SAP Soria 161/2017, 5 de Diciembre de 2017

PonenteMARIA BELEN PEREZ-FLECHA DIAZ
ECLIES:APSO:2017:243
Número de Recurso156/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución161/2017
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00161/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Modelo: N10250

AGUIRRE, 3

Tfno.: 975.21.16.78 Fax: 975.22.66.02

Equipo/usuario: MLG

N.I.G. 42173 41 1 2016 0000124

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000156 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de SORIA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000019 /2016

Recurrente: TRANSPORTES JOSE ANTONIO SANTOS MERINO, TRANSROYPE

Procurador: Mª NIEVES GONZALEZ LORENZO, SERGIO ESCRIBANO AYLLON

Abogado: FRANCISCO JAVIER GIL MUÑOZ, JOSE MARIA SUANZES REY

Recurrido: TRANSPORTES ALBERTO VEGA, SL

Procurador: BEATRIZ VALERO ALFAGEME

Abogado: CLAUDIO MIGUEL LAMAS MARTINEZ

SENTENCIA CIVIL Nº 161/2017

Tribunal

Magistrados/as:

D. José Manuel Sanchez Siscart (Presidente)

D. José Luis Rodriguez Greciano

Dª María Belén Pérez Flecha Díaz

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En Soria, a cinco de diciembre de dos mil diecisiete.

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de Procedimiento Ordinario Nº 19/2016, contra la sentencia dictada por el JDO. de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Soria, siendo partes:

Como apelante y demandado TRANSPORTES JOSE ANTONIO SANTOS MERINO, representado por la Procuradora Sra. González Lorenzo, y asistido por el Letrado Sr. Gil Muñoz.

Como apelante y demandado TRANSROYPE, representado por el Procurador Sr. Escribano Ayllón y asistido por el Letrado Sr. Suances Rey.

Y como apelado y demandante TRANSPORTES ALBERTO VEGA S.L., representado por la Procuradora Sra. Valero Alfageme y asistido por el Letrado Sr. Lamas Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así:

"Estimando la demanda interpuesta por "TRANSPORTES ALBERTO VEGA", S. L. contra "TRANSPORTES JOSÉ ANTONIO SANTOS MERINO", debo condenar y condeno a la demandada al pago a la actora de la cantidad de

60.000,00 € (SESENTA MIL euros), más los intereses legales de la expresada cantidad, computados desde el día 10 de marzo de 2014, fecha de la primera reclamación extrajudicial, así como de la totalidad de las costas que se han generado con motivo de la sustanciación del presente procedimiento".

SEGUNDO

Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandada, dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil Nº 156/2017, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar sentencia.

Es Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Belén Pérez Flecha Díaz.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan parcialmente los de la sentencia impugnada en cuanto no se opongan a lo que diremos a continuación.

PRIMERO

Interpone recurso la representación procesal de D. Íñigo, contra la sentencia de fecha 13 de julio de 2017 que estima la demanda interpuesta de contrario por la mercantil TRANSPORTES ALBERTO VEGA, S.L., por la que se le condenó a abonar la suma de 60.000 € en concepto de indemnización de daños y perjuicios derivados de contrato de transporte, fundamentando su recurso en varios motivos que veremos seguidamente.

Por su parte la entidad TRANSROYPE, S.L., en su calidad de tercero no demandado, (llamado al proceso por el demandado, en virtud del artículo 14,2 de la LEC ) presentó escrito de oposición/impugnación al recurso presentado, considerando que no debe ser tenido por parte, pero interesando el dictado de una sentencia absolutoria. No obstante en esta alzada se personó únicamente como apelado, por lo que las peticiones de su recurso como impugnante no pueden ser tenidas en cuenta.

La mercantil TRANSPORTES ALBERTO VEGA, S.L., se opuso al recurso interpuesto e interesó la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Tal y como establece la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 24 de febrero de 2014, la entrega de la mercancía incólume en destino es una obligación de resultado del transportista en el contrato de transporte terrestre. La pérdida de la mercancía, también por robo, supone el incumplimiento de la obligación de custodia que compete al porteador y le impone el deber de adoptar todas las medidas necesarias de protección de las mercancías para conducirlas a destino indemnes. De modo que si las mercancías no llegan a destino se genera la responsabilidad del transportista ( arts. 28 y 47 LCTTM ), excepto que concurra una de las causas de exoneración previstas en el artículo 48 de la LCTTM : "1. El porteador no responderá de los hechos mencionados en el artículo anterior si prueba que la pérdida, la avería o el retraso han sido ocasionados por culpa del cargador o del destinatario, por una instrucción de éstos no motivada por una acción negligente del porteador, por vicio propio de las mercancías o por circunstancias que el porteador no pudo evitar y cuyas consecuencias no pudo impedir".

La cuantía de la indemnización por responsabilidad del porteador por pérdida de las mercancías debe determinarse por el valor de las mercancías no entregadas, conforme prevé el artículo 52 de la LCTTM, y, salvo

que concurra declaración de valor de las mercancías o de interés especial en la entrega según el artículo 61 o dolo en el actuar del transportista (ex art. 62), está sujeta al límite estipulado en el artículo 57.1 de la LCTTM (" La indemnización por pérdida o vería no podrá exceder de un tercio del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples/día por cada kilogramos de peso bruto de mercancía pérdida o averiada").

En el caso de autos, no es controvertida la ausencia de declaración de valor o de interés especial en la entrega, y sí la concurrencia de dolo del transportista. El artículo 62 LTTM establece que "no se aplicarán las normas del presente capítulo que excluyan o limiten la responsabilidad del porteador o que inviertan la carga de la prueba, cuando el daño o perjuicio haya sido causado por él o por sus auxiliares, dependientes o independientes, con actuación...

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