SAP Barcelona, 11 de Diciembre de 2006

PonenteLAURA PEREZ DE LAZARRAGA VILLANUEVA
ECLIES:APB:2006:11605
Número de Recurso431/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 431/00

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y DON

ANTONIO RECIO CORDOVA, actuando la primera de ellas como Presidente del Tribunal, ha visto

el presente incidente de impugnación de Tasación de Costas practicada por la Sra. Secretaria en el

recurso de apelación nº 431/00, promovido por la Procuradora DON ALFREDO MARTINEZ

SANCHEZ en nombre y representación de D. Constantino .

SENTENCIA

Barcelona, 11 de diciembre de 2006

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Practicada tasación de costas por la Secretaria de la Sección Primera en el presente recurso de apelación con fecha 13 de marzo de 2006, la misma fue impugnada por el Procurador D. ALFREDO MARTINEZ SANCHEZ por excesivas.

Fundamenta la decisión Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, condenada a abonar las costas causadas por el recurso de apelación por ella interpuesto y que fue desestimado, impugna la tasación de costas practicada en esta alzada, alegando al efecto que la minuta del letrado de la parte demandada no está confeccionada conforme se establece en las Normas Orientadoras para aplicar los honorarios profesionales, porque no está detallada, no se desglosa por conceptos y establece una cuantía que nunca ha sido determinada, alegando asimismo que el IVA no debe ser incluido en la tasación de costas.

Por lo que se refiere a la minuta, no procede entrar a analizar en esta resolución la cuestión relativa a la cuantía de la que se parte en la misma para el cálculo de los honorarios porque, al discutirse en definitiva sobre la base minutable, el trámite adecuado para su conocimiento y resolución es el de al impugnación por excesivos y no por el concepto de indebidos porque esos honorarios se deben y lo que se impugna es su cuantía (entre otras la sentencia del T.S. de 22 de mayo de 2.002 ), todo ello sin perjuicio de que seexamine al resolver la impugnación de la tasación también formulada por el concepto de excesivos.

En cuanto a su falta de detalle entendemos que esta pretensión tampoco puede prosperar, primero, porque dicha minuta va acompañada de un informe previo y favorable del Colegio de abogados en el que se indica que la minuta es conforme a los criterios orientadores en materia de honorarios, por lo que debemos considerar que la cantidad reclamada en dicha minuta se basa en una norma colegial , lógicamente la que hace expresa referencia a la intervención de letrado en este recurso, circunstancia que, como indica la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de febrero de 2.001 , es suficiente a los efectos analizados.

Por otra parte, la minuta presentada hace referencia al recurso de apelación tramitado por esta Audiencia, lo que comporta que se reclame por toda la tramitación de este recurso hasta sentencia, extremo que, según la sentencia del Tribunal Supremo de 7 de abril de 2.004 , resulta igualmente suficiente, señalando esta misma sentencia, con cita de anteriores, que ''ni la indeterminación relativa ni una globalización que no encubra una actividad incorrecta justifican la declaración de honorarios indebidos'' .

En cuanto a la inclusión del I.V.A., que la parte considera improcedente, hay que comenzar por destacar que, como se indica en el artículo 1 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido , el referido impuesto se trata de ''un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava, en la forma y condiciones previstas en esta ley...las prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y...

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