SAP Granada 1143/2000, 16 de Diciembre de 2000
Ponente | CARLOS JOSE DE VALDIVIA PIZCUETA |
ECLI | ES:APGR:2000:3535 |
Número de Recurso | 133/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 1143/2000 |
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
SENTENCIA NUM. 1143
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA
MAGISTRADOS
D. JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT
D. ANTONIO MASCARO LAZCANO
En la Ciudad de Granada a dieciséis de diciembre de dos mil.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres al margen relacionados ha visto en grado de apelación - rollo 133/00 - los autos de Juicio Ejecutivo número 73/93 del Juzgado de Primera Instancia número Nueve de Granada, seguidos a virtud de demanda de Banco Exterior de España, y D. Felix representado en esta apelación por la Procuradora Dª. Ana María Roncero Siles y defendido por el Letrado D. Javier Villalta Gutiérrez, contra Dª. Natalia , Dª. Edurne y D. Carlos Manuel , representados por el Procuradora D. José Luzón Durán y defendido por el Letrado D. Benigno Ibáñez Aranda.
Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha quince de Junio de mil novecientos noventa y nueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Prosígase la ejecución despachada a instancia de la procuradora Dª. Ana Roncero Siles en nombre y representación de BANCO EXTERIOR DE ESPAÑA S.A., contra Dª Natalia , Dª. Edurne , D. Carlos Manuel , representados por el Procurador D. José Luzón Durán, y frente a D. Felix , hasta hacer trance y remate de los bienes embargados, y con su producto entero cumplido pago a la ejecutante de la suma de dos millones trescientas noventa y cinco mil pesetas (2.395.000 de ptas.), con más los intereses pactados; y con costas a los ejecutados".
Que, substanciado y seguido el presente recurso por sus trámites en virtud de apelación interpuesta por la parte demandada, en el acto de la vista su Letrado interesó la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra que declare no haber lugar a dictar sentencia de remate o bien declarar la nulidad del Juicio; con imposición de costas a la parte apelada, y por el Letrado de la parte apelada, se solicitó la confirmación de la sentencia apelada por sus propios fundamentos; con costas al recurrente.
Observadas las prescripciones legales de trámite, en esta alzada.
Siendo Ponente en las presentes actuaciones, el Magistrado Iltmo. Sr. D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA.
El proceso ha de resolverse teniendo en cuenta la situación jurídica objeto del pleito, tal como se configura en la demanda y en su contestación. Esta idea enlaza con el principio denominado de "preclusión", que no es más que una consecuencia de la división del pleito en fases o periodos, y, dentro de estos, en términos, correspondiendo a cada uno de ellos un concreto acto procesal; de tal manera, que si el mismo no se realiza dentro del plazo oportuno, vencido éste ya no se puede llevar a cabo. Lo dicho hasta ahora tiene singular importancia en el Juicio Ejecutivo, donde la oposición ha de formalizarse dentro de un breve periodo de tiempo, cuatro días improrrogables ( artículo 1463 de la L.E.C .). En dicho plazo el ejecutado ha de alegar las excepciones ( artículos 1464 y 1466 de la L.E.C .) y los motivos de nulidad ( artículo 1467 de la L.E.C ), proponiendo en el mismo escrito la prueba que estime conveniente. Y las causas de oposición, que son tasadas, no se pueden ampliar después, precluído el término procesal anunciado.
Así, a través de tales nociones, se enlaza con los principios procesales de contradicción y Audiencia de parte. Principios, como señala la sentencia del T.S. de 10 de Abril de año 2000 (que se cita a título de ejemplo), que impiden, vedan, que fuera del periodo expositivo del pleito, y, en el supuesto del Juicio ejecutivo, además, fuera de la oposición, se susciten cuestiones nuevas, de las que ni ha tenido conocimiento ni ha podido defenderse la parte contraria. Por ello, por lo que atañe al caso de litis, si la...
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