STS 359/2000, 10 de Abril de 2000

PonenteD. ANTONIO GULLON BALLESTEROS
ECLIES:TS:2000:2949
Número de Recurso2129/1995
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Número de Resolución359/2000
Fecha de Resolución10 de Abril de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a diez de Abril de dos mil.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Decimocuarta de lo Civil de la Audiencia Provincial de Barcelona con fecha 25 de junio de 1.993, ante del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cerdanyola del Vallés, sobre reclamación de cantidad por indemnización de daños y perjuicios; cuyo recurso ha sido interpuesto por la Entidad Mercantil Servicios y Canalizaciones, S.A. (SERCANSA), representada por el Procurador de los Tribunales don José de Granda Molero; siendo parte recurrida la entidad U.A.P. Ibérica Compañía de Seguros Generales y Reaseguros, S.A, representada por la Procuradora doña María Concepción Hoyos Moliner.; Y Schweiz, Compañía Anónima de Seguros, asimismo representada por el Procurador don Javier Ulargui Echeverria.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cerdanyola del Vallés, fueron vistos los autos de juicio ordinario declarativo de menor cuantía, instados por U.A.P. Ibérica Compañía de Seguros Generales y Reaseguros, S.A, contra don Vicente; don Ignacio; don Antonio; don Carlos Miguel; Entidad Mercantil Servicios y Canalizaciones, S.A. (SERCANSA); don Pedro; don Fernandoy la sociedad mercantil Catalana de Gas, S.A, y contra Iberia Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, S.A., sobre reclamación de cantidad.

Por la parte actora se formuló demanda con arreglo a las prescripciones legales, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando se dictase sentencia "estimando íntegramente la demanda y condenando solidariamente a los demandados a pagar a la actora U.A.P. Iberia la cantidad de 25.984.397 pesetas (veinticinco millones novecientas ochenta y cuatro mil trescientas noventa y siete pesetas)".- "Admitida a trámite la misma, se emplazó a las partes para que en el improrrogable plazo de 20 días contestasen la demando lo que verificaron en tiempo y forma todos los codemandados salvo don Vicentey don Fernando, que fueron declarados en rebeldía".

Por el Juzgado se dictó sentencia con fecha 25 de junio de 1.993, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO.- Que estimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales don Alvaro Cots Durán, en nombre y representación de U.A.P. Ibérica Compañía de Seguros Generales y Reaseguros, S.A., contra don Vicentedon Ignacio; don Antonio; don Carlos Miguel; la entidad mercantil Sercan, S.A.; don Pedro; don Fernando; la sociedad mercantil Catalana de Gas, S.A. y la sociedad Iberia, S.A. de Seguros y Reaseguros, debo condenar y condeno a don Antoniodon Carlos Miguel; Sercan, S.A., don Pedro; don Fernando; Catalana de Gas, S.A. e Iberia, S.A. de Seguros y Reaseguros, a satisfacer solidariamente al actor la suma de 25.984.397 pesetas (veinticinco millones novecientas ochenta y cuatro mil trescientas noventa y siete pesetas) más los intereses a que se refiere el art. 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y las cosas del presente procedimiento. Asimismo, se absuelve a don Vicente; don Ignacioy Excavaciones y Derribos Palet de las pretensiones contra los mismos deducidas".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de 1ª Instancia por el Procurador D. Pedro Calvo Nogués, en representación de don Antonio, don Carlos Miguely "SERCAN, S.A." y por el Procurador don Jorge Solá Serra, en representación de don Pedro, don Fernando, "Catalana de Gas, S.A." e "Iberia, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros" y tramitado los recursos con arreglo a derecho, la Sección Decimocuarta de lo Civil de la Audiencia Provincial de Barcelona dictó sentencia con fecha 27 de febrero de 1.995 con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS.- Que, con desestimación de los recursos de apelación interpuestos por el Procurador D. Pedro Calvo Nogués, en representación de don Antonio, don Carlos Miguely "SERCAN, S.A." y por el Procurador don Jorge Solá Serra, en representación de don Pedro, don Fernando, "Catalana de Gas, S.A." e "Iberia, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros"

TERCERO

El Procurador D. José Granda Molero en representación de la Compañía Mercantil Servicios y Canalizaciones, S.A. (SERCANSA) interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Decimocuarta de lo Civil de la Audiencia Provincial de Barcelona con fecha 25 de junio de 1.993, con apoyo en los siguientes motivos.- Primero: Al amparo del art. 1.692.4º LEC, por infracción del art. 359 LEC, infringido por el concepto de violación por inaplicación.- Segundo: Formulado al amparo del art. 1.692.4º LEC, por infracción de los arts. 1.812 y 1.816 C.civ., en relación con los arts. 43 y 76 de la Ley 50/80 del Contrato de Seguro.- Tercero: Amparado en el art. 1.692.4º LEC, por infracción del art. 1.141 C.civ. en relación con el 1.145 del C.civ.- Cuarto: Al amparo del art. 1.692.4º LEC, por infracción del art. 1.902 del C.civ".

CUARTO

Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido para impugnación, los Procuradores Doña María concepción Hoyos Moliner y don Javier Ulargui Echeverria en sus respectivas representaciones de las partes recurridas presentaron sendos escritos con oposición al mismo.

QUINTO

No habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista pública se señaló para votación y fallo el día 27 de marzo de 2.000 en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ANTONIO GULLÓN BALLESTEROS

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El motivo primero, al amparo del art. 1.692.4º LEC, acusa infracción del art. 359 de la misma Ley, consistiendo en que su fundamento jurídico tercero determina que la causa del daño fue el relleno de la zanja, ese trabajo lo realizó para la codemandada Catalana de Gas, S.A. la también codemandada Derribos y Excavaciones Palet. La sociedad recurrente nada tuvo que ver con la compactación, sino la última, que fue traída al proceso por el deficiente relleno y compactación de tierras de la zanja.

El motivo se desestima. De acuerdo con su argumentación, la Audiencia habría sufrido un error de derecho en la valoración de las pruebas, pero no se citan los preceptos que hubieran sido infringidos, sino el art. 359 LEC que se refiere a la congruencia de las sentencias, y no la hay comparando el fallo con su suplico. Pero también se desestima porque oculta su formulación lo que dice el fundamento jurídico tercero en su párrafo segundo, que es textualmente: "Una vez producida la avería en trabajos anteriores, y partiendo de tal momento que sitúa precisamente la responsabilidad de los responsables de la reparación, resulta incuestionable que el relleno de la zanja y la falta de comprobación de bondad de la reparación por parte de la suministradora y de la ejecutora material "Sercan, S.A.", carecieron de la necesaria diligencia, cuidado y técnica adecuada para evitar una previsible desconexión del tubo cambiado, por efecto del aplastamiento o apisonamiento de las tierras de relleno de la zanja, hecho, que no comprobó, ni siquiera detectó Catalana de Gas". Es decir, la Audiencia no sólo tuvo en cuenta la compactación de la zanja, sino la anterior reparación de la tubería de gas que por ella discurría, llevada a cabo por la recurrente. Luego la confirmación de la condena contra ella dictada por la sentencia de primera instancia no puede estimarse que descansa sólo en una defectuosa compactación de la zanja posterior a la avería como pretende la recurrente.

SEGUNDO

El motivo segundo, al amparo del art. 1.692.4º LEC, señala como infringidos los arts. 1.812 y 1.816 C.civ., en relación con los arts. 43 y 76 de la Ley 50/80 de Contrato de Seguro. En su fundación explica que la actora, hoy recurrida, aseguradora del perjudicado por la explosión de gas, se subrogó en sus derechos tras el pago de la indemnización, por lo que sólo podrá dirigirse contra Catalana de Gas, S.A., por ser la que asumió la culpabilidad al transigir con aquel perjudicado, estipulándose en ese contrato el pago de una suma a cambio de la renuncia de acciones. El motivo tercero, en íntima conexión con esta argumentación que sucintamente se ha expuesto, alega infracción del art. 1.141 en relación con el art. 1.145, ambos del Código civil. Se sustenta que la "asunción de responsabilidad mediante transacción y el pago realizado por Catalana de Gas libera, de cara a terceros, al resto de deudores solidarios, máxime cuando como en este caso dichos otros posibles deudores solidarios son por un lado empleados de Catalana de Gas y por el otro empresas subcontratadas por Catalana de Gas".

Ambos motivos convergen en una finalidad; negar legitimación activa a la aseguradora recurrente, subrogada en los derechos de su asegurado indemnizado por ella a la actora, y plantean cuestiones nuevas en este recurso, no alegadas en el período expositivo del pleito, pues en la contestación a la demanda nada se dijo de estos temas. Esta práctica ha sido reiteradamente vedada por esta Sala, en congruencia con los principios de contradicción y audiencia de parte, cuya omisión causa indefensión a la actora, que no ha podido alegar ni probar antes nada.

Por las mismas razones se desestima el motivo cuarto.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la Entidad Mercantil Servicios y Canalizaciones, S.A. (SERCANSA), representada por el Procurador de los Tribunales don José de Granda Molero contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Decimocuarta de lo Civil de la Audiencia Provincial de Barcelona con fecha 25 de junio de 1.993. Con condena de las costas ocasionadas en este recurso a la parte recurrente y a la pérdida del depósito constituido. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia con devolución de los autos y rollo que remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- José Almagro Nosete.-Antonio Gullón Ballesteros.- Xavier O'Callaghan Muñoz.- RUBRICADO PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Gullón Ballesteros, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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