SAN, 16 de Noviembre de 2000

PonenteOCTAVIO JUAN HERRERO PINA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2000:7018
Número de Recurso473/2000

Sentencia

Madrid, a dieciseis de noviembre de dos mil.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de

la Audiencia Nacional, ha promovido el CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE

INGENIEROS INDUSTRIALES representado por la Procuradora Dña. Coral Lorrio Alonso, contra la

Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, sobre homologación

de títulos extranjeros. Siendo ponente el Iltmo. Sr. Presidente de esta Sección, D. Octavio Juan

Herrero Pina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Educación y Cultura y es la Orden de 3 de junio de 1998.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo y dispuesta la publicación del anuncio de interposición, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda y finalizado el periodo de prueba, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 14 de noviembre de 2000, en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso, interpuesto por la representación del CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE INGENIEROS INDUSTRIALES, tiene por objeto la Orden del Ministerio de Educación y Cultura de 3 de junio de 1998, por la que se acordó la homologación del título de Ingeniero Industrial obtenido por D. Pedro , de nacionalidad Boliviana, en la Universidad Autónoma "Gabriel Rene Moreno" de Santa Cruz de la Sierra (Bolivia), al título español de Ingeniero Industrial.

SEGUNDO

El recurrente solicita en la demanda que se anule la Orden de homologación impugnada.

En defensa de sus pretensiones alega que la homologación se ha acordado sin realizar un mínimo análisis comparativo que garantice la equivalencia entre ambos títulos, y tras señalar el mínimo de horas lectivas (créditos) y las materias troncales exigidas por el R.D. 921/92, de 17 de julio, modificado por el R.D. 1267/94, de 10 de junio, para obtener en España el título de Ingeniero Industrial, entiende que aunque en la certificación académica presentada por el interesado no se especifica el número de horas o créditos realizados, examinado el curriculum parece ser una carrera de cinco años, sin embargo, de los mismos documentos aportados se deduce que no ha cursado la totalidad de las materias troncales exigidas por nuestra normativa, concretamente siete materias que cita en la demanda, por lo que el informe del Consejo de Universidades de 20 de febrero de 1998 y la homologación que se apoya en el mismo no se ajustan a Derecho, ya que no existe equivalencia en la...

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