Real Decreto 921/1992, de 17 de Julio, por el que se establece el Titulo Universitario Oficial de ingeniero industrial y la aprobación de las Directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la Obtencion de aquél.

MarginalBOE-A-1992-20368
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyReal Decreto

El artículo 28 de La Ley orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, dispone que el Gobierno, a propuesta del consejo de Universidades, establecerá los títulos de carácter Oficial y validez en todo el territorio nacional, así cómo las Directrices generales de los planes de estudios que deban cursarse para su obtención y homologación. Asimismo, por Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, se establecieron las Directrices generales comunes, que aparecen definidas en el propio Real Decreto cómo aquéllas que son de aplicación a todos los planes de estudios conducentes a cualquier título Universitario de carácter Oficial.

Vertebrada, pués, la Reforma académica a través de las previsiones contenidas en el citado Real Decreto 1497/1987, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del mismo, se trata ahora de establecer el título Universitario Oficial de ingeniero industrial y las Directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél. La adecuación de las Directrices generales propias al Marco fijado por el Real Decreto 1497/1987 debe garantizar la necesaria coherencia y homogeneidad del Modelo académico Universitario.

En su virtud, vista la propuesta del consejo de Universidades y a propuesta del ministro de educación y Ciencia, previa deliberación del consejo de ministros en su reunión del día 17 de Julio de 1992,

Dispongo:

Artículo único.

Se establece el título Universitario de ingeniero industrial, que tendrá carácter Oficial y validez en todo el territorio nacional, así cómo las correspondientes Directrices generales propias de los planes de estudios que deben cursarse para su obtención y homologación y que se contienen en el Anexo.

Disposición transitoria única.

En el plazo máximo de tres años, a partir de la publicación en el ‹boletín Oficial del estado› de las Directrices generales propias incorporadas al Anexo citado, las Universidades que vengan impartiendo enseñanzas objeto de regulación por dichas Directrices remitirán, para homologación, al consejo de Universidades, los nuevos planes de estudios conducentes al título Oficial de ingeniero industrial.

Si, transcurrido el referido plazo, una Universidad no hubiera remitido o no tuviera homologado el correspondiente nuevo plan de estudios, El Consejo de Universidades, previa audiencia de aquéllas, podrá proponer al Gobierno para su aprobación un plan de estudios provisional.

Dado en Madrid a 17 de Julio de 1992.

Juan Carlos r.

El Ministro de educación y Ciencia,

Alfredo Pérez Rubalcaba

Anexo

Directrices generales propias de los planes de estudios conducentes

A la obtención del título Oficial de ingeniero industrial

Primera.

Las enseñanzas conducentes a la obtención del título Oficial de ingeniero industrial deberán proporcionar una formación adecuada en las bases teóricas y en las tecnologías propias de está ingeniería.

Segunda.

1. Los planes de estudios que aprueben las Universidades deberán articularse cómo enseñanzas de primer y segundo ciclo, con una duración de entre cuatro y cinco años, y una duración por ciclo de, al menos, dos años. Los distintos planes de estudios conducentes a la obtención del título Oficial de ingeniero industrial determinarán, en créditos, la carga lectiva global que en ningún casó será inferior a 300 créditos ni superior al máximo de créditos que para los estudios de primer y segundo ciclo permite el Real Decreto 1497/1987. En ningún casó el mínimo de créditos de cada ciclo será inferior a 120 créditos. Cuándo las Universidades estructuren las enseñanzas conducentes a está titulación, organizando el segundo ciclo a partir de cualquier primer ciclo que tenga reconocido acceso directo, las enseñanzas de esté segundo ciclo deberán organizarse en dos años.

2. Además de quiénes cursen el primer ciclo de estás enseñanzas, podrán cursar su segundo ciclo quiénes, de acuerdo con los artículos 3 , 4, y 5 del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, cumplan las exigencias de titulación o superación de estudios previos de primer ciclo y complementos de formación requeridos en su casó, de conformidad con la directriz cuarta.

3. La carga lectiva establecida en el plan de estudios oscilará entre veinte y treinta horas semanales, incluídas las enseñanzas prácticas. En ningún casó la carga lectiva de la enseñanza teórica superará las quince horas semanales.

Tercera.

En cuadro adjuntó se relacionan las materias troncales de obligatoria inclusión en todos los planes de estudios conducentes a la obtención del título Oficial de ingeniero industrial, con una breve descripción de sus contenidos, los créditos que deben corresponder a las enseñanzas, así cómo la vinculación de las mismas a una o más áreas de conocimiento.

Las Universidades asignarán la docencia de las materias troncales y/o las correspondientes disciplinas o asignaturas y, en su casó, sus contenidos, a departamentos que incluyen una o varias de las áreas de conocimiento a que las mismas quedan vinculadas según lo dispuesto en el citado cuadro adjuntó.

Cuarta.

En aplicación de lo previsto en los artículos 5 y 8 , 2, del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen Directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos universitarios de carácter Oficial, por el Ministerio de educación y Ciencia se concretarán las titulaciones y los estudios previos de primer ciclo necesarios para cursar estás enseñanzas, así cómo los complementos de formación que, en su casó, deban cursarse a tal efecto según los distintos supuestos.

(materias omitidas)

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR