SAN, 20 de Octubre de 2000

PonenteEDUARDO MENENDEZ REXACH
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2000:6332
Número de Recurso205/2000

Sentencia

Madrid, a veinte de octubre de dos mil.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo contencioso administrativo de

la Audiencia Nacional ha promovido el Consejo General de Colegios de Ingenieros Industriales,

representado por la Procuradora Dª. Coral Lorrio Alonso, contra la Administración General del

Estado, representada por el Abogado del Estado, sobre homologación de título. Ha sido Ponente el

Magistrado de esta Sección Iltmo. Sr. D. Eduardo Menéndez Rexach.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Educación y Cultura y es la Resolución de 23 de Diciembre de 1998, que homologa al título español de Ingeniero Industrial, especialidad de Mecánica, el obtenido por Dª. Encarna , en la Universidad de Camagüey (Cuba).

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

En el mismo trámite, el codemandado formuló idéntica petición.

CUARTO

Contestada la demanda, y transcurrido el término de prueba, se dio traslado a las partes para que formularan sus conclusiones, en las que insistieron en sus respectivas pretensiones tras lo cual, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 10 de Octubre de

2.000 en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la Resolución del Ministerio de Educación y Cultura de 23 de Diciembre de 1998, que homologa al título español de Ingeniero Industrial, especialidad de Mecánica, el obtenido por Dª. Encarna , en la Universidad de Camagüey (Cuba).

SEGUNDO

El recurrente solicita que anule la resolución impugnada por la que se acordó homologar al título español de Ingeniero Industrial, el obtenido por la Sra. Encarna en la Universidad de Camagüey.

En defensa de su pretensión alega que tuvo conocimiento de la Orden de homologación cuando el Colegio de Ingenieros Industriales de Canarias le comunicó que la Sra. Encarna había solicitado la colegiación y entiende que la homologación se ha acordado sin realizar un mínimo análisis comparativo que garantice la equivalencia de ambos títulos y que el título español se establece por Real Decreto 921/1992, de 17 de Julio que configura un mínimo obligatorio sobre la base de un mínimo total de horas lectivas y una relación de materias troncales obligatorias; en la certificación académica del título discutido no se especifica ni el número de horas ni el número de créditos realizado por la solicitante y, aunque parece ser una carrera de cinco años, no se han encontrado los programas de las asignaturas que cubran la troncalidad que le falta ya que para obtener el título cubano no deben estudiarse todas las materias troncales de obligatoria inclusión en los planes de estudio para obtener el título español, relacionando hasta nueve materias no incluidas.

Invoca el Real Decreto 86/87, de 16 de Enero y las Ordenes de 9 de Febrero de 1987 y 5 de Junio de 1992, así como el Convenio Hispano-Cubano de Cooperación Cultural y Educativa de 17 de Marzo de 1982, conforme al cual el título no podrá ser homologado si no proporciona una formación equivalente a la del español, según el criterio expresado por la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, y la Administración no ha realizado un juicio de equivalencia, sino que se ha basado en el...

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