STSJ País Vasco 1899/2008, 15 de Julio de 2008
Ponente | MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR |
ECLI | ES:TSJPV:2008:2464 |
Número de Recurso | 1469/2008 |
Número de Resolución | 1899/2008 |
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA Nº:
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 15 de julio de 2.008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres.D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos María contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 4 (Bilbao) de fecha veinte de Diciembre de dos mil siete, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Carlos María frente a DIALFIRE S.L. y FOGASA .
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
"PRIMERO.- El demandante DON Carlos María , con D.N.I. nº NUM000 , viene prestando serviciospor cuenta de la empresa DIALFIRE, S.L., con antigüedad de 9-11-1998, categoría profesional de oficial de segunda y percibiendo un salario mensual de 1.757,12 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.
El demandante el día 10-08-07, sobre las 10,30 horas conducía un vehículo de la empresa por la AP7KM, sufriendo un accidente de tráfico, habiéndole sometido a la prueba de alcoholemia, con resultado superior a la tasa máxima permitida para conducir (0,60 mg/l), primera prueba, 0,86 mg/l, 2ª prueba.
La empresa procedió al despido del demandante mediante comunicación escrita de fecha 8-10-2007, mediante carta del siguiente tenor literal: "Muy Sr. Nuestro:
Por la presente le comunico que la dirección de la empresa donde presta sus servicios en base a las facultades que le reconoce el art 58.1 del Estatuto de los Trabajadores ha tomado la decisión de rescindir su contrato de trabajo por despido con efectos a la fecha de recepción de al presente notificación.
Los motivos que nos han llevado a tomar tan indeseada decisión se deben a estar Usted incurso en las causas tipificadas en el Estatuto de los Trabajadores, art. 54.2 D) y F) debido a la transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo , y embriaguez como causa de extinción del contrato por decisión del empresario basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador, en base al artículo 55 del citado texto legal se le comunica la presente.
Las causas del despido son las siguientes:
El pasado día 10-08-07 sobre las 23.30 en la autopista AP7 km. 94,5 tuvo un accidente conduciendo Vd. con nuestra furgoneta Wolkswagen Caddy 2305 FHY causando graves daños.
Las causas del accidente fueron la conducción con un vehículo propiedad de la empresa, con una elevada tasa de alcohol por su parte concretamente en un primer control 0,60 mg/l y en un segundo 0,86 mg/l, causando los siguientes daños:
6 Blondas de 4 metros
6 Postes
6 separadores nuevos
4 Bordillones Hormigón "Tipo New Jersey" de 4 metros cada uno.
Además de estos daños causó unos daños en el vehículo por importe de 10.000 ó pérdida, todo con el agravante de que la compañía de seguros no responde del siniestro.
Los hechos anteriormente descritos se encuentran recogidos en el Expediente correspondiente que ha sido remitido por el Departamento de Interior, Dirección General de Seguridad Ciudadana de Cataluña al Juzgado de Instrucción correspondiente por un presunto delito contra la seguridad del tráfico.
De la apertura de la investigación correspondiente que ha concluido en lo anteriormente expuesto se le envió comunicación a su domicilio (el que consta en la empresa y en el propio expediente de la policía de Cataluña) el pasado 20 de Agosto de 2007.
Sobra hacer mención del grave riesgo de daños contra la integridad física en los que Vd. se colocó a si mismo y a terceros.
Por todo ello le reiteramos que es una falta muy grave de acuerdo con el artículo 54-2 apartado D y F del Estatuto de los Trabajadores , y dentro del plazo de prescripción de sesenta día que dicho marco normativo recoge, se le comunica la presente carta de Despido."
El actor no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de representante legal ni sindical de los trabajadores.
Con fecha 25 de octubre de 2.007, se presentó papeleta de demanda de conciliación, habiéndose celebrado el preceptivo acto de conciliación con fecha 13 de noviembre de 2.007, con resultado SIN EFECTO".
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
"Que debo desestimar y desestimo la demanda de despido interpuesta por DON Carlos María contra DIALFIRE, S.L. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, a quienes, en consecuencia, absuelvo de todas las pretensiones deducidas en su contra en este procedimiento, convalidando la extinción del contrato de trabajo sin derecho a indemnización, ni salarios de tramitación".
Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fué impugnado de contrario.
El 22 de mayo de 2008 se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose el recurso el 8 de julio siguiente.
D. Carlos María recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social num. 4 de Bilbao, de 20 de diciembre de 2007 , que desestimando la demanda que interpuso el 14 de noviembre de ese año pretendiendo que se declarase improcedente, con sus efectos legales, el despido disciplinario de que fue objeto el 8 de octubre inmediato anterior por su empresario, la sociedad demandada, lo ha declarado procedente, ratificando la extinción del contrato de trabajo, sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación.
Pronunciamiento que el Juzgado realiza tras declarar probado, como datos relevantes, que el demandante...
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STSJ Extremadura 99/2018, 20 de Febrero de 2018
...lo mantienen también los Tribunales Superiores de Justicia para casos semejantes. Así puede verse en la sentencia del TSJ del País Vasco, de 15 julio de 2008, rec. 1.469/2008 en un conductor que en un primer control 0,60 mg/l y en un segundo 0,86 mg/l y no consta que lo hiciera prestando se......