STSJ País Vasco 2002/2008, 22 de Julio de 2008

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2008:2466
Número de Recurso1475/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2002/2008
Fecha de Resolución22 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veintidós de julio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y DOÑA ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON Esteban , contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Alava , de fecha 15 de Febrero de 2008, dictada en proceso que versa sobre RESPONSABILIDAD POR RECARGO DE PRESTACIONES (AEL) , y entablado por el - hoy recurrente -, DON Esteban , frente a los - Organismos - INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("I.N.S.S.") y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("T.G.S.S.") y las - Empresas "FUNDIX, S.A." y "NOVACERO, S.A.L." , respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR , quien expresa el criterio de la - SALA -.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia , cuya relación de Hechos Probados , es la siguiente :

  1. -) "El demandante trabajaba para la empresa "FUNDIX, S.A.", sita en Vitoria, C/ Júndiz, 23-25, desde el 21 de Febrero de 1974.

    En fecha 28 de Febrero de 2001 sufrió un accidente de trabajo cuando estaba en el túnel de enfriamiento de piezas que vienen del desmoldeo, sufriendo una fractura abierta de tibia y peroné.

  2. -) La Dirección Provincial del INSS de Alava dictó en fecha 31 de Julio de 2002 Resolución por la que se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el demandante en fecha 28.02.2002, imponiendo un recargo del 40% respecto a todas las prestaciones económicas derivadas del accidente de trabajo.Dicha Resolución fue impugnada ante la Jurisdicción Social, siendo confirmada por el Juzgado de lo Social nº 3 de esta ciudad -autos 475/02- (folios 119 -123) y por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

  3. -) Como consecuencia del accidente, y tras un período de Incapacidad Temporal (del 1.03.2001 al

    5.11.2002), se dictó en fecha 29 de Enero de 2003 y por la Dirección Provincial del INSS de Alava Resolución que declaró al actor afecto de una incapacidad permanente total para su profesión habitual por contingencia de accidente de trabajo (folios 185-187).

  4. -) En el mes de Marzo de 2003 la Dirección Provincial del INSS interesó de la TGSS que recaudara

    11.244'66 E. en concepto del 40% de recargo de prestaciones del período de Incapacidad Temporal sufrido en ese accidente de trabajo.

    Este expediente de recaudación finalizó con declaración del importe de recargo adeudado por la empresa como "crédito incobrable" (folios 1 ss. del expediente administrativo).

  5. -) Con fecha 26 de Noviembre de 2006 el Inspector de Trabajo D. Claudio emitió informe en el que consideraba procedente la derivación de responsabilidad por la existencia de unidad empresarial en las sociedades "FUNDIALAVA, S.A.", que ya se constituía en responsable solidaria de las deudas contraídas por "FUNDIX, S.A." en liquidación, por la misma razón que constaba en el informe de Inspección de Trabajo de 30.04.97 (por conformar un grupo de empresas), como dominante, y "SIDERSIS, S.L." y "NOVACERO, S.A.L." (folios 45 a 72).

    La Dirección Provincial de la TGSS de Alava dictó Resolución en fecha 15.04.2004 por la que declaró la responsabilidad solidaria de "NOVACERO, S.A.L.", respecto a las deudas que mantenían con la Seguridad Social las empresas "FUNDIX, S.A." y "VALCASTING, S.A.".

    Formulado contra la anterior y por "NOVACERO" recurso de alzada, el mismo fue desestimado por Resolución de fecha 9 de Junio de 2004.

    Interpuesto recurso contencioso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJPV, se dictó, en fecha 21 de Junio de 2006 y por la Sección segunda, sentencia que estimándolo, declaraba no ajustada a derecho la Resolución de 9 de Junio de 2004 de la TGSS-Dirección Provincial de Alava- que desestimó el recurso de alzada (folios 258-287).

  6. -) Por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de Alava, con fecha de salida 20 de Junio de 2005, se declaró la responsabilidad de "NOVACERO, S.A.L." por estimar que formaba un grupo empresarial con "FUNDIX, S.A." y otras empresas, además de por continuadora de la actividad que desarrollaba "FUNDIX, S.A.".

    Mediante Resolución con fecha de salida 9 de Febrero de 2007, la Dirección provincial del INSS de Alava revisó sus resoluciones de 17 de Febrero y 20 de Junio de 2005, por la que declaró la responsabilidad solidaria de la empresa "NOVACERO, S.A.L." en el recargo de medidas de seguridad e higiene en el trabajo reconocido sobre las prestaciones causadas a los trabajadores D. Alejandro , D. Jose Pablo y D. Esteban , como consecuencia de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 21 de Junio de 2006

    , por la que se estima el recurso de la empresa "NOVACERO, S.A.L." y se declara no ajustada a derecho la Resolución de esa Dirección Provincial de 9 de Junio de 2004, estableciéndose como no acreditada la derivación de responsabilidad entre las empresas "FUNDIX, S.A." y "NOVACERO, S.A.L.", quedando eximida de responsabilidad la empresa "NOVACERO, S.A.L." como consecuencia de esa revisión, y como única empresa responsable, "FUNDIX, S.A." (folios 17-18 del expediente administrativo).

    Formulada contra la anterior y por el trabajador demandante, reclamación previa, la misma fue desestimada por Resolución con fecha de salida 31.07.2007 (folio 60 del expediente administrativo).

  7. -) "FUNDIX, S.A." fue constituída mediante escritura pública el día 22 de Septiembre de 1938 con la denominación social de "ARANZABAL, S.A." y domicilio en Vitoria, C/ Castilla. En Junta General se acordó el traslado del domicilio social al Polígono Industrial de Júndiz y el cambio de denominación por el de "FUNDIX, S.A.". Mediante escritura pública de 1 de Octubre de 1992 se modifica y adaptan los estatutos sociales a la nueva legislación mercantil. El objeto social es "la compra, fabricación, distribución, venta, comercialización, permuta, alquiler, reparación, representación, exportación, importación y explotación de toda clase de bienes y equipos industriales".Mediante escritura pública de 28 de Diciembre de 1993 se hace constar su disolución y apertura de proceso de liquidación. Se nombró liquidador a D. Casimiro .

    Solicitó su inscripción en el Régimen General de la Seguridad Social el día 1 de Noviembre de 1938 permaneciendo de alta hasta el día 12 de Marzo de 2003, fecha en que causó baja por carecer de trabajadores.

    Con fecha 19 de Abril de 2004 se publicó en el BOE el balance definitivo de liquidación (folio 378).

  8. -) El 12 de Marzo de 2003 se produjo una baja simultánea de trabajadores de "FUNDIX", "FUNDIALAVA" y "VALCASTING, S.A.". El 13 de Marzo de 2005 se dan de alta en "SIDERSIS, S.L." 243 trabajadores (165 procedentes de "FUNDIX", 30 ex trabajadores de "VALCASTING" y antes de "FUNDIX", y 48 trabajadores de "FUNDIALAVA").

  9. -) "NOVACERO, S.A.L." fue constituída mediante escritura pública el día 13 de Mayo de 2003 (folios 294-322), siendo su objeto social la compra, fabricación, distribución, venta, comercialización, permuta, alquiler, reparación, representación, exportación, importación y explotación de toda clase de bienes y equipos industriales... La fabricación y venta de piezas forjadas y fundidas de toda clase... El domicilio social se fija en Vitoria, Polígono de Jundiz, 23-25.

    Solicitó su inscripción en el Régimen General de la Seguridad Social el día 16 de Mayo de 2003, contando el 28.11.2003 con 281 trabajadores en plantilla. El capital social se fijó en 140.000 euros, representado por 140.000 acciones desembolsadas entre sus socios de la siguiente forma:

    - D. Felix ......... 28.000 acciones.

    - D. Jose Carlos .... 28.000 acciones.

    - D. Leonardo ....... 28.000 acciones.

    - D. Donato ......... 28.000 acciones.

    - D. Victor Manuel ............. 28.000 acciones.

    Todos ellos trabajadores procedentes de "FUNDIX", que habían sido trabajadores de "SIDERSIS, S.L.", donde causan baja el 2.04.2003 y alta en "NOVACERO, S.A.L." el 16.05.2003.

    Con fecha 12 de Mayo de 2003 se efectuaron, en concepto de "a Novacero, S.A.L." y con cargo a la cuenta de "FUNDIALAVA", cinco cargos de 28.000 Euros cada uno. Esta operación fue contabilizada en una cuenta de deudores. Con fecha 14 de Mayo de 2003 se llevó a efecto transferencia por importe de 140.000 Euros de "NOVACERO, S.A.L." a "FUNDIALAVA, S.A.", cancelándose la deuda.

    Los cinco socios fundadores solicitaron la capitalización de sus prestaciones de desempleo que el "INEM" concedió en Resoluciones de Julio de 2003.

    Posteriormente se amplió el capital social, solicitando los nuevos socios, antiguos trabajadores de "FUNDIALAVA", "FUNDIX" y "VALCASTING" al Banco Popular un crédito por importe de 5.211.539 E. en fecha 10.09.2003 para realizar sus aportaciones y anticipar así sus capitalizaciones por desempleo, que fueron concedidas en Resoluciones de Octubre de 2003.

    165 trabajadores sobre un total de 186 que prestaban sus servicios en "FUNDIX, S.A." antes de la regulación de empleo, pasaron a "SIDERSIS, S.L." y posteriormente a "NOVACERO, S.A.L." sin solución de continuidad.

    48 trabajadores sobre un total de 57 que prestaban sus servicios en "FUNDIALAVA, S.A." antes de la regulación de empleo, pasaron a "SIDERSIS, S.L." y posteriormente a "NOVACERO, S.A.L." sin solución de continuidad.

    En Septiembre de 2003 "NOVACERO" contrata los servicios de "GESTIBER" que tiene por objeto la gestión integral...

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