STSJ Canarias 1104/2008, 29 de Julio de 2008

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1104/2008
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala social
Fecha29 Julio 2008

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Sebastián y Instituto Nacional De La Seguridad Social contra sentencia de fecha 20 de febrero de 2006 dictada en los autos de juicio nº 1234/2005 en proceso sobre PRESTACIONES , y entablado por D./Dña. Sebastián y Instituto Nacional De La Seguridad Social , contra Tesorería General De La Seguridad Social, Mutua Mac, Seguridad Jorge Y Villalba S.L. . y el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El actor, con DNI Nº NUM000 , nacido el 07.11.67, afiliado y en alta en el Régimen General de la Seguridad Social, con núm. de S.S. NUM001 , venía prestando servicios como vigilante de seguridad para la empresa Seguridad Jorge y Villalba, S.L., cuando fue baja por IT derivada de accidente de trabajo el 26.12.1999. La citada empresa tenía cubiertos los riesgos profesionales con la MUTUA MAC.

SEGUNDO

La Mutua MAC dio de alta al actor por curación el 25.04.2000, alta que fue impugnada ante la jurisdicción social recayendo sentencia del Juzgado de lo social nº 6 el día 30.06.2003 que anuló el alta considerando que el actor debió de continuar en situación de incapacidad temporal hasta el 13.07.2000, consignándose en los hechos probados que el actor presentaba secuelas de lesión parcial del nervio ciáticopoplíteo externo a nivel proximal, lo que le impedía mantener posiciones de bipedestación o deambulación prolongadas.

TERCERO

El actor prestó servicios para la empresa Ponce y Falcón Promociones Generales S.L desde el 14.07.2000 hasta el 11.10.2000 y desde el 12.10.2000 hasta el 23.01.2001; para Varilam Hobbies, S.L. desde el 01.08.2001 hasta el 31.07.2003, desde el 01.08.2003 hasta el 30.01.2004; desde el

17.08.2004 al 30.06.2005 en una residencia de ancianos como peón de limpieza.

CUARTO

Iniciado expediente de incapacidad, se emitió dictamen por el EVI el 13.07.2005, con el siguiente juicio diagnóstico: "Lumbalgias sin signos clínicos de radiculopatía. Diagnóstico electromiografico: mononeuropatía en nervio ciático poplíteo externo derecho". Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: "mínima/ ligera dificultad para caminar de puntillas y talones con MID". Y con la conclusión de "la no calificación del trabajador como incapacitado permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral".

QUINTO

En base a tal propuesta la Dirección Provincial del INSS dictó Resolución, con fecha

18.07.2005, por la que se declaraba a la parte actora no afecta de ningún tipo de invalidez, por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

Contra dicha Resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en Vía Previa, en fecha 24.08.2005 que fue desestimada de manera expresa el 20.09.2005, por los mismos motivos que la Resolución primitiva.

SEXTO

Se solicita la declaración de una Invalidez Permanente Total, siendo la base reguladora por enfermedad común la de 55% de 659,20 euros/mes, teniendo el actor el período de carencia exigido. La base reguladora por accidente laboral sería de 42 euros diarios.

SÉPTIMO

Según el departamento de neurofisiología del Complejo Hospitalario Universitario Insular el actor está afectado de una mononeuropatía en nervio cubital externo derecho de grado moderado/severo, acompañándose de impotencia funcional de los músculos dependientes del mismo. Ello le impide permanecer en bipedestación mucho tiempo.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando PARCIALMENTE la demanda formulada por D. Sebastián frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES MAC y SEGURIDAD JORGE Y VILLALBA, S.L debo absolver y absuelvo MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES MAC y SEGURIDAD JORGE Y VILLALBA, S.L de la misma y debo declarar y declaro en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de peón de limpieza con derecho a percibir pensión equivalente al 55% de su base reguladora de 659,20 euros mensuales y efectos de 13.07.2005, más revalorizaciones posteriores, condenando al demandado a estar y pasar por tal declaración y a su abono. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó parcialmente la pretensión del actor nacido en 1967, peón de limpieza, y por la que solicitó el 29-6-2005, ser declarado afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo, por padecer según el informe del EVI:" Lumbalgias sin signos clínicos de radiculopatía. Diagnóstico electromiografico: mononeuropatía en nervio ciático poplíteo externo derecho. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: mínima/ ligera dificultad para caminar de puntillas y talones con MID", entendiendo la sentencia que la contingencia era la de enfermedad común y que el actor "según el departamento de neurofisiología del Complejo Hospitalario Universitario Insular está afectado de una mononeuropatía en nervio cubital externo derecho de grado moderado/severo, acompañándose de impotencia funcional de los músculos dependientes del mismo y ello le impide permanecer en bipedestación mucho tiempo.

Frente a la misma se alzan tanto el INSS como el actor mediante recurso de suplicación, articulado a través motivos de revisión fáctica y de censura jurídica el del INSS a fin de que, revocada la sentencia de instancia se desestime la demanda y con motivo de cesura jurídica el demandante para que se cambie la contingencia por la de accidente de trabajo .

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del art 191 de la LPL , el INSS interesa la modificación del ordinal tercero , para el que propone la siguiente redacción:"El actor prestó servicios para la empresa Ponce y Falcón Promociones Generales S.L. desde el

14.07.2000 hasta el 11.10.2000 y desde el 12.10.2000 hasta el 23.01.2001; para Seguridad Jorge y Villalba S.L. De 26.04.2000 hasta el 13.02.2001; para Varilam Hobbies desde 24.01.2001 hasta el 31.07.2003 y desde el 01.08.2003 hasta el 30.01.2004;para Suchachy Canarias, S.L. desde 07.07.2004 hasta

05.08.2004, y desde el 17.08.2004 para una residencia de ancianos (Asilo de ancianos desamparados), donde continúa de alta y trabajando".Se estima el motivo al resultar de la documental invocada ( folios 113 a 121 ).

TERCERO

Al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se denuncia el INSS la infracción de los arts 136.1 y 137 LGSS El motivo y el recurso del INSS no...

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