STSJ Extremadura 382/2008, 24 de Julio de 2008

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2008:1250
Número de Recurso228/2008
Número de Resolución382/2008
Fecha de Resolución24 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 382/08

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0228 /2008, formalizado por la Sra. Letrada Dª. PILAR MASTRO AMIGO, en nombre y representación de Dª Lourdes , contra la sentencia de fecha 21-01-08, dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL N. 2 de CÁCERES en sus autos número 469 /2007, seguidos a instancia de Lourdes frente a la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., parte representada por el Sr. Abogado del Estado, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL en reclamación por DESPIDO (DERECHOS FUNDAMENTALES), siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: " PRIMERO.- La demandante en este procedimiento Dª Lourdes , de las circunstancias personales que constan en el encabezamiento de su demanda, ha venido prestando sus servicios laborales para la empresa Sociedad Estatal "Correos y Telégrafos, S.A.", en Cáceres, desde el día 1 de abril de 2.000, percibiendo un salario mensual de 1.486,41 euros, incluida la parte proporcional de pagas extras, en virtud de contrato laboral de interinidad por sustitución del funcionario, liberado sindical, D. Lázaro , en el puesto de trabajo indicado con el nº "N12 Área Tráfico Explotación". La relación laboral entre las partes, se encuadra en el II Convenio Colectivo del personal laboral de la Sociedad demandada con vigencia desde el 1 de octubre de 2006 al 31 de diciembre de 2008. SEGUNDO.- La trabajadora demandante fue objeto con fecha 14 de agosto de 2.005 de un cese por entender la Sociedad demandada que con la entrada en funcionamiento del Centro Automatizado de Mérida, la plantilla de personal en Cáceres resultaba excedida y ya no era necesaria la sustitución de aquel funcionario. Tal decisión fue impugnada ante este propio Juzgado, que dictó sentencia con fecha

27.10.2005 declarando tal cese como despido nulo y en virtud de dicho pronunciamiento la trabajadora fue readmitida a su puesto de trabajo con fecha 17 de noviembre de 2.005. Obra copia de la sentencia como documento nº 6 del ramo de la demandante que se da por reproducida. TERCERO.- En comunicación fechada el 14.10.2007 y recibida por la trabajadora el siguiente día, la empresa demandada le participó que quedaba extinguida la relación laboral el día 7 del propio mes y año, por incorporación del trabajador a quien sustituía, el cual había comunicado a la Jefatura Provincial de Correos en Cáceres su decisión de reincorporarse a su puesto de trabajo (folio 81). La aludida comunicación del cese aparecía con la firma digitalizada de Dª Nuria como Jefa de Recursos Humanos, la cual estaba jubilada desde el día 9 de septiembre anterior. Al observarse esa irregularidad formal por la empresa se llevaron a cabo tres intentos de entrega de certificado a la interesada, para subsanar dicho error, y en las tres ocasiones la misma estuvo ausente, al parecer, de su domicilio. CUARTO.- Con fecha 6 de noviembre de 2.007 se dio por intentado sin efecto el acto de conciliación extrajudicial al que no compareció la Sociedad demandada. QUINTO.- No consta que la demandante haya ostentado la condición de representante de los trabajadores en la empresa. SEXTA.- La trabajadora demandante fue contratada en el periodo comprendido entre aquel cese primero de 14 de agosto de 2.005 y la readmisión habida en 17 de noviembre de 2005 en virtud de la Sentencia de este Juzgado ya referida, en tres ocasiones, a través de otros tantos contratos al amparo del articulo 3º del Real Decreto 2720/98 por circunstancia de servicio producida por insuficiente de plantilla. SÉPTIMO.- La propia trabajadora demandante en sentencia judicial dictada por el Juzgado de igual clase nº 1 de esta capital en su reclamación del plus de nocturnidad, fue estimada su pretensión que le había sido denegada por la demandada con carácter previo. OCTAVO.- La demandante se halla inscrita en dos Bolsas de Empleo Temporal, convocadas por la Sociedad demandada (folio 96). NOVENO.- La trabajadora ha venido desempeñando durante el contrato de sustitución del funcionario, liberado sindical, en los propios turnos que a éste le correspondían y con las funciones atinentes al mismo."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:" DESESTIMANDO la demanda deducida por Dª Lourdes frente a la empresa SOCEIDAD ESTATAL CORRESO Y TELÉGRAFOS, habiendo sido parte en los autos y comparecido el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro ajustado a derecho el cese en la relación laboral de la demandante e INEXISTENTE el despido pretendido, absolviendo a la demandada de cuantas pretensiones se contienen en aquella."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 2-06-08 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declara ajustado a derecho el cese de la actora, acaecido el 5 de octubre de 2007 , como consecuencia de la incorporación del funcionario de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos a quién la demandante sustituía, Don Lázaro , que había permanecido en situación de liberado sindical, tras considerar que ni concurre infracción de la garantía de indemnidad que sustente la pretensión de nulidad del despido invocada por la trabajadora, ni la comunicación de cese ha de calificarse como despido improcedente, por lo ya expuesto, extinción de contrato de naturaleza temporal al ocuparse el puesto de trabajo que la demandante desempeñaba por las razones expuestas.

Frente a dicha decisión se alza la vencida, quién en un primer motivo de recurso de suplicación, con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, solicita la revisión del hecho probado segundo , en el sentido de adicionar al mentado hecho, después de la frase relativa a "tras ser readmitida con fecha 17 de noviembre de 2005", con la que el Juez de instancia concluye el ordinal remitiéndose a la sentencia recaída en procedimiento por despido, "asignándola al puesto de trabajo en el Centro de Tratamiento Postal del Polígono de las Capellanías como Agente Clasificador de Segunda dentro de la escala Operativa". Tal modificación la pretende sustentar en la Certificación emitida por la Dirección de Correos el 15 de noviembre de 2005, en la consta que la actora se le incorpora en el Centro de Tratamiento Postal de Cáceres en turno de tarde y horario de 145:00 a 20:00 horas, mientras que el funcionario sustituido estaba dentro del Área de Tráfico de Explotación en el nivel, puesto de trabajo nº12 y en horario de mañana, aseveración que corrobora con el contrato de trabajo de sustitución que obra al folio 14, y con las nóminas que constan...

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