STSJ Cantabria 674/2008, 30 de Julio de 2008

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2008:1316
Número de Recurso646/2008
Número de Resolución674/2008
Fecha de Resolución30 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander, a treinta de julio de dos mil ocho.

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación del INSS y TESORERÍA contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Tres de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dña. Celestina siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social sobre incapacidad y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 9 de mayo de 2.008 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La demandante nació el 11-7-1960 y tiene como número de afiliación al Régimen EspecialAgrario NUM000 .

    La base reguladora asciende a 773,38 euros, siendo la fecha de efectos el cese en la actividad.

  2. - Iniciadas actuaciones administrativas se emitió informe médico de síntesis el 8-10-07 con el contenido que obra en autos, reuniéndose la EVI de Cantabria el 9-10-07 para proponer a la Dirección Provincial del INSS de Cantabria la no calificación de la demandante como incapacitada permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral, propuesta que fue admitida por la Dirección Provincial del INSS el 10-10-07.

    Contra la anterior decisión se interpuso por la demandante reclamación previa el 26-12-07, siendo desestimada por la Dirección Provincial del INSS el 14-1-08.

  3. - La demandante presenta el siguiente cuadro de secuelas:

    .cervicoartrosis (compromiso radicular a nivel C4- C5). protusión discal L4- L5.

    .síndrome de túnel carpiano bilateral leve. fibromialgia.

    .trastorno depresivo recurrente.

  4. - El cuadro anterior provoca el siguiente menoscabo funcional

    .dolores musculares varios a lo largo del cuerpo. cervicalgias.

    .desánimo, desesperación por situación física...

  5. - La profesión habitual de la demandante es la de agraria por cuenta propia.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La alegada infracción del artículo 137.4 de la Ley General de la Seguridad no ha de prosperar, ya que el cuadro acreditado justifica, como se ha considerado, la sentencia de instancia, la incapacidad permanente total. Respecto de la fibromialgia, es necesario hacer referencia al criterio mantenido por esta Sala de que no todo caso determina automáticamente una incapacidad laboral, puesto que al tratarse de una enfermedad cuyo síntoma cardinal es el dolor, variable en intensidad, no sólo de una persona a otra, sino incluso en la misma persona en función de los días u horas del día, ha de analizarse detenidamente y caso por caso, la repercusión funcional de esa patología (STSJ Cataluña de 16-3-2005 [JUR 2005,125493]).

Como dice la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares de 6-9-2001 (JUR 2002, 12255 ), la fibromialgia es una enfermedad crónica caracterizada por causar dolor generalizado y fatiga permanente entre otros síntomas, que se presenta con distintas intensidades en los sujetos que la sufren, las cuales discurren desde el mero malestar hasta el dolor acentuado que interfiere incluso la realización de las tareas cotidianas. La fibromialgia, en definitiva, no siempre influye de modo parejo sobre la aptitud para realizar el trabajo y puede por ende resultar invalidante o no serlo

Por ello, cuando no se hace mención al grado de la fibromialgia y a la sintomatología que le ocasiona, ni tampoco se indica el tratamiento que está recibiendo el...

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