SAP Santa Cruz de Tenerife 48/2008, 26 de Enero de 2008

PonenteRUBEN CABRERA GARATE
ECLIES:APTF:2008:1125
Número de Recurso10/2007
Número de Resolución48/2008
Fecha de Resolución26 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

SENTENCIA nº 48

Iltmos. Sres.

D./Dª. Ruben Cabrera Garate (Presidente)

D./Dª. José Luis González González (Magistrado)

D./Dª. Ulises Herández Plasencia (Magistrado)

En la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife a veintiséis de enero de dos mil ocho.

Visto, en nombre de s.M. el Rey, y en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial, la causa número 1/07, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Granadilla de Abona Rollo número 10/07 de esta Sala, por el delito de Tráfico de Drogas contra Irene de 29 años de edad hija de Fidelis y de Rosa, de estado civil casada, de profesión limpiadora, natural de Calabar (Nigeria) y vecina de Tarragona con instrucción, sin antecedentes penales de ignorada solvencia y en prisión provisional por esta causa por auto de 4 de enero de 2007, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Isabel Lage Martínez y defendida por el Letrado don Sergio Arbelo Ledesma, en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Ilustrísimo Ponente Magistrado Don Ruben Cabrera Garate.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declara expresa y terminantemente probados los siguientes hechos: La acusada Irene , mayor de edad y sin antecedentes penales, llegó a las 23#15 horas del día 2 de enero de 2007 al Aeropuerto Reina Sofía, sito en el término municipal de Granadilla de Abona, procedente de Madrid en el vuelo de la compañía Spanair NUM000 , y al ser identificada y revisado su equipaje, la policía judicial encontró en el interior de un a maleta dos portafolios que habían sido manipulados para ocultar cuatro paquetes que contenían, dos de ellos 1.183,9 gramos de cocaína con una pureza del 41,3 % ( 488,95 gramos puros), y los otras dos , 890,6 gramos de cocaína con una pureza del 37,0% ( 329,52 gramos puros). La sustancia estupefaciente que causa grave daño a la salud- cocaína- que la acusada transportaba hubiera alcanzado una vez introducida en el mercado ilícito un valor total de 127.975,1145 euros,a la acusada se le intervinieron en el momento de su detención 158 euros y 10 dólares USA en efectivo, que constituían parte del pago recibido por su labor de transporte de la cocaína intervenida.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal al elevar a definitivas sus conclusiones calificó los hechos procesales como constitutivos de delito de agravado contra la salud pública comprendido en los artículos 368 y 369. 6ª del Código Penal , en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud y conceptuando responsable criminalmente del mismo, como autor a la acusada , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal pidió se impusiera a la acusada la pena de diez años de prisión y multa de 300.000 euros, accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y multa de 300.000 euros, al pago de las costas. Interesa el comiso de la droga intervenida y de los 158 euros y 10 dólares USA y el móvil marca Nokia intervenidos a la acusada.

TERCERO

La defensa de la acusada negó los hechos y solicitó su libre absolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de tráfico de drogas previsto en el artículo 368 del Código Penal , al concurrir los elementos que integran dicho tipo penal; el objetivo que - en el caso enjuiciado- está constituido por la materialidad de la detención de la droga, concretamente, "cocaína", que causa grave daño a la salud; y el subjetivo por la intención o dolo básico de favorecer, promover o facilitar el ilícito consumo, o sea, la intención de transmitir la droga a otra persona ( S.S.T.S., entre otras, de 15 de mayo de 1997 y 9 de diciembre de 2004 ).

Concurre en el caso enjuiciado el subtipo agravado de notoria...

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