SAP Salamanca 83/2008, 24 de Abril de 2008

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ECLIES:APSA:2008:250
Número de Recurso31/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución83/2008
Fecha de Resolución24 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

Sentencia Número: 83 / 08

Ilmo. Sr. Presidente

D. JOSE RAMÓN GONZALEZ CLAVIJO

Ilmos Sres. Magistrados

D. ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

D. LONGINOS GOMEZ HERRERO

En Salamanca, a veinticuatro de abril de dos mil ocho.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Verbal 368/06 del Juzgado de Primera

Instancia Nº 2 de Bejar, Rollo de Sala Nº 31/08, han sido partes en este recurso: como demandante-apelante D. Juan Pedro representado por la Procuradora Dª Lucía Martínez Lamelo, bajo la dirección del Letrado D. Enrique L.

Mateos Timoneda. Y como demandado-apelado Dª Nieves , Constantino , Carina Y

Esther , representado por la Procuradora Dª Elisa Martín San Pablo bajo la dirección del Letrado

Dª. Alicia Vaquero Borrero. Habiendo versado sobre: obligación de hacer.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día ocho de Octubre de dos mil siete por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 2 de Bejar se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "DESESTIMAR INTEGAMENTE la demanda interpuesta por Juan Pedro contra Nieves , Esther , Carina y Constantino , absolviendo a estos últimos de todos los pedimentos en su contra. Todo ello con imposición de las costas a la parte actora".

  2. - Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica del demandante haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando se dicte Sentencia en la que revocando la resolución de instancia y estimando el presente recurso se condene a los demandados en ejecución de hacer, a efectuar las obras y reparaciones correspondientes a los efectos de retornar los desagües al estado anterior al que fueron eliminados, permitiendo el vertido por los mismos de la propiedad de mi mandante, todo ello con expresa condena en las costas generadas; dado traslado de la interposición del recurso a la parte contraria, por su legalrepresentación, se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando que se dicte sentencia por la que, con estimación íntegra de los fundamentos expuestos en el escrito, y los formulados por esta parte en el Procedimiento de que trae causa, se confirme la Sentencia recurrida en su integridad, condenado de forma expresa al recurrente al pago de las costas procesales.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día dieciséis de abril de dos mil ocho y pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ILDEFONSO GARCIA DEL POZO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se recurre en apelación por el demandante Don Juan Pedro la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número de Béjar con fecha 8 de octubre de 2.007, la cual desestimó la demanda por el mismo promovida contra los demandados Doña Nieves , Doña Esther , Doña Carina y Don Constantino , con imposición al mismo de las costas; y se interesa por dicho recurrente en esta segunda instancia, en base a los motivos alegados en su escrito de interposición del recurso de apelación, la revocación de la mencionada sentencia y que se dicte otra por la que, acogiendo en su integridad las pretensiones de la demanda, se condene a los demandados a retornar los desagües al estado anterior al que fueron eliminados, permitiendo el vertido por los mismos de su propiedad, con expresa condena a dichos demandados de las costas correspondientes.

Segundo

En apoyo de tal pretensión revocatoria de la sentencia de instancia se alega sustancialmente por la defensa del demandante lo siguiente: 1º) que el inmueble en que se encuentran las viviendas y bodega, actualmente propiedad del demandante y de los demandados, constituyó una finca de propiedad común, procediéndose por sus propietarios, los hermanos Juan María Ramón , a la disolución de la comunidad en escritura pública de 15 de julio de 1.980, en la cual se adjudicó a Don Juan María , esposo y padre de los demandados, "el local o planta de sótano de la casa en la calle DIRECCION000 número NUM002 , con entrada por la calle Enrique Fraile sin número", y a Don Ramón , padre del demandante, se adjudicaron las viviendas en planta NUM000 y NUM001 así como el desván de dicha propiedad; 2º) que a su vez en la referida escritura pública procedieron a constituir un régimen de propiedad horizontal de conformidad con la Ley de 21 de julio de 1.960 y artículo 396 del Código Civil , asignándose la correspondiente cuota de participación en los elementos comunes, beneficios y gastos del edificio; 3º) que, por consiguiente, acreditado que el demandante es propietario de las viviendas y desván ubicados en el inmueble sito en la calle DIRECCION000 número NUM002 de la localidad de Candelario y que los demandados son propietarios de la planta sótano del referido inmueble, hallándose las referidas propiedades constituidas en régimen de propiedad horizontal, consideraba, a efectos de la protección pretendida en la demanda, que era innecesaria la solicitud de declaración o constitución de servidumbre cualquiera, pues: a) si los desagües fueran propiedad privativa del demandante, sería de aplicación el artículo 7 de la Ley de...

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