SAP Pontevedra 191/2008, 21 de Abril de 2008

PonenteANTONIO JUAN GUTIERREZ RODRIGUEZ-MOLDES
ECLIES:APPO:2008:1060
Número de Recurso696/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución191/2008
Fecha de Resolución21 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº: 191/2008

En PONTEVEDRA, a veintiuno de Abril de dos mil ocho

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 460/2006, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de O Porriño (Rollo de Sala número 696/2007) en el que son partes como apelante: D. Jesús Luis , que se personó en esta instancia representado por el procurador D. Jose Manuel Domínguez Lino; y como apelado: AXA AURORA IBÉRICA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., que se personó en esta instancia representada por la procuradora Dª Mª José Gimenez Campos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ILMO. SR. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de junio de 2007, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, así como auto aclaratorio en fecha 12 de julio de 2007 , cuyo fallo, literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por la representante procesal de Jesús Luis frente a AXA Ibérica S.A. Seguros y Reaseguros, condeno a la demandada a que abone al actor la suma de 120136,94 euros más el interés previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, en la forma indicada en el Fundamento Jurídico Séptimo de la presente, a computar desde el 19 de agosto de 2003, de la cual se descontará la cantidad de 53.741'30 euros que fue entregada a cuenta al demandante. Sin expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de Jesús Luis , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por la representación de AXA Aurora Ibérica de Seguros y Reaseguros S.A..

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 17 de diciembre de 2007, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan sustancialmente los fundamentos jurídicos de la sentencia, con excepción del quinto y séptimo en los puntuales extremos que se opongan a los siguientes.

PRIMERO

El enjuiciamiento de los hechos, en concreto del alcance de las lesiones derivadas del accidente de tráfico, está prácticamente agotado después de la presentación, ratificación y aclaraciones de seis informes periciales que analizan desde todos los puntos de vista posibles las variadas secuelas padecidas por el demandante, y sobre todo después de la pormenorizada valoración efectuada por el Juez a quo sobre cada una de las secuelas.

El desarrollo siempre es posible, pero en este caso se aprecia una importante coincidencia entre los diversos informes que ha permitido a la sentencia de primera instancia alcanzar una conclusión armonizadora de todos ellos respecto a las lesiones sufridas por el demandante, tanto en los días de curación como en las secuelas que alcanzan una valoración de 54 puntos que no es impugnada por la parte demandada.

Sólo el demandante apela el fallo condenatorio para elevar la cuantía de las indemnizaciones.

En cuanto a su reclamación por las secuelas Gonalgia severa y Gonoartrosis grado III, con petición de 14 puntos, y la Genu Varo residual, por la que solicitó 5 puntos, no es cierto su rechazo, pues se reconocen de forma expresa y diferenciada en el...

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