SAP Málaga 31/2008, 24 de Enero de 2008

PonenteINMACULADA MELERO CLAUDIO
ECLIES:APMA:2008:560
Número de Recurso785/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución31/2008
Fecha de Resolución24 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 31

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 5ª

PRESIDENTE : ILMO. SR.

D. HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO

Dª. INMACULADA MELERO CLAUDIO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 4 DE TORREMOLINOS

ROLLO DE APELACION: Nº 785/07

JUICIO Nº 407/06

En la ciudad de Málaga, a veinticuatro de enero de dos mil ocho.

Visto, por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de

apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Ordinario nº 407/06 seguido en el Juzgado de referencia. Interpone

el recurso el Procurador Don Ernesto del Moral Chaneta, en nombre y representación de DON Jesús María .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 7 de mayo de 2007 , en el juicio antes dicho, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que DESESTIMO la demanda formulada por el Procurador D. Ernesto del Moral Chaneta, en nombre y representación de D. Jesús María , frente a la entidad Euro Gestión 2001, S.L., y declaro no haber lugar a los pedimentos formulados en la demanda con imposición de las costas a la parte actora.

Que ESTIMO la demanda formulada por el Procurador D. Agustín Ansorena Huidobro, en nombre y representación de Euro Gestión S.L., frente a D. Jesús María y declaro resuelto el contrato de compraventa de 5 de agosto de 2005, declarando el derecho de la entidad a retener la cantidad de 72.000 euros enconcepto de indemnización contractualmente pactada por los daños y perjuicios causados por incumplimiento, con imposición de las costas al demandado".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado la ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 15 de enero de 2.008, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado DOÑA INMACULADA MELERO CLAUDIO quién expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la resolución pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Número 4 de los de Torremolinos, se alza el apelante DON Jesús María alegando que la controversia del presente procedimiento se ha concretado en analizar si concurren los incumplimientos recíprocamente denunciados por las partes, y cual de dichos incumplimientos fue anterior y por tanto justifica la resolución del contrato y la pretensión reclamada por la parte perjudicada por el mismo. Y así señalaba los siguientes motivos de impugnación:

  1. - El incumplimiento económico por parte de la demandada, argumentando en contra de lo establecido en la sentencia recurrida lo siguiente:

    a).- No estamos ante una señal sino ante el primer plazo del precio de la compraventa.

    b).- La definición como "señal" de dicha cantidad no exime de las obligaciones de garantía y

    constitución de la cuenta especial sobre la misma.

    c).- La obligación de garantizar las cantidades anticipadas alcanza a todas las cantidades entregadas por el adquirente al momento de la celebración del contrato, incluso las que sean objeto de entrega en caso de precontrato, cualquiera que sea la denominación que se utilice, ya sea señal, reserva, etc.

  2. - La titularidad de los terrenos donde debería desarrollarse la promoción objeto de compraventa. ¿Si los contratos suscritos con fecha 7 de febrero de 2005 eran de promesa de venta y no de compraventa, se puso lo contrario en el contrato suscrito?. ¿ Por qué se manifiesta la absoluta titularidad de los terrenos por parte de la entidad demandada, cuando esto no es cierto?. El incumplimiento de la entidad demandada sobre sus obligaciones contractuales parte desde la fecha misma de la firma del contrato de compraventa (5 de agosto de 2005).

  3. - La ausencia de derechos dominicales sobre los terrenos: A fecha del acto del juicio (13 de febrero de 2007), un año y medio después de la firma del contrato y a tan sólo unos meses de la fecha prevista para la entrega de las viviendas, la promoción ni siquiera se había iniciado.

  4. - El incumplimiento de la demandada es anterior a cualquier obligación exigible al ahora recurrente.

SEGUNDO

Para un mejor análisis de la cuestión sometida a revisión del Tribunal de alzada conviene recordar que el presente procedimiento se inicia por demanda formulada por DON Jesús María contra la entidad EUROGESTION 2001, S.L. por la que interesaba se dictase sentencia por la que se declare la resolución del contrato de compraventa suscrito entre las partes con fecha 5 de agosto de 2005, ante el grave incumplimiento por parte de la entidad demandada de sus obligaciones esenciales con respecto al mismo; y se solicitaba se condenase a la citada entidad, en base a la resolución por incumplimiento, a la devolución de la cantidad recibida anticipadamente (72.000 euros), más los intereses legales correspondientes desde el día de su entrega.

La entidad demandada, a su vez, formuló acción reconvencional de resolución del contrato, por incumplimiento del actor principal en el pago del segundo de los plazos del precio de la compraventa.

La sentencia objeto del presente recurso de apelación desestimó íntegramente la demanda rectora del pleito al estimar que no existió incumplimiento alguno por parte de la entidad demandada, y en su consecuencia, estimando que el demandante incumplió el abono del segundo plazo de la compraventa, estimó en su integridad la demanda reconvencional formulada de contrario.

TERCERO

El primero de los motivos de impugnación esgrimido por DON Jesús María viene referido al incumplimiento económico por parte de la entidad EUROGESTION 2001, S.L., es decir, el incumplimiento de la obligación de garantía sobre las cantidades entregadas a cuenta.

En efecto, en el contrato de compraventa suscrito entre las partes con fecha 5 de agosto de 2005 se establecía literalmente en la estipulación "CUARTA.- Garantías de las cantidades a cuenta: Las cantidades anticipadas, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 38/99 serán debidamente garantizadas por la entidad vendedora".

Y ha quedado debidamente acreditado en las actuaciones, pues así lo manifestó el Representante legal de la entidad demandada en prueba de interrogatorio, que "no habían constituido ninguna garantía sobre los 72.000 euros entregados porque era una señal, así como que había ingresado dicho dinero en una cuenta especial....", afirmación esta última ayuna de todo sustento probatorio.

Y fundamentaba la entidad EUROGESTION 2001, S.L. la no constitución dé garantía alguna en que la cláusula 5ª del contrato establece que para el supuesto de impago del segundo plazo, la cantidad entregada hasta le fecha, 72.000 euros, deberá ser considerada como señal o arras penitenciales, de ahí que ninguna de las partes considerara necesario garantizar la misma, como así lo entendió...

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