SAP Castellón 188/2008, 24 de Abril de 2008

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2008:598
Número de Recurso628/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución188/2008
Fecha de Resolución24 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 188 de 2008

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña CRISTINA DOMENECH GARRET

_________________________________________

En la Ciudad de Castellón, a veinticuatro de abril de dos mil ocho.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha

visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veintiocho de junio de

dos mil siete por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario

seguidos en dicho Juzgado con el número 1171 de 2005.

Han sido partes en el recurso, como apelantes, Construcciones Castellón 2000 SAU, representado por la Procuradora Dª

Manuela Torres Vicente, y defendido por el Letrado D. Yago Ramos Thirache, y Dª Marisol y Dª Amanda , representadas por la Procuradora Dª María Jesús Margarit Pelaz y defendido por D. Salvador GuzmánIzurrategui.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Construcciones Castellón 2000, S.A.U., representada por el Procurador Sra. Torres Vicente y defendido por el Letrado Sr. Ramos Thirache, contra Dña. Marisol y Dña. Amanda , representadas por el Procurador Sra. Margarit Pelaz y defendido por el Letrado Sr. Guzmán Izurrategui y desestimando íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por Dña. Marisol y Dña. Amanda frente a Construcciones Castellón 2000, S.A.U. debo absolver y absuelvo a todas las partes de las respectivas pretensiones ejercitadas en su contra.- La entidad Construcciones Castellón 2000, S.A.U. abonará las costas generadas por la demanda principal y Dña. Marisol y Dña. Amanda , abonarán las costas ocasionadas por la demanda reconvencional.- Notifíquese...-Expídase...- Así...".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Marisol y Amanda , se preparó en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite, se interpuso recurso en el plazo conferido al efecto y mediante escrito razonado, solicitando se dicte sentencia declarando la prescripción de la acción ejercitada por la demandante y estimando íntegramente nuestra demanda reconvencional declare la resolución de la compraventa objeto del contrato otorgado entre las partes el 7 de enero del 2004, condenando a Construcciones Castellón 2000 S.A.U. a estar y pasar por ello, con devolución de la posesión de la finca controvertida a mis mandantes así como a la pérdida de la cantidad entregada de 24.000 euros en concepto de los daños y perjuicios causados por su incumplimiento, y con expresa condena en costas a la actora reconvenida por ser preceptivas y por su manifiesta temeridad.

Se dio traslado a la parte contraria Construcciones Castellón 2000, S.A. U., que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso de apelación planteado de contrario, confirmando la desestimación de la excepción de prescripción y la desestimación de la demanda reconvencional, con expresa condena en costas a la parte recurrente en ambas instancias.

Por la representación procesal de Construcciones Castellón 2000, S. A. U., se preparó en tiempo y forma recurso de apelación contra la sentencia dicha, y una vez admitido a trámite, se interpuso recurso en el plazo conferido al efecto y mediante escrito razonado, solicitando se dicte en su día sentencia, con revocación de la dictada en la instancia y, en consecuencia, se estime íntegramente la demanda formulada por mi mandante, con expresa condena en costas en ambas instancias a las demandadas. Y por un otrosí digo se solicitó el practica de prueba en segunda instancia.

Se dio traslado a la parte contraria Dª Marisol y Amanda , quienes presentaron oposición al recurso, solicitando se dicte sentencia desestimando el referido recurso, y para el supuesto de considerar que la superficie de la finca viene determinada por la Gerencia Territorial del Catastro, estime nuestro motivo de impugnación de la sentencia declarando la nulidad absoluta del contrato objeto de autos con todos los efectos inherentes a dicha declaración, y con expresa condena en costas de las dos instancia a la actora recurrente.

TERCERO

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 14 de diciembre de 2007 correspondió su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Providencia de fecha 17 de diciembre de 2007 se formó el presente Rollo de apelación y se designó Magistrada Ponente, por auto de 27 de diciembre de 2007 , se acordó la práctica de prueba documental solicitada por Construcciones Castellón 2000 SAU, señalándose para la celebración de vista, suspendiéndose la misma y por Providencia de fecha 13 de febrero de 2008 se señaló para la vista del recurso el día 12 de marzo de 2008, volviéndose a suspender por no haber llegado la prueba documental solicitada, señalándose nuevamente para el día 23 de abril de 2008 y hora de las 10 de su mañana, llevándose a efecto lo acordado y procediendo las defensas de las partes a la valoración de la prueba practicada en esta segunda instancia.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Sentencia impugnada.

PRIMERO

Construcciones Castellón 2000 SAU interpuso demanda contra Dª Marisol y Dª Amanda . Como en su escrito inicial decía, ejercitaba la acción dirigida a obtener el cumplimiento del contrato de compraventa que las partes otorgaron el día 7 de enero de 2004 en documento privado, para lo que pedía dicha mercantil la condena de las demandadas, entre otros pronunciamientos, a otorgar la correspondiente escritura pública sobre las parcelas vendidas y por el precio que en su demanda concretaba a la parte actora. Por su parte, las demandadas se opusieron y a su vez formularon reconvención ejercitando la acción resolutoria del contrato, basada en el incumplimiento que achacan a la parte compradora, a la vez que pedían la fijación a su favor de una indemnización de 24.000 #, en concepto de daños y perjuicios, que coincide con la cantidad que el día de la firma del contrato privado recibieron en metálico de la parte compradora.

La sentencia de instancia ha desestimado ambas pretensiones y ha condenado a cada una de las partes al pago de las costas causadas como consecuencia de sus respectivas demanda y reconvención.

Y contra la resolución que a ambas les ha sido adversa interponen recurso de apelación tanto la demandante Construcciones Castellón 2000 SAU, como las demandadas reconvinientes Dª Marisol y Dª Amanda . Pretenden ambas que en esta segunda instancia se de una respuesta favorable a su pretensión respectiva.

SEGUNDO

La ordenada resolución de los dos recursos de apelación interpuestos aconseja comenzar por el formulado por Doña Marisol y Doña Amanda , por la simple razón de que, pidiendo éstas la resolución judicial del contrato de compraventa suscrito en su día por las partes, la eventual estimación de esta petición haría superfluo el examen del recurso de la mercantil actora.

Sin perjuicio de que ya en la fundamentación jurídica de la resolución recurrida se recogen los hechos básicos del pleito, conviene exponer de forma ordenada los que son más significativos en orden a la resolución de los recursos interpuestos:

  1. El día 7 de enero de 2004 Dª Marisol y Dª Amanda , actuando como vendedoras, y Construcciones Castellón 2000 SAU, como compradora, otorgaron un contrato privado de compra venta. Con arreglo al contenido del mismo aquéllas vendían a la mercantil citada las parcelas catastrales números NUM000 y NUM001 , del polígono NUM002 de la partida o paraje Gumbi, del término municipal de Cabanes. Como consecuencia de una revisión catastral posterior, que afectó a la parcela NUM000 , las mismas han pasado a ser las parcelas números NUM001 y NUM003 (antes NUM000 ).

    El contrato privado de referencia obra al folio 11 de los autos.

    1. En el apartado de manifestaciones de dicho documento privado y al expresar la superficie de las fincas que se vendían se decía que la misma era de "69.094 metros cuadrados sometidos a medición a 3600 Ptas/m2".

      Por lo que respecta al precio (pacto Segundo), se fijaba en 1.494.947,80 # (resultado de multiplicar el precio /m2 por la superficie estimada), pagaderos de la siguiente forma:

      -24.000 # se entregaban en dicho acto;

      -274.989,55 # habrían de pagarse a los 90 días, esto es, el día 7 de abril de 2004;

      -597.979,15 # deberían ser satisfechos a los 450 días de la firma del contrato; por lo tanto, el día 2 de abril de 2005;

      -Y los restantes 597.979,12 # serían pagaderos a los 810 días desde la firma del documento privado, en que habría de tener lugar la firma de la escritura pública de compraventa, a otorgar ante el notario que la compradora designaría; en consecuencia, el pago del último plazo se preveía el 27 de agosto de 2006.

    2. Se precisaba asimismo que las cantidades aplazadas a 450 y 810 días generarían un interés de 2,5% anual, que los pagos aplazados quedaban sometidos a condición resolutoria y se pactaba que, también que en el plazo de 90 días, la parte vendedora podría comprar a la Construcciones Castellón 2000 SAU dos apartamentos de los que dispusiera ésta en el complejo turístico Marina D#Or, con un descuento del 7% sobre el precio de venta al público.c) Se pactó también que "A requerimiento de la parte compradora se podrá adelantar la fecha de la escritura, garantizando en...

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