STSJ País Vasco 508/2008, 28 de Julio de 2008

PonenteMARIA DEL MAR DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2008:3242
Número de Recurso448/2005
Número de Resolución508/2008
Fecha de Resolución28 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 508/08

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA

MAGISTRADOS:

DON JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ

DOÑA Mª DEL MAR DIAZ PEREZ

En la Villa de BILBAO, a veintiocho de Julio de dos mil ocho.

La sección número 1 de la Sala de lo Contencioso - administrativo del Tribunal Superior de Justicia

del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el veinte de Mayo de dos mil cinco por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 2 de BILBAO en el recurso contencioso - administrativo número 75/04.

Son parte:

- APELANTE: COMUNIDAD DE CESIONARIOS DEL PARKING HERRIKO PLAZA DE BARACALDO, representado por el Procurador DON FRANCISCO RAMON ATELA ARANA y dirigido por el Letrado G. ARISTIMUÑO.

- APELADO: AYUNTAMIENTO DE BARACALDO, representado el Procurador DON PEDRO MARIA SANTIN DIEZ y dirigido por Letrado.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª DEL MAR DIAZ PEREZ, Magistrada de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 2 de BILBAO se dictó el veinte de Mayo de dos mil cinco sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 75/04 promovido por COMUNIDAD DE CESIONARIOS DEL PARKING HERRIKO PLAZA DE BARACALDO contra DECRETO DE ALCALDIA Nº 00014 DE 9 DE ENERO DE 2.004 POR EL QUE SE CONFIRMA EL Nº 7568APROBANDO LAS CUOTAS DEL CANON DE PARKING HERRIKO PLAZA CORRESPONDIENTES A PERIODOS COMPRENDIDOS ENTRE 1.999 Y 2.003, POR IMPORTE DE 32.900,40 EUROS.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por COMUNIDAD DE CESIONARIOS DEL PARKING HERRIKO PLAZA DE BARACALDO recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 14-02-08, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Ramón Atela Arana en nombre y representación de la Comunidad de Cesionarios del Parking Herriko Plaza de Barakaldo, se impugna la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso - Administrativo nº 2 de Bilbao, de fecha 20 de mayo de 2.005, que declara inadmisible el recurso contencioso-administrativo formulado frente al Decreto de Alcaldía del Ayuntamiento de Barakaldo nº 14, de 19 de enero de 2.004, que confirma el Decreto nº 7568 por el que se aprueban las cuotas del canon del Parking Herriko Plaza, correspondientes a los ejercicios comprendidos entre 1.999 y 2.003, por importe de 32.900,40 euros.

La Sentencia de instancia en el examen de la primera de las causas de inadmisibilidad opuestas por el Ayuntamiento de Barakaldo, recoge que consta en el expediente administrativo que el Decreto nº 7586/2.003 , fue notificado a D. Ricardo , Administrador de la Comunidad, así como a la citada Comunidad, y que el decreto fue recurrido en reposición por el Sr. Ricardo , como Administrador de la Comunidad, al que se le da contestación en el Decreto 14 de 19 de enero de 2.004 , no constando que el Sr. Ricardo esté facultado para representar a la Comunidad. A la vista de tales datos, el Juzgador estima que resulta evidente que la Comunidad actora interpuso el recurso contencioso - administrativo de forma extemporánea, pues habiéndose notificado el Decreto 7568/03, el 7 de noviembre de 2.003, el recurso contencioso se interpuso el 2 de marzo de 2.004 , fuera del plazo estipulado en el art. 46 de la Ley jurisdiccional, añadiendo que, no puede la actora pretender reabrir el plazo para recurrir mediante la impugnación del Decreto 14/2.004 , pues dicho decreto desestima el recurso de reposición interpuesto por el Administrador de la Comunidad que en ningún caso actuaba en su representación.

Frente a la Sentencia la parte apelante alega la doctrina de los actos propios, que defiende en los siguientes términos: sostiene que el Decreto 7568/03 fue recurrido en reposición por la Comunidad de Cesionarios (folios 131 y 132 del expediente administrativo), y que tras ser admitido a trámite por el Ayuntamiento, se dicta el posterior Decreto 14/04 ; que no fue hasta el escrito de contestación a la demanda cuando el Ayuntamiento plantea la improrrogabilidad de los plazos procesales; el Ayuntamiento admitió a trámite el recurso de reposición y dictó el Decreto 14/04 , resolviendo sobre el fondo, sin denunciar ni alegar defecto formal alguno; el Ayuntamiento comunica y notifica todos los trámites y decretos al referido Administrador, no exigiendo nunca poder o facultad expresa, resultando probado por el contenido de la propia escritura de poderes del Procurador que suscribe la demanda y el recurso, que el referido Administrador mucho antes de iniciarse los trámites administrativos, tenía otorgado a su favor por la Presidencia de la Comunidad de Cesionarios poder general para pleitos con facultades sobradas y suficientes para interponer recursos y acciones judiciales.

El Ayuntamiento de Barakaldo se opone al recurso de apelación en los términos de la sentencia apelada; y rechaza los actos propios partiendo de que el Administrador, como reconoce el Juzgado, carece de facultades de representación de la Comunidad, por lo que el recurso interpuesto por D. Ricardo , como particular interesado, fue desestimado y comunicado únicamente a él, ya que su condición de Administrador no implica representación de la Comunidad.

SEGUNDO

Entrando a conocer sobre la causa de inadmisibilidad aceptada en la instancia, conviene hacer un repaso a las actuaciones que se recogen en el expediente.Por Decreto nº 7568, de 29 de octubre de 2.003 , el Ayuntamiento de Barakaldo aprueba las cuotas del canon del Parking Herriko Plaza correspondientes al 2º semestre de 1.999 y de los ejercicios 2.000,

2.001 2.002 y 2.003, referencia fiscal 524/2.003, y 9 liquidaciones, con un importe total de 32.900,40 euros; que se notifica a D. Ricardo (folios 115 a 117) y a la Comunidad de Usuarios del Parking Herriko Plaza (folios 118 a 128), el 7 de noviembre de 2.003.

El 9 de diciembre de 2.004 tiene entrada en el registro del Ayuntamiento, escrito de D. Ricardo , como Administrador de la Comunidad de Cesionarios, por el que interpone recurso de reposición frente al Decreto de 29 de octubre de 2.003 .

Mediante Decreto nº 14, de 9 de enero de 2.004 , el Ayuntamiento de Barakaldo desestima el recurso, manteniendo las cuotas discutidas, que se notifica el 15 de enero de 2.004 a D. Ricardo .

El 2 de marzo de 2.004, la Comunidad de Cesionarios del Parking Herriko Plaza de Barakaldo interpone recurso contencioso- administrativo contra los Decretos nº 7568 de 2.003 y nº 14 de 2.004.

Constan además, en el expediente, tres escritos de D. Ricardo anteriores en tiempo a las actuaciones mencionadas (folios 95 a 98, 99 a 102 y 103 a 104) donde se dirige al Ayuntamiento en contestación a requerimiento que la entidad local dirige a la Comunidad y a la atención de Ricardo , en uno de los cuales éste solicita que para cualquier notificación o requerimiento se dirijan bien a la Comisión Permanente de Gobierno o bien a la propia Comunidad de Usuarios, por carecer de facultad de representación de la Comunidad.

Junto con el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo se presenta fotocopia de escritura de poder general para pleitos, de fecha 17 de julio de 2.002, en el que la Presidenta de la Comunidad de Cesionarios del Parking Herriko Plaza otorga poder a D. Ricardo para, entre otros, interponer recursos, en especial los de reposición.

De tales datos lo primero que se infiere es que D. Ricardo tenía facultad para interponer recurso de reposición frente...

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