SAP Madrid 425/2005, 29 de Septiembre de 2005

PonenteFRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT
ECLIES:APM:2005:14692
Número de Recurso295/2005
Número de Resolución425/2005
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOSFRANCISCO JESUS SERRANO GASSENTJULIAN ABAD CRESPO

ROLLO DE APELACION Nº 295/2005.

JUICIO ORAL Nº 205/2005.

JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE MADRID.

S E N T E N C I A

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRÍGUEZ GONZALEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

D. JULIAN ABAD CRESPO

==============================================

En Madrid, a 29 de Septiembre de 2005.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Franco contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 5 de Madrid, de fecha 26 de Mayo de 2005 en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 5 de Madrid, se dictó sentencia, de fecha 26 de Mayo de 2005 , siendo su relación de hechos probados como sigue: "Apreciando en conciencia la prueba practicada se declara probado que sobre las 22,05 h. del día 11.5.05, Franco, nacido el 9.7.46, sin antecedentes penales, circulaba por la calle Eulalia Gil de Madrid, conduciendo el vehículo peugeot 505, matrícula W-....-OG, con seguro concertado con la Cia. Mapfre, después de ingerir bebidas alcohólicas en cantidad suficiente para disminuir de forma notable sus facultades psico-físicas y, por tanto, su capacidad de reflejos, motivo por el cual no podía controlar el vehículo, motivo por el cual, al llegar a la altura del número 21 de la referida calle, colisionó contra el vehículo Ford Escort, matrícula Q.........., cuyo propietario, Luis Enrique, lo había dejado correctamente estacionado en dicha vía. El acusado se negó reiteradamente a someterse a la prueba de alcoholemia, a pesar de haber sido informado de que su negativa podría ser constitutiva de un delito de desobediencia. Los daños causados han sido tasados pericialmente en la cantidad de 60 euros".

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "Que debo condenar Y condeno a Franco como responsable en concepto de autor, de un delito contra la seguridad del tráfico a la pena consistente en multa por tiempo de 6 meses a razón de una cuota diaria de 4 euros Y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 2 años, con una responsabilidad penal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y un delito de desobediencia a la pena consistente en 6 meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales. E indemnice, con responsabilidad civil directa de MAPFRE a Luis Enrique en la cantidad de 60 euros".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la Procuradora Dª. Virginia Rosa Lobo Ruiz, en representación de D. Franco, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 8 de Julio de 2005, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y señalándose para la deliberación y resolución del recurso la audiencia del día 28 de Septiembre de 2005, sin celebración de vista.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se fundamenta en la existencia de un error en la valoración de la prueba por parte del Juez a quo, cuestión sobre la que debe indicarse que una constante doctrina Jurisprudencial viene determinando, como se ha puesto de manifiesto en numerosas sentencias de las Audiencias Provinciales, que el recurso de apelación contra las sentencias dictadas por los Juzgados en los procesos penales es un recurso amplio y pleno en cuyo seno el Tribunal ad quem puede examinar el objeto del mismo con igual amplitud y potestad con que lo hizo el Juzgador "a quo" y por tanto no está obligado a respetar los hechos declarados probados por éste, pues sabido es que tales hechos no alcanzan la inviolabilidad característica de otros recursos de mayor trascendencia como el de casación; pero como el acto del juicio oral tiene lugar ante el Juez de instancia y este tiene la ocasión y oportunidad únicas e inmejorables de poder recibir con inmediación las pruebas, de estar en contacto directo con estas y con las personas intervinientes, no cabe duda de que pese a aquella amplitud del recurso, en la generalidad de los casos y en la práctica, según tiene declarado reiterada jurisprudencia, en atención al principio de inmediación que informa el sistema oral en materia penal, ha de respetarse en lo posible la apreciación que de la prueba en conjunto haya realizado el Juez de instancia por ser el que aprovecha al máximo en la valoración de los hechos las ventajas de la inmediación, por lo que, para que el Tribunal de segunda instancia, pueda variar los hechos declarados en la primera, si precisa por quien se recurra se acredite que así procede por concurrir alguno de los siguientes casos:

  1. Inexactitud o manifiesto error en la apreciación de la prueba.

  2. Que el relato fáctico sea oscura, impreciso, dubitativo, ininteligible, incompleto, incongruente o contradictorio en si mismo.

  3. Que haya sido desvirtuado por pruebas practicadas en segunda instancia.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, debe añadirse que hasta la saciedad tiene dicho el Tribunal Supremo -sentencias, por ejemplo, de 10-2-90 y 11 3 91 - que en las pruebas de índole subjetiva, como son las declaraciones de los denunciados y testigos, es decisivo el principio de inmediación y por ello es el Juzgador de instancia quien se halla en condiciones optimas para decidir sobre la credibilidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • SAP Guipúzcoa 420/2009, 9 de Diciembre de 2009
    • España
    • 9 Diciembre 2009
    ...creado, y esto es lo que, en último término, ayuda a resolver los casos dudosos. Como se indica en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 29 de septiembre de 2005, recordando lo expuesto por la sentencia de la Audiencia Provincial de Girona de 17 de diciembre de 2004, «el ámbi......
  • SAP Guipúzcoa 365/2008, 12 de Diciembre de 2008
    • España
    • 12 Diciembre 2008
    ...a actos de breve duración, o los de salida de aparcamiento o los de estacionamiento. Como se indica en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 29 de septiembre de 2005 , recordando lo expuesto por la sentencia de la Audiencia Provincial de Girona de 17 de diciembre de 2004 , «e......
  • SAP Guipúzcoa 295/2009, 25 de Septiembre de 2009
    • España
    • 25 Septiembre 2009
    ...creado, y esto es lo que, en último término, ayuda a resolver los casos dudosos. Como se indica en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 29 de septiembre de 2005, recordando lo expuesto por la sentencia de la Audiencia Provincial de Girona de 17 de diciembre de 2004, «el ámbi......
  • SAP Valladolid 174/2007, 6 de Junio de 2007
    • España
    • 6 Junio 2007
    ...aparcar su vehículo, cumpliéndose el requisito de la circulación con el automóvil. Como se indica en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 29 de septiembre de 2005, recordando lo expuesto por la sentencia de la Audiencia Provincial de Girona de 17 de diciembre de 2004, «el ám......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR