SAP Madrid 291/2005, 22 de Junio de 2005

PonenteSUSANA TRUJILLANO SANCHEZ
ECLIES:APM:2005:14782
Número de Recurso255/2005
Número de Resolución291/2005
Fecha de Resolución22 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

SUSANA TRUJILLANO SANCHEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION: 17ª

APELACION NUMERO/AÑO: 255/05

PROCEDIMIENTO : JUICIO DE FALTAS

NUMERO/AÑO : 605/04

JUZGADO DE INSTRUCCION

LOCALIDAD/NUMERO : MADRID Nº 39

MAGISTRADO: Ilustrísima Señora

Doña Susana Trujillano Sánchez

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de

referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 291/05

En la Villa de Madrid, a 22 de Junio de dos mil cinco.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, la Ilustrísima Señora Magistrada Doña Susana Trujillano Sánchez, ha visto el recurso de apelación interpuesto por doña Verónica, contra la sentencia dictada, con fecha 23 de Junio de 2004, en juicio de faltas número 605/04, del Juzgado de Instrucción nº 39 de los de Madrid .

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 23 de Junio de 2004, se dictó sentencia en juicio de faltas número 605/04, del Juzgado de Instrucción nº 39 de los de Madrid .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

Se declara probado que sobre las 10:50 horas del día 16 de noviembre de 2004, cuando Daniela Y María Inés andaban a la altura del num. 77 de la calle Vallehermoso de Madrid, Verónica se dirigió hacia ellas y les pidió que le entregasen 2 Euros, a lo cual no accedieron, manifestando Daniela que tenía dos euros pero que los necesitaba y no se los podía dar. En ese instante Verónica se abalanzó sobre Daniela sobre Daniela, interponiéndose entre ambas María Inés, circunstancia que fue aprovechada por Verónica para coger el bolso de María Inés e introducirse en los baños del bar de al lado. Transcurridos unos minutos, cuando Verónica salió del baño y devolvió el bolso a María Inés, esta comprobó que le faltaba el móvil, por lo que requirió a Verónica que se lo devolviese. Verónica comenzó a decirle a María Inés que no había cogido nada y que no iba a quedar por ladrona, abalanzándose sobre María Inés. Momentos después apareció Daniela, que había ido a buscar a un amigo, produciéndose una pelea entre Daniela y Verónica. Tras la pelea, Verónica cogió los dos bolsos de las declarantes y salió corriendo del bar, siendo perseguido por las reseñadas. Cuando María Inés y Daniela dieron alcance a Verónica, llegó la policía, quien comprobó como Julia, que mantenía una actitud muy agresiva, escondía dos bolsos debajo de su chaqueta.

Como consecuencia del incidente, Verónica fue diagnosticada de hematoma periorbitario derecho, erosión supramaria izquierda, contusión con hematoma en rodilla derecha, contusión en rodilla izquierda y herida en labio superior, precisando de una primera asistencia, tardando en curar 7 días durante los cuales no estuvo impedida para desarrollar su actividad habitual, quedando como secuela tratamiento con ansiolíticos por reacción adaptativa ansiosa.

María Inés fue diagnosticada de contusión leve en hombro derecho y derecha, precisando de una pri mera asistencia, tardando en curar 7 días durante los cuales estuvo impedida para desarrollar su actividad habitual, sin secuelas.

Daniela fue diagnosticada de contusión cervical y contusión en primer dedo de la mano derecha, precisando de una primera asistencia, tardando en curar 7 días de los cuales 4 estuvo impedida para desarrollar su actividad habitual, sin secuelas.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

Que debo condenar y condeno a Verónica, como autora penalmente responsable de 2 faltas de lesiones, a la pena de multa de un mes, con una cuota diaria de 3 euros, por cada falta, quedando sujeta a la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de arresto de fin de semana, así como alo pago a María Inés de 210 euros por las lesiones causadas y a Daniela la cantidad de 450 euros, así como al pago de dos tercios de las costas procesales.

Que debo condenar y condeno a Daniela como autora penalmente responsable de una falta de lesiones, a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de 3 euros, quedando sujeta a la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de arresto de fin de semana y a pagar a Verónica la cantidad de 255 euros por las lesiones, así como al pago de un tercio de las costas procesales.

Segundo

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por doña Verónica.

Tercero

Dado traslado a las demás partes, formularon sus alegaciones. Remitido a este Tribunal, pasó al Magistrado a quien por turno correspondió. No se estimó precisa la celebración de vista, quedando el recurso pendiente para sentencia.

Se mantienen los fijados, como tales, en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante sentencia dictada en fecha 23 de junio de 2.004 por el Juzgado de Instrucción nº 39 de Madrid se condenó a Verónica como autora de dos faltas de lesiones dolosas a pena de multa de un mes con cuota diaria de 3 euros por cada falta, así como al pago de las indemnizaciones respectivas; igualmente se condenó a Daniela como autora de una falta de lesiones a pena de multa de un mes con cuota diaria de 3 euros y pago de indemnización.

Frente a dicha sentencia, se alza Verónica alegando:

prescripción de las faltas por las que ha sido condenada por paralización de la causa por tiempo superior a 6 meses

  1. indebida aplicación del art. 114C.P , por aplicar el instituto de la compensación de culpas a una infracción dolosa.

Tal y como afirma acertadamente la recurrente, el plazo de prescripción a tener en cuenta es el de la falta -seis meses- y no el de la pena, pues la sentencia no ha devenido firme. Sin embargo, incide en error la apelante al considerar instrascendentes y sin contenido sustancial " las diligencias de notificación de la sentencia al resto de condenados".

Se hace preciso diferenciar, a los...

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