SAP Madrid 865/2005, 14 de Noviembre de 2005

PonenteMIRIAM DE LA FUENTE GARCIA
ECLIES:APM:2005:14062
Número de Recurso338/2005
Número de Resolución865/2005
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

MIRIAM DE LA FUENTE GARCIAFRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZANGEL SANCHEZ FRANCO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00865/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 338/05

Autos nº: 1052/02

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Madrid

Apelante-demandante: D. Romeo

Procurador: D. MANUEL DE BENITO OTEO

Apelante-demandado: Dª Asunción

Procurador: Dª CONSUELO RODRIGUEZ CHACON

Ponente: Ilma. Sra. Dª MIRIAM DE LA FUENTE GARCIA

S E N T E N C I A Nº 865

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. Ángel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª MIRIAM DE LA FUENTE GARCIA

En Madrid, a catorce de noviembre de dos mil cinco

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Modificación de Medidas con el nº 1052/02, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Madrid .

De una, como apelante-demandante, D. Romeo, representado por el Procurador D. MANUEL DE BENITO OTEO.

Y de otra, como apelante-demandada, Dª Asunción, representada por la Procuradora Dª CONSUELO RODRIGUEZ CHACON

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MIRIAM DE LA FUENTE GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha cuatro de marzo de dos mil cuatro, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. MANUEL DE BENITO OTEO, en nombre y representación de D. Romeo contra Dña Asunción debo modificar la sentencia de divorcio, dictada por este Juzgado el día 8 de Julio de 1982 , en el siguiente sentido:

Reducir la cuantía de la pensión compensatoria fijada a favor de la Sra. Asunción y fijar la cuantía de la misma en la cantidad de 558 euros mensuales, por doce mensualidades, cantidad que se actualizará anualmente, conforme a las variaciones que experimente el I.P.C. que publique el I.N.E. u Organismo que lo sustituya. Dicha cuantía deberá abonarse desde la fecha de la presente resolución."

TERCERO

Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de D. Romeo así como por la representación procesal de Dª Asunción , respecto de los cuales se presentaron sendos escritos de oposición a los mismos por las partes respectivas.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de fecha 4 de marzo de 2004 se alzan en apelación ambas partes litigantes.

DON Romeo solicita, con estimación de su recurso, que se dicte otra resolución que revocando la de instancia acuerde lo siguiente:

  1. ) La extinción de la pensión compensatoria fijada a favor de doña Asunción, con efectos desde la fecha de interposición de la demanda de modificación de medidas definitivas.

  2. ) Subsidiariamente, para el caso improbable de que no fuese admitida la petición anterior, se acuerde la reducción de la pensión compensatoria a 90 ¤ mensuales, en 12 pagas, durante el periodo de un año, a contar desde la fecha de interposición de la demanda de modificación de medidas.

  3. ) Subsidiariamente, para el caso de no admitirse las anteriores pretensiones, se acuerde la reducción de la pensión compensatoria a 60 ¤ mensuales, en 12 pagas, con efectos desde la fecha de interposición de la demanda de modificación de medidas definitivas y una duración de cinco años, sin actualización anual.

  4. ) Subsidiariamente, para el improbable caso de que fuera confirmada la sentencia recurrida, que se declare según lo solicitado en el escrito de demanda, que los efectos de dicha sentencia se produzcan desde la fecha de interposición de la demanda iniciadora del presente procedimiento.

En cuanto a la pretensión principal interesada (1º) cual es la de acordar la extinción de la pensión compensatoria en la alegación primera del recurso argumenta al efecto que, de la prueba obrante en el procedimiento, ha quedado acreditado la modificación sustancial de las circunstancias que permitieron pactar en su día la pensión compensatoria en el convenio regulador de los efectos del divorcio. En primer lugar, considera el recurrente que el periodo de tiempo transcurrido de abono de la pensión (más de 20 años desde que se decretó el divorcio) es más que excesivo para entender procedente la extinción de la pensión; además que el periodo de separación de los litigantes es superior al tiempo que éstos permanecieron casados, quedando así compensado el desequilibrio económico que el divorcio representaba en su día para la esposa, lo cual hoy justifica la extinción de la pensión compensatoria y así lo entiende la jurisprudencia. En segundo lugar, destaca que don Romeo ha pasado a la situación de jubilación el día 21 de enero de 2002, fecha en que cumplió los 60 años, lo cual ha producido una alteración de su situación económica de gran importancia, consistente en la reducción de sus ingresos de hasta un 40 % y sin haber percibido por ello indemnización alguna. Reconoce percibir, además, un plan de pensiones de la entidad BBVA pero, señala, que se trata de una pensión vitalicia abonada por doce mensualidades y por el mismo importe hasta el momento de su fallecimiento. Tal es su precaria situación económica que se ha visto en la necesidad de solicitar un préstamo de 12.020 ¤ (consta en las actuaciones) para hacer frente a los gastos que no puede abonar con sus ingresos actuales, lo cual evidencia la imposibilidad material de hacer frente al pago de la pensión compensatoria que por ello se ha de extinguir. En tercer lugar destaca que doña Asunción no ha trabajado desde el año 1994; imputa su escasa vida laboral a su falta de voluntad y no por imposibilidad de encontrar un trabajo remunerado, como ella alega, ya que en el momento del divorcio la Sra. Asunción tenía 39 años y estaba perfectamente cualificada para desempeñar un empleo. Esta circunstancia evidencia, en opinión del apelante, la intención de la Sra. Asunción de vivir indefinidamente de los ingresos del Sr. Romeo. En conclusión dice que ha quedado acreditada la alteración sustancial de las circunstancias que justifican la extinción de la pensión compensatoria, por el excesivo periodo transcurrido de abono, por la desaparición de la causa que lo motivó (consistente en el desequilibrio económico que el divorcio suponía para la esposa), y que hoy en día está completamente compensado, tendiendo en cuenta fundamentalmente los actuales ingresos del obligado al pago y los recursos propios de la esposa. Apoya sus argumentos en el artículo 101 del Código Civil y en la jurisprudencia que cita y se remite a la expuesta en su escrito de demanda.

La alegación segunda del recurso relativa al "Límite temporal de la pensión compensatoria" (trasunto de la pretensión subsidiaria (2ª y 3ª) del suplico), la fundamenta en el periodo de tiempo transcurrido desde la firmeza de la sentencia de divorcio (más de 20 años) como causa suficiente para estimar la limitación temporal de la pensión compensatoria fijada judicialmente, por cuanto no puede entenderse como una pensión vitalicia de manera que pueda vivir indefinidamente a expensas de don Romeo, sino por el contrario como un derecho relativo y circunstancial que depende tanto de la situación del beneficiario como del obligado al pago, a lo que cabe añadir los actuales ingresos de don Romeo. Y así cita jurisprudencia que apoya su pretensión.

En lo tocante a la pretensión referida a que los efectos de la sentencia se produzcan desde la fecha de interposición de la demanda de modificación de medidas (recogida en las peticiones subsidiarias 1ª, 2ª, 3ª y 4ª) entiende aplicable por analogía el art.148 del Código Civil ; si se reconoce que el derecho a la pensión de alimentos tiene efectos desde la fecha de interposición de la demandada, con más razón ha de estimarse que la cuantía de la pensión compensatoria fijada en sentencia recurrida, tenga efectividad desde la fecha de interposición de la demanda de modificación de medidas definitivas. Señala que el procedimiento ha durado casi dos años, por causa no imputable al actor ahora recurrente, ya que la demanda se presentó el 5 de julio de 2002 y la sentencia se ha dictado el 4 de marzo de 2004 , periodo de tiempo que corre en perjuicio de don Romeo.

En el cuerpo del escrito de apelación bajo el ordinal "Cuarto.- Actualización de la pensión compensatoria" (que coincide con el último inciso de la pretensión tercera (3ª) del suplico (vide)) rebate el criterio de actualización establecido en la sentencia de instancia cual es conforme a las variaciones que experimente el IPC porque, recuerda, que sus ingresos provienen de dos fuentes: unos de una pensión que percibe por jubilación y otros de una pensión vitalicia abonada por doce mensualidades del BBVA siempre por el mismo importe hasta su fallecimiento. Así, defiende que al no sufrir variación alguna la pensión que él percibe y por el contrario ordenar la sentencia de instancia la actualización anual de la pensión, esto supone un grave perjuicio para don Romeo y un injustificado beneficio para la Sra. Asunción; que a su vez crea una situación desproporcionada, todo lo cual determinaría fijar la cuantía de la pensión compensatoria pero sin variación alguna como así la tiene establecida el actor, en cuanto al plan de pensiones que percibe del BBVA.

La contraparte presenta escrito de oposición y se ratifica en todos los argumentos esgrimidos en su recurso que pasamos a exponer a continuación y que en aras a la brevedad damos por reproducidos. Considera no aplicable al caso la jurisprudencia que se cita de contrario.

SEGUNDO

DOÑA Asunción suplica...

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