STSJ Andalucía 13/2005, 19 de Diciembre de 2005

PonenteJERONIMO GARVIN OJEDA
ECLIES:TSJAND:2005:4050
Número de Recurso17/2005
Número de Resolución13/2005
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

AUGUSTO MENDEZ DE LUGO Y LOPEZ DE AYALAJERONIMO GARVIN OJEDAMIGUEL PASQUAU LIAÑO

Apelación penal núm. 17/2005

S E N T E N C I A N Ú M. 1 3

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Excmo. Sr. Presidente:

Don Augusto Mendez de Lugo y López de Ayala

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Jerónimo Garvín Ojeda

Don Miguel Pasquau Liaño

En la Ciudad de Granada a diecinueve de diciembre de dos mil cinco.

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Vistos en audiencia pública y en grado de apelación por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por el Excmo. Sr. Presidente y los Ilmos Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente rollo de apelación y autos originales de juicio penal seguidos ante el Tribunal del Jurado, en el ámbito de la Audiencia Provincial de Jaén -Rollo núm. 1/2005-, procedentes del Juzgado de Instrucción número Dos de Andujar -Causa núm. 1/2002-, por delito de homicidio y malos tratos o violencia doméstica, contra Germán, de treinta y siete años de dad, natural y vecino de Andujar (Jaén), hijo de Antonio y de Antonia, con D.N.I. núm. NUM000, con instrucción, sin antecedentes penales, declarado solvente y en situación de prisión provisional por esta causa desde el 27 de agosto al 18 de diciembre de 2001, desde 17 de diciembre de 2003 al 10 de marzo de 2004 y desde el 16 de julio de 2005 hasta la fecha, representado en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Dª. Dulcenombre Gutiérrez Gómez y defendido por el Letrado D. Pedro Apalategui Isasa, y en esta apelación por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Isabel Olivares López y defendido por el Letrado José Luis Navarro Pérez. Actuó como acusación particular D. Pedro Miguel, representados en la primera instancia por la Procuradora Dª. Lourdes Romero Martín, bajo la dirección del Letrado D. Miguel Angel Palacios Muñoz, y en esta apelación por la Procuradora Dª. María José García Carrasco y defendido por el mismo Letrado. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, y Ponente para sentencia el Ilmo Sr. Magistrado Don Jerónimo Garvín Ojeda.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Incoada por el Juzgado de Instrucción núm. Dos de Andújar, por las normas de la Ley Orgánica 5/1995 , la causa antes citada, previas las actuaciones correspondientes y como había solicitado el Ministerio Fiscal, se acordó la apertura del juicio oral, elevando el correspondiente testimonio a la Audiencia Provincial de Jaén, que nombró como Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado al Ilmo Sr. Don Pío Aguirre Zamorano, por quien se señaló para la celebración del juicio oral, que, tras ser elegidos los miembros del Jurado, tuvo lugar en el día acordado, bajo su presidencia y la asistencia de aquellos y de las partes, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, tras lo cual el Fiscal, el defensor del acusado y la acusación particular formularon sus conclusiones definitivas.

Segundo

Formulado por el Magistrado Presidente el objeto del veredicto, con audiencia de las partes, se entregó el mismo al Jurado, previa la oportuna instrucción, emitiéndose por aquél, después de la correspondiente deliberación, veredicto de culpabilidad respecto del acusado, que fue leído igualmente en presencia de las partes, dictando el Ilmo Sr. Magistrado Presidente, con fecha 9 de diciembre de 2003, sentencia que, acogiendo el veredicto del Jurado y tras los pertinentes fundamentos de Derecho, contenía fallo del siguiente tenor literal:

"Que debo condenar y condeno al acusado Don Germán como autor responsable de un delito de homicidio, ya definido, a la pena de doce años y seis meses de prisión y al pago de las costas, incluidas las de la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil pagará a los padres de la víctima 150.000 euros, 75.000 euros para cada uno, cantidad que será incrementada en su caso de conformidad con lo establecido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , sirviéndole de abono el tiempo que ha estado privado de libertad por la presente causa".

Tercero

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por la defensa del condenado.

Cuarto

Elevado lo actuado a esta Sala, que incoó el Rollo número 4/2004, previos los trámites legales correspondientes, se dictó sentencia con fecha 27 de febrero de 2004 , por la que, estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Germán contra la sentencia de 9 de diciembre de 2003 dictada por el Ilmo Sr. Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado, en el ámbito de la Ilma. Audiencia Provincial de Jaén , en causa seguida contra el apelante por un delito de homicidio, anuló la referida sentencia y el veredicto del Jurado, y, en su virtud, ordenó la devolución de la causa a la Audiencia Provincial indicada para la celebración de nuevo juicio, con distinto Tribunal de Jurado.

Quinto

Interpuesto recurso de casación por la representación procesal de la acusación particular, fue desestimado por la Sala Segunda del Tribunal Supremo en sentencia de 16 de febrero de 2005 .

Sexto

Devueltas las actuaciones a la Audiencia Provincial de Jaén, nombró como nuevo Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado a la Ilma. Sra. Doña Lourdes Molina Romero, por quien se señaló para la celebración del juicio oral, que, tras ser elegidos los miembros del Jurado, tuvo lugar en el día acordado, bajo su presidencia y la asistencia de aquéllos y de las partes, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, tras lo cual el Fiscal, el defensor del acusado y la acusación particular formularon sus conclusiones definitivas del siguiente modo:

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de violencia doméstica o malos tratos habituales del artículo 153 del Código Penal y un delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal , estimando como autor a Germán, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para el que solicitó la pena de un año y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena para el primer delito; y para el de homicidio la pena de catorce años de prisión e inhabilitación absoluta durante todo el tiempo de la condena, Interesando en concepto de responsabilidad civil 150.000 Euros con los incrementos del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La Acusación particular solicitó la pena de tres años por el delito de violencia domestica y por el delito de homicidio, con las agravantes de parentesco y abuso durante el tiempo de duración de la condena y prohibición de volver a la población de la víctima, por el tiempo de la condena. En cuanto a la responsabilidad civil, solicitó el pago de una indemnización de 500.000 Euros por los daños morales a los herederos de la víctima, con los intereses legales y con imposición al acusado de las costas procesales.

La defensa del acusado interesó la imposición de la pena mínima en función de las agravantes solicitadas y, en cuanto a la responsabilidad civil, de imponerse, que se fije la solicitada por el Ministerio Fiscal.

Séptimo

Formulado por la Magistrado Presidente el objeto del veredicto, con audiencia de las partes, se entregó el mismo al Jurado, previa la oportuna instrucción, emitiéndose por aquél, después de la correspondiente deliberación, veredicto de culpabilidad respecto del acusado, que fue leído igualmente en presencia de las partes.

Octavo

Con fecha 21 de julio de 2005, la Ilma. Sra. Magistrado Presidente dictó sentencia en la que, acogiendo el veredicto del Jurado, se declararon como probados los siguientes hechos, que transcribimos literalmente:

"PRIMERO.- El acusado Germán, nacido el 26 de septiembre de 1.967, con D.N.I. número NUM000, sin antecedentes penales, contrajo matrimonio el 16 de marzo de 1996 con la fallecida Leticia, fijando su domicilio conyugal en la C/. RONDA000 número NUM001- NUM001- NUM002 de Andújar.

Sobre las 15 horas del día 25 de agosto de 2.001 volvieron de la calle comer a su domicilio. Al principio del almuerzo iniciaron una discusión, algo habitual en el matrimonio, en el curso de la cual el acusado mostró su carácter violento, golpeó la mesa y tiró los platos y vasos que había, así como un retrato de Leticia, que se encontraba colgado en la pared, golpeando y dando patadas a todo lo que tenía a su alcance.

Durante la pelea Germán agarró violentamente a Leticia, dejándole en los hombros señales de los dedos y, dada su fuerza, la golpeó también en los pechos, produciéndole marcas.

SEGUNDO

Leticia, temiendo por su integridad física y su propia vida, dada la agresividad de su marido, intentó encerrarse, como otras veces en el dormitorio, ante la gravedad de los hechos ocurridos sobre las cinco de la tarde del día 25 de agosto de 2.001, en su domicilio, donde convivía con el acusado. Este la siguió al dormitorio, donde continuó la pelea que había iniciado en el salón, ocasionándole a Leticia lesiones que le provocaron hemorragias. A consecuencia de éstas quedaron manchas de sangre desde la entrada al dormitorio hasta la cama, en la sábana y las tulipas de las mesitas de noche.

Durante la agresión, el acusado y su esposo discutieron con grandes voces, que fueron oídas desde la calle por un viandante.

TERCERO

El acusado Germán, tras la agresión ocurrida en la tarde del 25 de agosto de 2.001 en su domicilio, le quitó la ropa a Leticia, excepto las bragas, y la lanzó por el balcón del dormitorio, tratando de simular un suicidio, con intención de matarla. Un viandante vio como el cuerpo de la mujer caída de espaldas, después de oír el golpe seco y un quejido.

A consecuencia de la caída la víctima...

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