STSJ Canarias 257/2008, 18 de Abril de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2008:1747
Número de Recurso170/2008
Número de Resolución257/2008
Fecha de Resolución18 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000170/2008 , interpuesto por Instituto Canario De La Mujer , frente a la Sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000673/2007 en reclamación de DESPIDO , ha sido

Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Alicia , en reclamación de DESPIDO siendo demandado Consejeria De Empleo Y Asuntos Sociales e Instituto Canario De La Mujer y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 10 de diciembre de 2007 , por el Juzgado de referencia, con carácter parcialmente estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Dª. Alicia trabajaba para el Instituto Canario de la Mujer, percibiendo un salario de 3.049,27 euros mensuales prorrateados, con una antigüedad de 24 de mayo de 2005, desarrollando antes de producirse su despido el trabajo de Técnico de Grado Superior. La relación laboral se formalizó por medio de u contrato para obra o servicio determinado cuyo objeto declarado era la "Evaluación del proyecto nacional Ariadna y del proyecto trasnacional", con una fecha prevista de extinción el 31 de diciembre de 2007. SEGUNDO.- Dª. Alicia no ostenta o ha ostentado en el año anterior a su despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical. Dª. Alicia está afiliada aComisiones Obreras desde el 1 de enero de 2007. TERCERO.- El día 20 de junio de 2007 se produjo el despido de Dª. Alicia , por causas objetivas. En la comunicación de despido, que obra en las actuaciones y que, por su extensión, se da por reproducida, se indicaban, resumidamente, como hechos motivadores del despido, que:

- La actora, en el periodo de prueba -90 días naturales- elaboró una guía de trabajo dirigida a planificar sus funciones de evaluación, facilitándose las guías metodológicas seguidas en anteriores proyectos nacionales y trasnacionales.

- En abril de 2006, al presentar la demandante ante el Comité Directivo celebrado en Innsbruck su Primer Informe de Evaluación relativo al año 2005, el mismo fue rechazado y se presentaron quejas por la Secretaría de Austria, socio participante en el proyecto trasnacional, instando la rectificación del informe por incurrir en graves errores, que de no modificarse, obligarían a dar cuenta a las autoridades de su país.

- La Coordinadora del proyecto, instó en reiteradas ocasiones a la trabajadora para que rectificase el contenido del informe, pero que la demandante no lo rectificó, limitándose a aceptar las observaciones como sugerencias para el trabajo futuro de evaluación.

- Se requirió a la demandante para que elaborara el informe de evaluación de 2006 y el informe final de evaluación, a lo que la actora se negó por considerar que no se ajustaba al Acuerdo de Coordinación de Trabajos.

- La encuesta de valoración de la Conferencia Internacional de Mujeres del Mundo, que debía ser revisada, traducida a los distintos idiomas, editada e incorporada al material de entrega de la Conferencia, fue entregada cinco días antes de celebrarse la conferencia.

- El 27 de abril de 2007 se celebró en Tenerife el último Comité Directivo ordinario del proyecto, en el cual todas las socias trasnacionales exigieron a la trabajadora la definitiva corrección del informe de Evaluación de 2005, la presentación del informe de evaluación de 2006 ajustado a los criterios correctos de evaluación y que en dicho Comité debería estar presentándose el Informe Final de Evaluación.

La demandante se comprometió a llevar a cabo su trabajo de acuerdo con un cronograma que fue aceptado por el Comité, si bien bajo la advertencia de que se seguía incumpliendo con el Acuerdo de Coordinación de Trabajo.

- La demandante entregó el Informe de Evaluación de 2005 corregido al Jefe de Servicio con fecha de 8 de mayo de 2007, pero la Coordinadora y el Jefe de Servicio, a petición de la Directora del Instituto Canario de la Mujer, elaboraron sendos informes poniendo de manifiesto graves deficiencias en el informe por no encajar en la metodología diseñada y adolecer de graves errores, como faltas de técnicas de evaluación correctas y limitarse a describir conceptos y hechos, de forma genérica, sin existir una traducción efectiva de la actividad desplegada con los objetivos del proyecto.

- En el Comité Directivo celebrado en abril de 2007 las socias trasnacionales exigieron a la trabajadora explicaciones respecto a por qué la mayor parte de las herramientas de evaluación que debía haber desarrollado a lo largo del proyecto no se habían llevado a cabo. En particular, las entrevistas abiertas, los grupos de discusión, las reuniones de coordinación, y asimismo, pusieron de manifiesto el bajo nivel de inglés de la demandante.

- El 11 de abril de 2007 la Directora del Instituto Canario de la Mujer incoó expediente disciplinario a la actora por una presunta falta disciplinaria de falta de rendimiento basada en que el 12 de enero de 2007 la Coordinadora del proyecto solicitó por escrito, mediante correo electrónico, a la trabajadora un informe de evaluación sobre el impacto de las campañas de sensibilización efectuadas en el marco de las buenas prácticas, para ser emitido lo antes posible a efectos de su remisión a la autoridad competente; una semana después, el 19 de enero de 2007, la Coordinadora reiteró la petición de informe señalando como fecha máxima para su recepción el día 27 de enero de 2007; el 26 de enero de 2007 la Coordinadora puso de manifiesto a la Directora del Instituto Canario de la Mujer la falta de entrega del informe solicitado, por lo que se remitió a la Unidad Administrativa del Fondo Social Europeo del formulario correspondiente sin la parte de la evaluación, e igualmente la Coordinadora presentó un informe a la dirección del Organismo Autónomo poniendo de manifiesto graves irregularidades en el cumplimiento por parte de la trabajadora de sus funciones, consistente, en esencia; en ausencias injustificadas de su puesto de trabajo, asistencia a foros actuando en nombre y representación del Instituto Canario de la Mujer y adquiriendo compromisos para los que no tiene facultad, entre otros.Dicho expediente disciplinario fue archivado por entender que no concurría el elemento subjetivo de intencionalidad o malicia por parte de la trabajadora en atender sus obligaciones laborales.

En las consideraciones jurídicas de la resolución de indicaba que "(...) el devenir a lo largo del tiempo en la ejecución del proyecto nacional y trasnacional ha dejado manifiesto, a partir de abril de 2006, esto es, en el momento de presentar sus primeros informes, que la trabajadora si bien no manifiesta una intencionalidad en incumplir con sus obligaciones, no cuenta con las aptitudes profesionales exigibles en el proyecto, lo que se traduce en un rechazo de su trabajo por parte del Comité Directivo del proyecto. Dicha incapacidad para desarrollar correctamente sus funciones se pone de manifiesto de manera sobrevenida al cumplimiento del período de prueba, puesto que, como se ha expresado anteriormente, en dicho período la trabajadora se dedicó a diseñar su propio plan de trabajo. Sería pues muy posteriormente en ocasión de la presentación de su primer informe de evaluación trasnacional en abril de 2006, cuando se pondrían de manifiesto las graves carencias en su labor, y con ello se produjeran en cascada todos los efectos antes descritos que persisten hoy en día, más de dos años después de su contratación". La parte dispositiva tenía el siguiente tenor:

"Primero.- Proceder a declarar extinguido el contrato de trabajo suscrito con Doña Alicia , con motivo en la causa objetiva del artículo 54, letra a) del Estatuto de los Trabajadores , con efecto desde el día siguiente a la notificación de la presente Resolución.

Segundo

Reconocer a la trabajadora su derecho a la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.

Tercero

La trabajadora, a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, disfrutará de la parte proporcional de vacaciones que por el año 2007 le corresponden.

Dicho período de vacaciones, que forma parte de la relación laboral, será computado como parte del período de preaviso de treinta días que el Estatuto de los Trabajadores le reconoce a la trabajadora.

A partir del día siguiente a la conclusión del citado período vacacional, la relación laboral quedará extinguida al hacer la Administración Pública uso del derecho de sustituir el plazo de preaviso por su compensación económica.

Cuarto

Llévense a cabo las actuaciones pertinentes en orden al pago de las cantidades adeudadas a la trabajadora.

Quinto

Conforme al artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores , notifíquese la presente Resolución por escrito a la trabajadora con acuse de recibo (...)"

CUARTO

El día 20 de junio de 2007 se trasfirió a la cuenta corriente de la actora la cantidad de

4.466,19 euros en concepto de indemnización. La demandante fue dada de baja en la Tesorería General de la Seguridad Social con fecha de efectos 6 de julio de 2007.

QUINTO

El proyecto "Equal Ariadna" tiene por objeto reducir los desequilibrios entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo y combatir la división sexual de la formación y el empleo, desde la perspectiva de género y la multiculturalidad, atendiendo de modo especial al colectivo de mujeres inmigrantes del Archipiélago. El proyecto consta de cinco bloques de actuaciones, a desarrollar durante los años 2005, 2006 y 2007:

BLOQUE I: Investigaciones

  1. Análisis del impacto...

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