STSJ Galicia 2247/2008, 10 de Junio de 2008

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2008:2503
Número de Recurso2445/2005
Número de Resolución2247/2008
Fecha de Resolución10 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002445 /2005 interpuesto por DELEGACION PROVINCIAL CONSELLERIA

EDUCACIÓN DE A CORUÑA contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PONTEVEDRA siendo Ponente el/a

Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ISABEL OLMOS PARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Julián en reclamación de JUBILACION siendo demandado DELEGACION PROVINCIAL CONSELLERIA EDUCACIÓN DE A CORUÑA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000582 /2003 sentencia con fecha veinte de Octubre de dos mil cuatro por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandante Don Tomás , con DNI NUM000 , afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 , pensionista de jubilación, solicitó ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 16 de junio de 2003 la revisión de las bases de cotización por las que se había realizado el cálculo dela base reguladora de su pensión de jubilación. La Resolución por la que se le había reconocido la prestación, de fecha 10 de septiembre de 2001, establecía una base reguladora de 170.827 ptas mensuales

(1.026,70 #), sobre la cual se aplicaba el porcentaje del 100 %./ Por Resolución de fecha 1 de septiembre de 2003 fue denegada su solicitud "la cuantía de las pensiones se determinará en función de la totalidad de las bases por las que se haya efectuado la cotización durante los períodos que se señalen; tal como se ha hecho en su caso, al no constar ingresadas las cotizaciones a las que Vd alude, sin perjuicio de que pudiera existir responsabilidad empresarial ". Contra dicha Resolución interpuso reclamación previa, la cual fue desestimada por Resolución de fecha 30 de septiembre de 2003./

SEGUNDO

El demandante era funcionario de carrera integrado en la Excma. Diputación Provincial de Pontevedra, a la que ha venido prestando servicios con la categoría de conductor maquinista. Cotizó desde el 1 de octubre de 1980 a la extinta Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local (MTJNPAL) y, a partir del 1 de abril de 1993, a la Seguridad Social. Durante el período de abril de 1993 a agosto de 2001 la Diputación de Pontevedra, entidad para la que venía prestando servicios el demandante, cotizó por las cantidades que se recogen en el informe de cotización que obra en el expediente administrativo, y que se da por reproducido en su integridad./ TERCERO.- El demandante percibió de la entidad demandada en el mismo período las cantidades que se reseñan en la demanda en la columna denominada "base real", cantidades superiores a las bases de cotización que aparecen en el informe de cotización, en virtud de conceptos como la productividad semestral./ CUARTO.- La base reguladora de la prestación de jubilación de la demandante, en el caso de que las cotizaciones realizadas por la entidad demandada se hubieran correspondido con las cantidades realmente percibidas por la demandante, ascendería a 1.062,80 euros mensuales.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que, estimando parcialmente la demanda presentada por D. Julián contra la EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que la base reguladora de la prestación de jubilación de la demandante asciende a 1.062,80 euros mensuales y, en su consecuencia, debo condenar y condeno al abono de la prestación, con efectos del 13 de septiembre de 2001 al Instituto demandado, con la responsabilidad empresarial de la Excma. Diputación Provincial de Pontevedra, proporcional a las diferencias en la base reguladora.

Se absuelve a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de las pretensiones en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó en parte la demanda rectora de autos sobre la base reguladora de la prestación de jubilación y responsabilidad empresarial declarando que la total base reguladora de la pensión de jubilación del demandante es de 1.062,80 euros frente a la base reguladora reconocida por el INSS de 1.026,70 euros condenando a la Entidad Gestora al abono de la prestación de jubilación correspondiente al 100% de la referida base reguladora con efectos de 13-9-2001 y sin perjuicio de la responsabilidad proporcional a la diferencia de la Excma. Diputación Provincial de Pontevedra.

Contra la sentencia de instancia interpone la Excma. Diputación Provincial de Pontevedra recurso de suplicación que la recurrente ampara en un único motivo, con amparo en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , denunciando infracción, por indebida aplicación, del artículo 126 de la LGSS en relación con los arts. 94 a 96 de la LGSS de 1966 y la Jurisprudencia del T.S. sentada entre otras en su sentencia de 8 de mayo de 1997 ( Recurso nº 3824/1996 de Sala General). Dicho recurso ha sido impugnado de contrario por la representación letrada del beneficiario.

SEGUNDO

Se alega en síntesis en dicho motivo que deben ser tenidas en cuenta las...

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