STSJ Galicia 1967/2008, 4 de Junio de 2008

PonenteEMILIO FERNANDEZ DE MATA
ECLIES:TSJGAL:2008:1997
Número de Recurso3214/2005
Número de Resolución1967/2008
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003214/2005 interpuesto por la empresa TRISKO, S.A. contra la sentencia del JDO.

DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Laura , DOÑA Natalia , DOÑA Valentina , DOÑA Ana María , DOÑA Elena , DOÑA Lourdes , DOÑA Rosa , DOÑA Almudena , DOÑA Fátima , DOÑA Rita , DOÑA Ana , en reclamación de CANTIDAD, siendo demandado el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, TEXMIN S.L., TRISKO S.A., CONFECCIONES LA VEGA S.L.. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000275/2004 sentencia con fecha ocho de Marzo de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- Las demandantes prestan sus servicios laborales por cuenta y orden de la empresa TEXMIN SL, con la antigüedad, categoría y salario mensual con inclusión de parte proporcional de pagas extras que se indican en el Hecho Primero de la demanda.- 2.- Como consecuencia de dicha relación laboral y por los conceptos de diferencias salariales por el período 01-07-03 a 31-12-03 la empresa adeuda a cada una de las reclamantes las cantidades indicadas en el Hecho Segundo de la demanda.- 3.-Por Juzgado de lo Social núm. 1 de Ferrol, dictada en los autos del Juicio núm. 22/03 , se estableció que el convenio colectivo aplicable a la empresa TEXMIN SL era el Convenio Colectivo del Sector Textil y que el Centro Especial deempleo TEXMIN SL y Confecciones VEGA SL constituyen un grupo de empresas, sentencia confirmada en Suplicación por St. de TSJ Galicia de fecha 2 de Noviembre de 2004 salvo en el particular relativo a la determinación del Convenio aplicable al período 1 de Enero de 1999 al 31 de Diciembre de 1999 que será el Convenio Colectivo de la Industria Textil de fecha 5 de Abril de 1999 (BOE de 22 de Abril de 1999 ), no del de 27 de julio de 2000 como se proclama en la sentencia recurrida.- 4.- Esta misma juzgadora de instancia dictó, entre otras, sentencia en autos 711/03 , en la que se pidió como Diligencia Final interrogatorio de la empresa TEXMIN SL en el que dicha empresa confesó que la práctica total de su producción tenía como destinatario y único cliente a TRISKO o alguna otra empresa del mismo grupo INDITEX. Dicha sentencia hace referencia a la Sentencia de de fecha 26 de Enero de 2004 dictada por el Juzgado de lo Social n° 2 de Ferrol, en autos n°662/03 en la que la magistrada de instancia declara la responsabilidad solidaria de las tres empresas codemandadas en los presentes autos en virtud, dice su Fundamento de Derecho Tercero: "El artículo 42.2 del ET establece la responsabilidad solidaria del empresario principal respecto de las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por los subcontratistas con sus trabajadores. La empresa codemandada TRISKO SA alega en su contestación que es cierto que TEXMIN realizó trabajos encargados por ella, pero que desconoce si trabajó para otras empresas, añadiendo que incumbe a la parte actora la carga probatoria de demostrar que la empresa TRISKO SA es la empresa principal. En el caso enjuiciado, el acta de la Inspección de Trabajo pone de manifiesto que el único cliente de las codemandadas TEXMIN SL y CONFECCIONES VEGA SL es el grupo INDITEX, y reconocido a través del interrogatorio judicial que la única empresa del grupo INDITEX que contrató con TEXMIN SL fue TRISKO SA, ha de surgir la responsabilidad solidaria de la misma respecto de las obligaciones salariales contraídas entre TEXMIN SL y los trabajadores demandantes en virtud del mencionado artículo 42.2 del ET".- 5.- En fecha 11 de Mayo de 2004 se celebró el acto de conciliación administrativa ante el SMAC con el resultado de SIN EFECTO.".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, ESTIMANDO la demanda interpuesta por Doña Laura , Doña Natalia , Doña Valentina , Doña Ana María , Doña Elena , Doña Lourdes , Doña Rosa , Doña Almudena , Doña Fátima , Doña Rita , Doña Ana , DEBO DECLARAR Y DECLARO el derecho de las demandantes a percibir las cantidades reclamadas...

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