STSJ Comunidad de Madrid 162/2019, 11 de Febrero de 2019

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJM:2019:447
Número de Recurso1286/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución162/2019
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34016050

ROLLO Nº: RSU 1286/18

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CANTIDAD

J zdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 32 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1020/2017

RECURRENTE/S: ALDESA CONSTRUCCIONES S.A.

RECURRIDO/S: D. Narciso, D. Oscar, D. Pedro, D. Raúl Y D. Romulo y MONTAJES FÉRRICOS AB 2014 S.L. SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a once de febrero de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, D. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 162

En el recurso de suplicación nº 1286/18 interpuesto por el Letrado D. ALEJANDRO JOSÉ QUEVEDO CHAPERO, en nombre y representación de ALDESA CONSTRUCCIONES S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de los de MADRID, de fecha NUEVE DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. DON SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1020/2017 del Juzgado de lo Social nº 32 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Narciso, D. Oscar, D. Pedro, D. Raúl y D. Romulo contra ALDESA S.A. Y MONTAJES FÉRRICOS AB 2014 S.L. en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de

la vista, habiéndose dictado sentencia en NUEVE DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" Que con estimación parcial de la demanda presentada por D./Dña. Narciso, D./Dña. Oscar, D./Dña. Pedro

, D./Dña. Raúl y D./Dña. Romulo contra ALDESA SA, y MONTAJES FERRICOS AB 2014 S.L debo condenar y condeno con carácter principal a MONTAJES FERRICOS AB 2014 S.L y con carácter subsidiario a ALDESA SA a abonar a los actores por los conceptos de la demanda a:

Don Romulo 3.532,99 € más 353,29 € de interés por mora.

Don Raúl 5.182,09 € más 518,20 € de interés por mora.

D./Dña. Narciso 5.398,51 más 539,85 € de interés por mora.

D./Dña. Oscar 5.182,09 € más 518,20 € de interés por mora.

D./Dña. Pedro 5.393,11 € más 539,31 € de interés por mora".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

" PRIMERO .- Los actores fueron contratados:

El Sr. Romulo el 09 de septiembre de 2016, con categoría de Of‌icial Segunda.

El Sr. Narciso fue contratado el 01/2016, con categoría de Of‌icial

Primera

El Sr. Raúl el 04 de enero de 2016 con categoría de of‌icial de Segunda.

El Sr. Oscar el 04 de enero de 2016, con categoría de Of‌icial Segunda.

El Sr. Pedro el 04 de enero de 2016, con categoría de Of‌icial de Segunda.

SEGUNDO

El salario bruto del Sr. Narciso con la prorrata de pagas extras es de 1.391,58 €, y el del resto de los actores 1.358,92 € con la prorrata de pagas extras.

TERCERO

El desglose de las cantidades pedidas consta en el hecho tercero de la demanda.

CUARTO

ALDESA SA es contratista, y MONTAJES FERRICOS AB 2014 S.L. es subcontratista.

QUINTO

MONTAJES FERRICOS AB 2014 S.L. terminó los trabajos contratados con ALDESA SA el 22 de febrero de 2017.

SEXTO

Don Romulo fue dado de baja en Seguridad Social el 22 de febrero de 2017.

Don Raúl fue dado de baja en Seguridad Social el 07 de marzo de 2017.

Don Narciso fue dado de baja en Seguridad Social el 03 de marzo de 2017.

Don Oscar fue dado de baja en Seguridad Social el 03 de marzo de 2017.

Don Pedro fue dado de baja en Seguridad Social el 15 de mayo de 2017.

SÉPTIMO

Los actores entienden que es de aplicación el Convenio de Construcción, pero sus labores eran de Ferralla. En el contrato celebrado el 01 de agosto de 2016 entre los codemandados consta que MONTAJES FERRICOS AB 2014 S.L. montaría acero y colocaría malla de acero en la obra 1000P01283, 34 viviendas ensanche Vallecas Madrid.

OCTAVO

MONTAJES FERRICOS AB 2014 S.L. abonaron:

Al Sr. Raúl 500 €, el 20 de abril de 2017, y se reconoce deuda por MONTAJES FERRICOS AB 2014 S.L. 759,89 € de salarios, y la indemnización al 4,5 %.

Al Sr. Narciso se le abonó el 20 de abril de 2017, 500 €, por lo que la empresa entiende que se le deben 759,89 € de salarios.

Al Sr. Oscar le abonaron 500 €, el 20 de abril de 2017, y reconoce adeudar 759,89 € de salarios.

Al Sr. Pedro se le abonó 1.100,86 €, el 20 de abril de 2017, y reconoce que se le adeudan 352,05 € de salarios". TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose f‌ijado para votación y fallo el día 6.02.19.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid, de fecha nueve de julio de dos mil dieciocho, en procedimiento ordinario 1020/2017 instado por los codemandantes Don Narciso, Don Oscar, Don Pedro y Don Raúl y Don Romulo, contra MONTAJES FERRICOS AG 2014 SL y ALDESA SA, estima parcialmente su demanda de reclamación de cantidad y condena a MONTAJES FERRICOS AG 2014 SL, y con carácter subsidiario a ALDESA SA, al abono de las cantidades que especif‌ica en el fallo para cada uno de los demandantes con interés de mora. Contra la citada sentencia se interpone recurso de Suplicación por la empresa ALDEASA SA, contratista principal, y ello con amparo procesal en los apartados b ) y c) del art. 192 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social que es impugnado por la representación letrada de los trabajadores. SEGUNDO: El primero de los motivos del recurso interpuesto por la representación letrada de la empresa ALDESA CONSTRUCCIONES SA; al amparo del art. 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social . La reiterada doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo relativa a los requisitos exigibles para acceder a la revisión fáctica, compendiados en la sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 11 de febrero de 2015 (recurso 95/2014 ) del siguiente modo:

"Tal y como nos recuerda nuestra sentencia de 19 de diciembre de 2013, recurso 37/2013 ), los requisitos generales de toda revisión fáctica son los siguientes: "Con carácter previo al examen de la variación del relato de hechos probados que el recurso propone, han de recordarse las líneas básicas de nuestra doctrina al respecto. Con carácter general, para que prospere la denuncia del error en este trámite extraordinario de casación, es preciso que concurran los siguientes requisitos: a) Que se concrete con claridad y precisión el hecho que haya sido negado u omitido en el relato fáctico [no basta mostrar la disconformidad con el conjunto de ellos]. b) Que tal hecho resulte de forma clara, patente y directa de la prueba documental obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones o conjeturas [no es suf‌iciente una genérica remisión a la prueba documental practicada]. c) Que se ofrezca el texto concreto a f‌igurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo o suprimiendo alguno de sus puntos, bien complementándolos. d) Que tal hecho tenga trascendencia para modif‌icar el fallo de instancia ( SSTS 02/06/92 -rec. 1959/91 ) -; ... 28/05/13 -rco 5/12 ) -; y 03/07/13 -rco 88/12 ) -).

  1. º Como primer motivo se interesa la revisión del hecho probado tercero para que se añada al mismo el párrafo siguiente:

" D. Romulo reclama el abono de:

Nómina de febrero por importe de 766,13 euros, desglosada en:

Salario base: 640,68 euros.

Plus asistencia: 65,87 euros.

Plus extrasalarial: 59,58 euros.

Nómina de marzo por importe de 114,91 euros (3 días):

Salario base: 96,10 euros.

Plus asistencia: 9,88 euros.

Plus extrasalarial: 8,937 euros".

"D. Raúl reclama el abono de:

Nómina de febrero por importe de 1.149,19 euros desglosada en:

Salario base: 961,02 euros

Plus asistencia: 98,80 euros.

Plus extrasalarial: 89,37 euros.

Nómina de marzo por importe de 114,91 euros (3 días):

Salario base: 96,10 euros.

Plus asistencia: 9,88 euros.

Plus extrasalarial: 8,937 euros".

"D. Narciso reclama el abono de:

Nómina de febrero por importe de 1.177,19 euros desglosada en:

Salario base: 982,27 euros.

Plus asistencia: 105,55 euros.

Plus extrasalarial: 89,37 euros.

Nómina de marzo por importe de 344,72 euros (9 días):

Salario base: 294,68 euros.

Plus asistencia: 29,63 euros.

Plus extrasalarial: 26,81 euros".

"D. Oscar reclama el abono de:

Nómina de febrero por importe de 1.149,19 euros desglosada en: Salario base: 961,02 euros.

Plus asistencia: 98,80 euros.

Plus extrasalarial: 89,37 euros.

Nómina de marzo por importe de 114,91 euros (3 días):

Salario base: 96,10 euros

Plus asistencia: 9,88 euros.

Plus extrasalarial: 8,937 euros".

D. Pedro reclama el abono de:

Nómina de febrero por importe de 1.149,19, desglosada en:

Salario base: 961,02 euros.

Plus asistencia: 98,80 euros.

Plus extrasalarial: 89,37 euros.

Nómina de marzo por importe de 114,91 euros (9 días):

Salario base: 288,30 euros.

Plus asistencia: 29,63 euros.

Plus extrasalarial: 26,81 euros".

Se fundamenta en la prueba documental que se cita, al folio 93, 89 y 91 de los autos en el sentido de que de las cantidades que se recogen en el hecho tercero y reclamadas se deben excluir las correspondientes al plus extrasalarial de febrero y marzo de 2017 y por las cantidades que indica en los diversos apartados que propone para el hecho tercero con respecto a cada uno de los demandantes.

El motivo no puede ser atendido. Y ello por cuanto, en el hecho tercero la Magistrada de Instancia establece las cantidades que se solicitan y sus importes con...

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