STSJ Castilla-La Mancha 354/2008, 28 de Febrero de 2008

PonenteJOSEFA ROMERO RODENAS
ECLIES:TSJCLM:2008:2217
Número de Recurso1089/2006
Número de Resolución354/2008
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00354/2008

SECCIÓN PRIMERA

Recurso nº.:1089/06

Ponente:Sr. María José Romero Rodenas

Ilmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda

Presidente

Ilmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Ilmo. Sr. D. Fernando Muñoz Esteban

Ilma. Sra. Dª María del Carmen Piqueras Piqueras

Ilma. Sra. María José Romero Rodenas

En Albacete, a veintiocho de febrero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 354

En el Recurso de Suplicación número 1089/06, interpuesto por D. Jesús Carlos , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo, de fecha siete de febrero de 2006, en los autos número 621/05, sobre reclamación por Incapacidad Permanente, siendo recurrido por FREMAP, ASEPEYO, INS, TGSS y AHORRAPRIX SA.

Es Ponente la Iltma. Sra. Dª María José Romero Rodenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"FALLO: Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por la Mutua Asepeyo Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales núm. 151 en materia de impugnación de determinación de contingencia de la baja médica de 18-12-04, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, D. Jesús Carlos , y la Mutua Fremap MATYEP 61, declarando ajustada a Derecho la Resolución del I.N. S.S. de 20-4-05 , absolviendo a los demandados de todos los pedimentos deducidos en su contra. Y QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por D. Jesús Carlos , en materia de incapacidad permanente, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua Asepeyo y la Mutua Fremap, declarando ajustada a Derecho la resolución del I.N. S.S. de 25-4-05 , absolviendo a los demandados de todos los pedimentos deducidos en su contra."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO

El trabajador D. Jesús Carlos , nacido el 3-12-64, con número de afiliación a la Seguridad Social 450034030634, viene prestando servicio para la empresa Ahorrraprix S.A. con la categoría profesional de carnicero.

En fecha 28-3-03 sufrió accidente de trabajo al hacerse daño por realizar un sobreesfuerzo cuando descargaba carros de pollo de un camión. Causó I.T. siendo diagnosticado de contractura cervical, cervicobraquialgia y epicondilitis derecha. Fue tratado por la Mutua Asepeyo, que cubría las contingencias profesionales, con fármacos y rehabilitación, siendo dado de alta por curación el 14-5-03. El 6 de septiembre de 2004, cuando la empresa tenía asegurada las contingencias profesionales con la Mutua Fremap, el trabajador inició proceso de I.T. por accidente laboral, debido a recaída, al sentir sobrecarga cervical con sensación de adormecimiento en miembro superior derecho, siendo el diagnóstico contractura muscular cervical. Se le practicó EMG-ENG de ESD el 5-10-04, concluyéndose con signos de posible afectación de raíces posteriores C6y C7 derechas. En RM de columna cervical se observa espondiloartrosis cervical en C5-C6 y C6-C7, Hernia discal paramedial derecha en C5-C6. Se realizó tratamiento mediante medicación y rehabilitación y dada la ansiedad/obsesión además de tratamiento ansiolítico se decide valoración por psicología informándose de afectación afectiva-emocional y carácter litigante. Se cursó alta el 17-12-04 por mejoría, al considerar finalizado el tratamiento de la fase aguda de espondiloartrosis cervical. Recibe tratamiento farmacológico pautado en Psiquiatría. La Unidad Mental de Fremap considera que no existen criterios de patología mental y sí crisis de ansiedad en relación a reclamación económico-administrativa.

El 18-12-04 el Sr. Jesús Carlos causa baja médica por contingencias comunes siendo el diagnóstico trastorno de ansiedad excesiva.

SEGUNDO

D. Jesús Carlos impugnó el alta médica de 17-12-04 y presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Iniciado por el I.N. S.S. expediente para determinación de la contingencia de la incapacidad temporal de 18-12-04 , se emite propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades, estableciendo como juicio diagnóstico: trastorno de ansiedad excesiva en relación con secuelas y situación derivadas del accidente sufrido en fecha 28-3-03 y posterior recaída de 6-9-04, entendiendo que las dolencias derivan de accidente de trabajo. El 20 de abril de 2005 se dicta resolución por la Dirección Provincial de Toledo del I.N.S.S. por la que se declara el carácter de accidente de trabajo de la incapacidad temporal padecida por D. Jesús Carlos y que se inició en la fecha 18-12-04, determinando como responsable de la misma a la Mutua Asepeyo y Mutua Fremap. La Mutua Asepeyo formuló reclamación previa frente a dicha resolución.

TERCERO

Iniciado expediente para declaración de incapacidad permanente, el EVI emitió dictamen en fecha 25 de abril de 2005 con el siguiente tenor literal: "Determinado el cuadro clínico residual: Contractura muscular cervical y epicondilitis derecha (Informe Mutua). Espondiloartrosis cervical C5C6 y C6C7. Hernia discal paramedial derecha C5C6 (RM cervial Sept-04)", dictándose resolución de 25-4-05 por la Dirección Provincial de Toledo del INSS que se deniega la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral.

CUARTO

El actor presenta lesiones acreditadas consistentes en: Contractura muscular cervical y epicondilitis derecha (Informe Mutua). Espondiloartrosis cervical C5C6 y C6C7. Hernia discal paramedial derecha C5C6 (RM cervial Sept-04), trastorno ansioso depresivo; objetivándose como limitaciones, BA conservado, moderada contractura paravertebral cervical. No signos de radiculopatía activa. No déficits motores ni neurológicos en MMSS. En EMG, posible afectación radicular C6C7. Incapacitado parasobrecargas importantes de Columna cervical (posturas forzadas, mantenidas, movimientos repetitivos).

En Miembros superiores, presenta BA conservado en hombros-codos y manos. BM de 5/5 bilateral. Rots presentes y simétricos, no atrofias. Refiere acorchamientos sin precisar zona concreta.

Obra en autos informe del Dr. Gustavo de...

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