AAP Madrid 364/2004, 2 de Julio de 2004

ECLIES:APM:2004:9889
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución364/2004
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE SALA Nº 54/2003

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 733/1996

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE NAVALCARNERO (MADRID)

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEXTA

Magistrados

D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ

D. JULIÁN ABAD CRESPO

Dª. MARÍA CRUZ ÁLVARO LÓPEZ

EN NOMBRE DEL REY

SENTENCIA

Nº 364/2.004

En Madrid, a 2 de julio de 2004.

Vista en juicio oral y público la presente causa en la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, seguida en este Tribunal por los trámites del Procedimiento Abreviado como Rollo de Sala nº 54/2003, por delitos de lesiones, detención ilegal y amenazas, procedente del Procedimiento Abreviado nº 733/1996 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Navalcarnero (Madrid), contra otros, ya juzgados en sentencia de este mismo Tribunal de fecha 9 de febrero de 2004, y contra el acusado Carlos Antonio, con Documento Nacional de Identidad nº NUM000, natural de El Ferrol (La Coruña), nacido el día 14.8.1952, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa, representado por el Procurador don José Ramón Cervigón Ruckauer y defendido por el Abogado don Ramón Pieltain Álvarez-Arenas, en sustitución de la Abogada doña María Araceli Peña González, con la intervención del MINISTERIO FISCAL en la representación que por ley le corresponde, y de Federico, como acusación particular, representado por el Procurador don Valentín Ganuza Ferreo y dirigido por el Abogado don Asensio Esteban Vallejo, teniendo lugar el juicio oral el día 1 de julio de 2004, siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. JULIÁN ABAD CRESPO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de lesiones de los arts. 147 y 148.1º, un delito de realización arbitraria del propio derecho del art. 455 y un delito de detención ilegal del art. 163, y , todos del Código Penal, considerando al acusado Carlos Antonio autor penalmente responsables de los tres delitos, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, interesando se le impusiera por el delito de lesiones la pena de dos años de prisión y la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio por el tiempo de la condena, por el delito de realización arbitraria del propio derecho la pena de multa de seis meses a razón de seis euros de cuota diaria, y por el delito de detención ilegal la pena de dos años de prisión y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio por el tiempo de la condena, y que el acusado indemnizase a Federico en 12.840 euros.

SEGUNDO

La acusación particular concluyó definitivamente adhiriéndose a la calificación penal del Ministerio Fiscal, y que se condenase al acusado a indemnizar a Federico en 48.682 euros por los días de curación de las lesiones, en 6.010 euros por los días que estuvo imposibilitado para sus ocupaciones habituales, en 12.020'24 euros por secuelas y en 60.101'21 euros por los daños morales ocasionados.

TERCERO

La defensa del acusado, en el mismo trámite, interesó la libre absolución de su defendido.

  1. HECHOS PROBADOS

En el mes de septiembre de 1996, Federico mantenía una deuda por varios millones de pesetas con Carlos Francisco y Ernesto; decidiendo éstos hacer que Federico les pagará lo que les debía, por lo que se pusieron de acuerdo con Luis Pedro y con el acusado Carlos Antonio, mayor de edad y sin antecedentes penales, para realizar los siguientes hechos: en sendas llamadas telefónicas realizadas los días 3 y 4 de septiembre de 1996 Carlos Francisco concertó con Federico una reunión en una nave propiedad de Carlos Francisco y Ernesto sita en el polígono industrial "DIRECCION000" del término municipal de Navalcarnero, en la provincia de Madrid; llegando Federico a la cita sobre las 17.00 horas del citado día 4, encontrando a Carlos Francisco esperándolo en la puerta de la nave, entrando los dos en el local, en el que ya estaban Ernesto, Luis Pedro, el acusado Carlos Antonio y otra persona más, y una vez todos juntos, Federico estuvo hablando con Carlos Francisco y Ernesto sobre la deuda que mantenía con ellos, exigiéndole éstos que debía liquidar la deuda en ese mismo momento, diciéndoles Federico que carecía de dinero para el pago de la deuda, ante lo que Carlos Francisco dijo al acusado Carlos Antonio que ya sabía lo que tenía que hacer, procediendo el acusado Carlos Antonio a coger un palo y a propinar a Federico dos golpes con el palo, procediendo también Carlos Francisco y Ernesto a darle patadas y puñetazos, diciéndole después de la expresada agresión que no iba a salir vivo de allí si no pagaba, y que incluso buscarían a su hija y la violarían, intentando Federico en alguna ocasión acercarse a la puerta del local para huir, pero todos los presentes se interponían en su camino y le impedían la salida, volviéndole a situar, a empujones, en el centro de la nave, llegando Luis Pedro a decir que lo mejor era pegar un tiro a Federico, al tiempo que Luis Pedro se echaba mano a la parte trasera de los pantalones, en un gesto que quería hacer creer a Federico que tenía un arma de fuego, marchándose Carlos Francisco, el acusado Carlos Antonio y la persona no identificada sobre las 19.00 horas, quedando con Federico en la nave Ernesto y Luis Pedro, quienes le dijeron que haber cómo podían arreglar el pago de la deuda para dejarle marchar, arrancando Ernesto un trozo de cartón, donde Luis Pedro escribió un número de teléfono, entregándoselo a Federico, diciéndole que se pusiera en contacto con él cuando tuviera la solución al pago de la deuda, procediendo acto seguido Ernesto a abrir la puerta de la nave, dejando a Federico que se marchara pocos minutos después.

Como consecuencia de las agresiones antes expresadas, Federico sufrió lesiones que curaron a los 405 días, habiendo estado impedido para sus ocupaciones habituales durante 3 días; precisando para curar tratamiento médico consistente en la administración de antibióticos y antiinflamatorios; quedando como secuela una cicatriz perceptible de un centímetro en la ceja izquierda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las pruebas practicadas en la presente causa, apreciadas en conciencia por este Tribunal, han acreditado los hechos que se declaran probados en el anterior apartado de esta sentencia, debiéndose destacar las consideraciones que siguen.

El testimonio en juicio oral de don Federico constituyó prueba directa de los hechos de carácter objetivo que se declaran probados en el primer párrafo del apartado de hechos probados de esta sentencia en relación con la existencia de la deuda, la cita en la nave, las personas que estaban en tal lugar cuando él llega (entre las que ya se encontraba el acusado Carlos Antonio), la exigencia del pago de la deuda, la agresión (con la especificación de que el acusado Carlos Antonio fue quien lo golpeó con un palo a instancias de Carlos Francisco, así como que fue el acusado Carlos Antonio quien se destacó principalmente en la agresión de la que fue objeto), las amenazas (siendo en concreto el acusado Carlos Antonio quien amenazó con agredir a una hija de Federico) y la retención que sufrió (estando presente el acusado Carlos Antonio entre las 16.45 horas y las 19.00 horas aproximadamente), así como de la concreta intervención que en tales hechos tuvieron los acusados que se juzgan en esta sentencia.

Constituyendo el parte judicial de lesiones (folio 11), el informe de la doctora María Inmaculada (folio...

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