STSJ Castilla-La Mancha 46/2008, 11 de Enero de 2008

PonenteJOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
ECLIES:TSJCLM:2008:193
Número de Recurso635/2007
Número de Resolución46/2008
Fecha de Resolución11 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº0046/08

En el Recurso de Suplicación número 635/07, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) yLA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social

número 2 de Guadalajara, de fecha 15 de enero de 2007, en los autos número 611/06, sobre incapacidad, siendo recurrido

DOÑA Luisa .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ RAMÓN SOLÍS GARCÍA DEL POZO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que, estimando la demanda formulada por Dª. Luisa frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que la actora se encuentra en situación de incapacidad permanente en grado de total cualificada, derivada de enfermedad común, y, en consecuencia, condeno a la parte demandada a que le reconozca y abone una pensión vitalicia y mensual en cuantía del 75 por ciento de la base reguladora de 1.173#20 Euros mensuales, más los incrementos legales correspondientes, y con efectos de 14.06.2006".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"1º.- Que la actora, Dª Luisa , nacida el 21.08.1948, con N.I.F. NUM000 , figura afiliada a la Seguridad Social, con el nº NUM001 , y en situación de alta o asimilada a la de alta en el régimen general por consecuencia de servicios prestados en hospital de día de Unidad de Salud Mental, (U.S.M.), con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo.

  1. - Que el indicado hospital de día se ubica en la planta tercera de un edificio.

  2. - Que en el ejercicio de sus funciones la actora lleva a cabo las siguientes tareas:

    ELEVAR PERSIANAS

    REALIZAR LLAMADAS A LOS PACIENTES, ATENDER SUS LLAMADAS Y DAR CISTAS: PLANTA 2ª

    PREPARACIÓN DIARIA DE HISTORIAS CLINICAS DE LOS PACIENTES DE H.D. PARA REVISIONES PSIQUIATRICA O PSICOLOGICA

    ARCHIVO DE HISTORIAS

    CONFECCIONAR FICHAS DE PACIENTES ASÍ COMO SU CONTINUA CONSULTA

    LLEVAR LIBROS DE INGRESOS Y CALIFICACIÓN DE DIAGNÓSTIVO DE PACIENTES

    DEMANDA Y RECEPCIÓN DE PEDIDOS AL ALMACÉN

    PREPARACIÓN DE SALAS PARA TALLERES

    COLABORACIÓN EN TALLERES CON EL PERSONAL FACULTATIVO DEL HOSTITAL DE DÍA

    CONTACTO DIRECTO CON PACIENTES EN ACTIVIDADES GRUPALES INFORMALES.

  3. - Que en el ejercicio de su función la actora debe, continuamente, subir y bajar escaleras de planta 3ª a 2ª para realizar las llamadas telefónicas, buscar historias clínicas y hacer las fotocopias urgentes en cada momento para adjuntar a la historia del paciente que está en la consulta del psiquiatra o psicólogo, (la U.S.M. sólo dispone de una línea telefónica y una fotocopiadora para toda la Unidad en Secretaría, planta 2ª).

  4. - Que la actora inició un proceso de I.T. el 08.11.2004. En fecha 07.05.2006 se emitió parte médico de alta por agotamiento plazo.6º.- Que, -tras ser reconocida la actora médicamente el 08.06.2006, emitiéndose en fecha 09.06.2006 el pertinente informe, y después de reunirse el EVI el 09.06.2006, elaborándose en ese momento el oportuno dictamen propuesta por la contingencia de enfermedad común; dictamen propuesta que fue elevado a definitivo el 13.06.2006-, el INSS dictó Resolución, el 13.06.2006, denegando a la Sra. Luisa la prestación en base a lo siguiente:

    "Por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social , aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio (BOE 29/06/94), en relación con el artículo 136.1 de la misma disposición en la redacción dada por la Ley 42/1994, de 30 de Diciembre (BOE 31/12/94 )".

  5. - Que la actora formuló reclamación previa; siendo desestimada por Resolución del INSS de

    04.08.2006.

  6. - Que la demanda, (en solicitud de I.P.Total), se presentó en Decanato el 06.10.2006; siendo repartida a este Social 2 en fecha 09.10.2006.

  7. - Que para el caso de estimarse la demanda los datos de la presentación serían los siguientes:

    . Base reguladora, 1.173#20 # mes.

    . Efectos, 14.06.2006.

  8. - Que la actora, (que al parecer es diestra), presenta las siguientes dolencias:

    . Fibromialgia primaria severa crónica.

    . Trastorno ansioso depresivo reactivo.

    . Osteopenia lumbar.

  9. - Que, por los padecimientos referidos en el anterior hecho probado, la actora tiene acotada la realización de tareas que comporten:

    . Esfuerzos físicos y carga de pesos.

    . Tareas que requieran atención.

    . Movimientos repetitivos de columna lumbar y brazo derecho.

    . Posturas mantenidas.

    . Trato con terceros, (gran labilidad emocional).

  10. - Que la actora falta con mucha frecuencia a su trabajo por episodios de fibromialgia".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación del INSS se interpone recurso de suplicación...

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