STSJ Castilla y León 282/2008, 28 de Mayo de 2008

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2008:2073
Número de Recurso282/2008
Número de Resolución282/2008
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 282 de 2008, interpuesto por Dª. Estela y otras y por CRUZ ROJA ESPAÑOLA contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de León (autos 1073/06) de fecha 10 de diciembre de 2007, dictada en virtud de demanda promovida por dichas actoras contra CRUZ ROJA ESPAÑOLA sobre CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de diciembre de 2006, se presentó en el Juzgado de lo Social número Dos de León, demanda formulada por los actores, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- Se dan por reproducidos por estar conforme en ellos las partes, y adecuarse a la realidad, los hechos primero, segundo y tercero de la demanda. Segundo.- Se solicitó y celebró conciliación sin efecto en solicitud de lo hoy debatido en fechas respectivas de 1/12/06 y 18/12/06. Tercero.- Se interpuso demanda el 22/12/06 en reclamación de daños y perjuicios a lo que se opuso la demandada, y así como devacaciones a lo que no se opuso, en los términos que constan en el hecho quinto de la demanda que se da por reproducidos. Cuarto.- Las actoras percibieron en los períodos coincidentes con la reclamación hoy efectuada las cantidades por desempleo que constan a los folios 41 y ss, asimismo son perceptoras de pensiones de jubilación las demandantes que constan a los folios 61 y ss, en los términos que en ellos se reseñan".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por las actoras y por la demandada, fue impugnado igualmente por ambas partes. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de los de León, de 10 de diciembre de 2007 , estimó parcialmente la demanda de cantidad deducida frente a la empleadora Cruz Roja Española por las trabajadoras que lo fueran en su cargo Dª Lina , Dª. Alejandra , Dª. Laura , Dª. María Purificación , Dª. Paloma , Dª. Carmela , Dª. Paula y Dª. Concepción , y condenó a Cruz Roja Española a satisfacer a cada una de las trabajadoras demandantes las cantidades consignadas en la parte dispositiva de aquella sentencia, sumas correspondientes a vacaciones no disfrutadas. De esa suerte, la citada sentencia desestimó la referida demanda en el tramo de la misma en el que se reivindicaban las cantidades allí precisadas en concepto de indemnización de daños consiguientes a la falta de percepción de salarios durante el tiempo transcurrido entre la fecha de extinción de los contratos de trabajo de las demandantes y hasta la fecha en que se anuló jurisdiccionalmente la resolución administrativa que autorizara aquella extinción.

De conformidad con el relato fáctico de la sentencia de León, relato que no se pone en tela de juicio en los recursos que se analizarán a continuación, el pronunciamiento acabado de meritar se actuó concurrente el siguiente esencial contexto circunstancial. Las trabajadoras antes filiadas, que venían prestando servicios para Cruz Roja en determinado centro hospitalario de León, sufrieron la extinción de sus contratos de trabajo con efectividad de 15 de julio de 1998, en virtud de resolución de la Oficina Territorial de Trabajo de León de 2 de julio del año citado, que autorizara tales extinciones en el correspondiente Expediente de Regulación de Empleo. Impugnada aquella resolución en la forma legalmente prevista, mediante sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, de 16 de diciembre de 2003 se procedió a la anulación de la misma. Recurrida en casación la citada sentencia, a través de auto de la Sala de competencia del Tribunal Supremo de 3 de noviembre de 2005 , resolución esa notificada el siguiente 2 de diciembre, se declaró la inadmisión de ese recurso y la firmeza de aquella sentencia de 16 de diciembre de 2003 . Intentada la reincorporación a la actividad laboral por las trabajadoras afectadas el 7 de diciembre de 2005, no tuvo ello lugar, formulándose demandas por despido que se precipitaron en sentencia de 17 de marzo de 2006 que declarara la improcedencia de los despidos de aquellas trabajadoras, así como en ulterior auto de 21 de julio de 2006 que decretara la extinción de los correspondientes contratos de trabajo y la obligación de Cruz Roja de abonar las pertinentes indemnizaciones y los salarios dejados de percibir desde el 7 de diciembre de 2005. Reclamadas en concepto de...

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