STSJ Cataluña 4645/2008, 4 de Junio de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2008:6687
Número de Recurso3005/2008
Número de Resolución4645/2008
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4645/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Europrevención Integral en la Construcción, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 7 de enero de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 691/2007 y siendo recurrido/a Fondo Garantía Salarial y Arturo . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de septiembre de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de enero de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por D. Arturo frente a EUROPREVENCIÓN INTEGRAL EN LA CONSTRUCCIÓN, S.L., sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del mismo, condenando a la empresa demandada a que, a su opción, readmita al actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o le abone una indemnización de 2.115,63.- #.

Igualmente se condena a la empresa demandada a abonar al actor los salarios dejados de percibirdesde el día 24.8.2007 hasta la notificación de la presente resolución a razón de 50,62.- # diarios.

La opción antedicha deberá ejercitarse en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la notificación de esta Sentencia.

Se advierte al empresario que en el supuesto de no optar por la readmisión o la indemnización se entiende que opta por la primera.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El actor D. Arturo , con D.N.I. nº NUM000 , ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el 20.9.2006, con la categoría profesional de Ayudante , percibiendo un salario bruto mensual de 1.518,98.- # con prorrata de pagas extraordinarias.

  1. - El actor el día 24.8.2007 fue despedido verbalmente sin causa ni motivo alguno.

  2. - El trabajador no ha ostentado cargo de representante del personal ni sindical alguno.

  3. - Con fecha 6.9.2007 presentó papeleta de conciliación celebrándose la misma el 5.10.2007 y concluyéndose sin efecto por incomparecencia de la empresa demandada."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dirige la empresa demandada su único motivo de recurso (formalizado bajo la procesal cobertura que otorga el artículo 191 a LPL ) a interesar "la nulidad de lo actuado" por infracción de sus artículos 53 a 61 y 24 de la Constitución Española; al haberse producido su citación...

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