STSJ Cataluña 4943/2008, 12 de Junio de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2008:6499
Número de Recurso2151/2007
Número de Resolución4943/2008
Fecha de Resolución12 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4943/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Pedro frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 8 de septiembre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 277/2006 y siendo recurrido/a Mutua Fremap, - I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), Pip's Logistics S.L. y -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de abril de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de septiembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que DESESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Pedro contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, MUTUA FREMAP, y PIPI'S LOGISTICS, S.L. con citación del liquidador de esta última D. Fermín , y consecuentemente ABSUELVO a los expresados demandados de todos los pedimentos formulados en su contra."SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Por resolución del INSS de fecha 21/02/01 se declaró al trabajador demandante en situación de incapacidad permanente total para su profesión de operario de industria química, derivada de enfermedad profesional. Las lesiones que dieron lugar a tal declaración fueron las siguientes: "epicondilitis derecha intervenida en dos ocasiones en 1999, nueva recaída abril 2000 que no ha mejorado pese al tratamiento". (folio 76) Tal resolución fue impugnada en reclamación previa por el trabajador en relación con la base reguladora, estimándose la misma por resolución de 28/05/01 que fijó la base reguladora anual en

12.128,57 euros. (folio 77)

SEGUNDO

En fecha 23/11/05 Pedro solicitó del INSS la revisión del expediente en el que recayó la resolución aludida en el hecho probado anterior, dictando el INSS, tras dar traslado a FREMAP y PIPI'S LOGISTICS, S.L. sin que formularan alegaciones, resolución en fecha 06/02/06 por la que desestimó la revisión instada. (folio 77) Interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución de 02/05/06. (folio 79)

TERCERO

En fecha 11/03/04 el Juzgado Social nº 9 de Barcelona dictó sentencia sobre recargo de prestaciones en la que, estimando la demanda interpuesta por PIPI'S LOGISTICS, S.L., declaraba probados entre otros los siguientes extremos: "El trabajador, el día 26-4-00 sufrió accidente de trabajo cuando prestaba servicios para la empresa PIPI'S LOGISTICS, S.L. con la categoría profesional de peón, y en uno de los movimientos que efectuaba para realizar sus tareas se dio un golpe en el codo derecho", "El INSS en fecha 5 de febrero de 1996 dictó resolución que declaró al actor en situación de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo para su profesión habitual de carpintero; las lesiones que padecía eran alteración de la mecánica funcional de la columna cervical, así como dolor en la región del músculo espinosos infraespinosos izquierdo que aumenta con la movilidad y los esfuerzos de los brazos", "Las funciones que realizaba el trabajador con la categoría profesional grupo 2 eran las de grapado de parachoques, consistente en coger del carro el parachoques del automóvil, colocarlo sobre la mesa de trabajo, colocar a mano tres grapas en el parachoques y posteriormente otras cuatro de otro material e introducirlas una a una mediante golpes de martillo; finalmente colocar el parachoques en un nuevo carro para que continúe su recorrido de montaje". (folio 92) Recurrida en suplicación, la sentencia fue confirmada sin alteración alguna en su declaración de hechos probados.

CUARTO

PIPI'S LOGISTICS, S.L. tenía en abril de 2000 concertada con MUTUA FREMAP la cobertura del riesgo de contingencias profesionales. (no controvertido)

QUINTO

El actor padece epicondilitis derecha como consecuencia del ejercicio reiterado de su profesión habitual. (no controvertido, pericial)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó MUTUA FREMAP, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el actor el desfavorable pronunciamiento judicial desestimatorio de la pretensión que reitera para que "se declare que la incapacidad permanente total que tiene reconocida...como derivada de enfermedad profesional sea derivada de accidente de trabajo..."; dirigiendo su único motivo jurídico de censura a la denunciada infracción del artículo 115.1 de la LGSS .

Sostiene dicha parte que habiéndose agravado "de forma considerable la patología de su codo derecho" a raíz del golpe sufrido en el curso de su prestación laboral y en tanto que (consecuentemente) existe "un componente traumático...no puede considerarse la..epicondilitis como derivada de enfermedad profesional".

Disponiendo el artículo 115.2 f LGSS que tendrán dicha "consideración ... las enfermedades o defectos padecidos por el trabajador que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente", resulta aplicable al caso una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR