STSJ Cataluña 4345/2008, 27 de Mayo de 2008

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2008:6263
Número de Recurso1732/2007
Número de Resolución4345/2008
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4345/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Íñigo frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 24 de abril de 2006, dictada en el procedimiento Demandas nº 712/2005 y siendo recurrido/a -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social) y -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de octubre de 2005, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de abril de 2006 , que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimo la demanda interpuesta por Íñigo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y por ello absuelvo a la entidad gestora de las pretensiones en la misma contenidas. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"

PRIMERO

La parte actora Íñigo DNI NUM000 en fecha 16-02-2005 vio denegada su solicitud de prestación de incapacidad permanente por no encontrarse al corriente del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social en concreto siendo el descubierto del pago de cutoas del RETA de 07/98 a 09/98, de 12/98 a 06/99, de 07/99 a 12/99 y de 01/2000 a 12/2000.

En la misma resolución se le comunicaba que de ingreas als cuotras en el plazo de 30 días naturales a partri de la recepción de la notificación se procedería al reconocimiento de la prestación con los efectos que procedieran y si el ingreso lo fuera trnascurrido ese plazo, los efectos económicos lo serían desde el més siguiente al ingreso.

SEGUNDO

Reconocido por el ICAM en 31-01-2005 y haciendose constar en dicho reconocimiento médico como profesión empalmador (telefónica)/Conserje, se señalaba que el actor se hallaba afecto de visión monocular con déficit visual severo (0,3 ojo izquierdo con corrección). Dicho informe señalaba una presunción de incapacidad permanente.

TERCERO

En fecha 30-06-2005 por el INSS se comunicó al actor que el aplzamiento concedido al mismo para el pago de las cuotas lo fue con posterioridad al hecho causante y no tiene validez para considerar cumplido el requisito de estar al corriente de pago a todos los efectos

CUARTO

Por resolución de la tesoreria general de la Seguridad Social de 30 de mayo de 2005, registro de salida de 09-06- 2005 se concedió al actor un aplazamiento para el pago de su deuda con la segiridad social contraída durante el periodo 07/98 a 10/98, de 12/98 a 09/99, de 11/99 a 12/2000 por importe de 6.423,85 euros.

El actor había solicitado el aplazamiento el 27 de mayo de 2005.

QUINTO

La vía administrativa se agotó mediante la interposición de reclamación previa que fue desestimada por el INSS. de forma expresa por resolución de 30-09-04.

SEXTO

La parte demandante posee el periodo de carencia exigido.

SEPTIMO

La base reguladora de la prestación interesada es de 667,80 euros. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado , no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta por el demandante, sobre prestación de incapacidad permanente, se interpone el presente recurso de suplicación.

En el primer motivo del recurso y con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la parte recurrente solicita la adición de un nuevo hecho probado para que se haga constar que el demandante se encuentra en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta, que no puede realizar ninguna actividad laboral, que ha sido considerado por la Cruz Roja como persona sin techo, con acogida en el servicio nocturno que gestiona dicha entidad y que interesó de dos entidades bancarias la concesión de un préstamo para saldar la deuda con la Tesorería General de la Seguridad Social y poder cobrar la...

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