STSJ Cataluña 4094/2008, 19 de Mayo de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ECLIES:TSJCAT:2008:5296
Número de Recurso1675/2008
Número de Resolución4094/2008
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4094/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por TELECOMUNICACION DE LEVANTE, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 28 de septiembre de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 328/2007 y siendo recurridos FONDO GARANTIA SALARIAL y Camila . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de septiembre de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Doña Camila frente a la entidad TELECOMUNICACIÓN DE LEVANTE S.L sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del sufrido por la demandante, condenando a la entidad a que readmita a Doña Camila en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido; o, a su opción, que debe ejercitar en el plazo de 5 días desde la notificación de esta sentencia, a que indemnice a el actor en la cantidad de 2.725 ,12 euros; y en todo caso, con el abono de los salarios dejados de percibir desde el día 29 de Mayo del 2007, hasta la fecha de notificación de la presente Sentencia, a razón de 42,58 diarios ohasta que encontrase otro empleo si tal colocación es anterior a dicha sentencia y se prueba por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación.

Que debo de absolver y absuelvo al FOGASA sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º. La actora, Doña Camila , mayor de edad, con DNI nº NUM000 ha venido prestando servicios para la empresa Telecomunicaciones Levante S.L desde el día 9 de Enero del 2006 ostentando una categoría profesional de auxiliar administrativa y percibiendo un salario bruto mensual con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 1.295,16 euros ( 42,58 euros brutos día). (hecho no controvertido ).

  1. -La precedente relación se formalizó en base a la suscripción de los contratos siguientes;

    Contrato de fecha 09/01/2006, se celebra entre ambas partes ostentando la demandante la categoría profesional de auxiliar administrativa, el contrato lo era a jornada completa de 40 horas semanales estableciéndose el contrato como temporal con duración hasta el día 8 de Abril del 2006 y con un salario mensual de 1062,33 euros brutos mensuales. (hecho no controvertido y documentado en el documento número 1 de la actora).

    El contrato se celebró por acumulación de tareas o exceso de pedidos consistentes en trabajos administrativos derivados del contrato global en la especialidad líneas y cables, en la especialidad de básicos y derivados del contrato de especiales suscrito con Telefónica España S.A ( documento número 1 de la actora).

    Este contrato se comunica al INEM y a los legales representantes de los trabajadores (documento número 6 del demandado).

    En fecha 9 de Abril del 2006 se concierta por las partes 1 prórroga de dos meses y 22 días de duración, del contrato celebrado el día 9 de Enero del 2006, estableciéndose tal prórroga desde el día 9 de Abril del 2006 hasta el día 30 de Junio del mismo año, prórroga que es comunicada al INEM y a los legales representantes de los trabajadores. ( documento número 2 del demandante y documento número 7 del demandado).

  2. - El día 15 de Junio del 2006 se comunica a la actora la finalización del contrato de trabajo que los une poniendo a su disposición la liquidación de los haberes derivados del contrato extinguido y con entrega de la documentación necesaria para solicitar la prestación por desempleo.( documento número 3 de la actora), liquidación que se cobra y se recibe por la trabajadora el día 30 de Junio del 2006 con la correspondiente firma del documento de liquidación y finiquito. ( documento número 4 de la demandante).

  3. - El día 1 de Julio del 2006 se celebra entre la demandada y la actora un nuevo contrato por obra o servicio determinado, ostentando la trabajadora la categoría profesional de auxiliar administrativa, estableciéndose a jornada completa el contrato, percibiendo la trabajadora una retribución total de 1110,04 euros brutos mensuales .La duración del contrato se establece desde el día 1 de Julio del 2006 hasta la fecha del fin de obra. El contrato de duración determinada se celebra para; la realización de la obra o servicio consistente en trabajos administrativos derivados del contrato global en la especialidad de líneas y cables S.L en la especialidad de básicos derivados del contrato de especiales suscrito con Telefónica España S.A , este contrato se comunica al INEM y a los representantes legales de los trabajadores. (Documento número 6 de la demandante y documento número 10 de la demandada).

  4. - El día 13 de Octubre del 2006 la trabajadora Doña Camila comunica voluntariamente a la empresa que renuncia a su puesto de trabajo remitiendo carta en la que se dispone que " A la dirección de la Empresa ; sirva la presente para comunicarle que el día 13 de Octubre del 2006 dejo de prestar servicios por cuenta y orden de la empresa Telecomunicación de Levante S.L voluntariamente. A tales efectos me presento con el objetivo de que se me liquiden todos mis derechos derivados del contrato con la citada empresa. Sin otro particular, saludo atentamente". (documento número 12 del demandado e interrogatorio de la actora).

  5. - El día 24 de Octubre del 2006 la demandante firma otro nuevo contrato con la empresa Telecomunicación Levante S.L por obra y servicio determinado a tiempo completo y con categoría de auxiliar administrativa estableciéndose como fecha final del mismo el fin de obra , con un sueldo bruto de

    1.101,14 euros el cual se establece para obra o servicio determinado consistente "en trabajos administrativos derivados del contrato global en la especialidad de líneas y cables en la especialidad debásicos y derivados de contratos de especiales suscrito con telefónica España S.A" . Tal contrato se

    comunica al INEM y a la representación legal de los trabajadores (documento número 15 de la demandada).

  6. - El día 22 de Mayo del 2007 la entidad demandada comunica a la trabajadora carta...

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