STSJ Cantabria 504/2008, 5 de Junio de 2008

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2008:2193
Número de Recurso471/2008
Número de Resolución504/2008
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00504/2008

Rec. Núm. 471/08

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dña. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dña. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia

de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En Santander, a cinco de junio de dos mil ocho.

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Casilda contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cinco de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª Jesús Fernández García, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Casilda siendo demandados la Fundación Pública Marqués de Valdecilla y otro sobre despido y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 3 de diciembre de 2.007 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes: 1º.- Dña. Casilda ha prestado servicios para Dña. Natalia desde hace 27 años corno Empleada de hogar, teniendo reconocido últimamente un salario de 792 #/mes en cómputo anual. (F.32) 2º.- Mediante medida cautelar judicial del día 2-107, la Sra. Natalia fue internada en un centro geriátrico, siendo finalmente -mediante sentencia de fecha6-7-07 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santander - declarada totalmente incapaz para gobernar su persona y administrar sus bienes. En fecha 23-7-07 la Fundación Marqués de Valdecilla tornó posesión del cargo de tutor de Dña. Natalia . (No controvertido) 3º. - El día 14-9-07 la Fundación Marqués de Valdecilla, comunicó a la actora: "A Doña Casilda que, ante la certeza de que Doña Natalia no va a volver a su domicilio (tal y como establece la sentencia que declara su incapacidad), no son necesarios los servicios de limpieza del hogar que, según nos han informado, venía realizando. Por tanto, le solicita que a partir del 30 de septiembre cese en los mismo." (F.4) 4º.- La Fundación Marqués de Valdecilla, en representación de la Sra. Natalia , pagó a la actora el día 29-9-07 la cantidad de 792,30 # en concepto de indemnización. (F.32, contestación a la demanda) 5º.- Con fecha 25 de septiembre de 2.007 se instó ante la UMAC acto de conciliación, celebrado con fecha 8 de octubre de 2.007 con el resultado de SIN AVENENCIA. (F.7)

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda planteada en reclamación de despido, al declarar probado que la extinción del contrato de trabajo de la actora, empleada de hogar, fue notificada por la entidad demandada, como tutora de la demandada, por incapacidad civil de la empleadora, el 14 de septiembre de 2007. Habiendo abonado a la demandante una mensualidad en el 29 de septiembre, siguiente. Frente a esta decisión formula recurso de suplicación la representación letrada de la actora, al amparo del artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral , denunciando infracción del artículo 8 del Real Decreto 1424/1985 , regulador del Régimen Especial de Empleados de Hogar. Si, la demandada fue internada en un centro geriátrico, como declara la sentencia recurrida el día 2 de enero de 2007 , y fue declarada incapaz por sentencia de 6 de julio siguiente, habiéndose comunicado el despido a la demandante el día 14 de septiembre , posterior, notificándole que desde el 30 de septiembre, no serían necesarios sus servicios y con el abono el día 29 de septiembre de una mensualidad, en concepto de indemnización, considera que desde el ingreso de la demandada en un geriátrico, concurre sucesión empresarial, habiendo trascurrido nueve meses, en los que ha prestado servicios que han sido retribuidos. Puesto que a pesar de la ausencia del titular ha seguido atendiendo a la limpieza del domicilio de la demandada, y a su cuidado, ante su posible regreso. Excediendo, con mucho, el plazo de siete días que prevé el citado artículo. E, incluso, desde la incapacitación de la demandada, hasta la notificación de la extinción de su contrato de trabajo. No obstante, no aclara la parte recurrente frente a que persona o entidad, solicita la subrogación empresarial, siendo llamada al litigio, exclusivamente su empleadora D. Natalia , y la Fundación Marqués de Valdecilla, en concepto de tutor de la declarada incapaz. Es decir, desde el ingreso de la única demandada, la persona física titular del domicilio, a cuya limpieza y mantenimiento se ocupaba la actora, además del cuidado de la propia demandada, sigue siendo la misma persona que contrató sus servicios. Y, a pesar de dicho ingreso, y hasta su declaración como incapaz para gobernar su persona y bienes, por sentencia del Juzgado de Primera instancia núm. 1 de los de Santander de fecha 6-7-2007 (autos de incapacitación 311/07), jurídicamente, no podía la entidad designada, con posterioridad, tutor, acordar medida alguna de gobierno del incapaz, que no lo es, por el mero hecho de ser ingresado en un geriátrico, de forma cautelar, con la propuesta por la entidad competente de la declaración de incapacidad que no se obtiene hasta meses después. Dados los incontrovertidos hechos probados, en concreto el ordinal fáctico primero y segundo, complementado con otros datos que detalla la sentencia recurrida en su fundamentación jurídica, la actora no ha impugnado por falta de ocupación, cuando la demandada es internada en enero de 2007. Sino que continúa prestando servicios, en el domicilio de la demandada, percibiendo el correspondiente salario, cuando otras personas disponen de su patrimonio, y sin que conste solicitud alguna de medidas, en este extremo, en el expediente de incapacidad seguido, o que la actora se dirigiese a persona o entidad alguna, respecto a reclamación de extinción de relación laboral, por pretendida...

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