STSJ Andalucía 729/2008, 5 de Marzo de 2008

PonenteLUIS FELIPE VINUESA
ECLIES:TSJAND:2008:1413
Número de Recurso338/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución729/2008
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NÚM. 729/08

ILTMO.SR.D. ANTONIO ANGULO MARTÍN

PRESIDENTE

ILTMO.SR.D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO.SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO.SR. D. LUIS FELIPE VINUESA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a cinco de marzo de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 338/08, interpuesto por D. Luis María contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 DE GRANADA en fecha 23 DE NOVIEMBRE DE 2007 y en autos nº 654/07 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D.LUIS FELIPE VINUESA

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Luis María en reclamación sobre DESPIDO IMPROCEDENTE contra EMPRESA ESTRUCTURAS METÁLICAS GRANADA S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 23 DE NOVIEMBRE DE 2007 , por la que DESESTIMÓ la demanda formulada absolviendo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra, declarando procedente el despido efectuado, convalidando la extinción de la relación laboral del actor, sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Luis María , con DNI NUM000 , desde el 1-08-2003, ostentando la categoría de Oficial de Iª, a jornada completa, y salario último a efectos de despido de 48'19# al día (nominajulio 2007, folio 92), ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada ESTRUCTURAS METALICAS GRANADA SL, dedicada a la actividad metalúrgica, siendo de aplicación el Convenio Colectivo nacional del Metal (BOE n 237 de fecha 4-10-2006 ).

SEGUNDO

El demandante, venía prestando sus servicios en las obras del Pabellón, sito en el barrio de la Chana, Granada, donde igualmente lo hacia su compañero Constantino . A dicho Sr. Constantino , el día 10 de agosto del 2007, se le amonesto, por no portar casco de seguridad, indicándole que le hacían advertencia por escrito, y se le decía que: "La próxima vez que no las cumpla será sancionado según dice la ley, "suspendiéndolo empleo y sueldo". (folio 88 ).

TERCERO

El hoy demandante, el día 17 de agosto de 2007, se encontraba dentro del recinto del indicado pabellón, cuya cubierta estaba terminada, cortando unos hierros, no portando casco de seguridad, al igual que otros cuatro compañeros de trabajo. En el exterior de aquel pabellón, y por tanto, dentro del recinto de obra, existían grúas que trasportaban objetos y materiales.

CUARTO

Sin poderse precisar exactamente la hora, se persono el encargado general D. Marcos , el que requirió a dichos trabajadores para que se pusieran el casco de seguridad, lo que así efectuaron, salvo el demandante, que se negó a efectuarlo. Dicho encargado, llamo al miembro de comité de empresa D. Valentín , a cuya presencia, se siguió negando a ponerse el casco de seguridad. E igualmente, a presencia del coordinador de seguridad, D. Juan Ramón , no se quiso poner el casco de seguridad. Siendo requerido a que abandonase la obra, también se opuso a dicha orden.

QUINTO

La empresa demandada, con fecha de efectos de 17 de agosto de 2007, le comunico la siguiente carta de despido disciplinario (folio 4):

"El día 14 de Agosto de 2007 se niega usted a firmar una notificación por no hacer uso del casco de seguridad aunque quedo advertido verbalmente.

Hoy día 17 de Agosto de 2007 estando usted dentro del recinto de la obra sin casco, se presenta en la obra el encargado general, vuelve a llamarle la atención y usted hace caso omiso.

Le pide delante de dos trabajadores, el jefe de obra y el miembro del Comité de empresa que se ponga el casco y usted se niega.

Seguidamente le pide que abandone el recinto de obra y usted se niega.

Por tanto se le comunica que hoy dia 17 de Agosto de 2007 va a ser despedido de la empresa ESTRUCTURAS METALICAS GRANADA S.L. a causa de BAJA PRODUCIDA POR DESPIDO DISCIPLINARIO (ARTÍCULO 54.2.B E.T ) "

SEXTO

El demandante, formulo papeleta de conciliación con fecha 1009-2007, cuyo acto en el CMAC se celebro con fecha 26- 09-2007, con el resultado de sin avenencia.

SÉPTIMO

El demandante, del que no consta que ostente o haya ostentado la representación legal o sindical de los trabajadores, formulo demanda por despido improcedente, con fecha registro Juzgado Decano 2709-2007, la que tras ser turnada a este Juzgado de lo Social nº 7, fue admitida a trámite por Auto de fecha 28-09-2007 .

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por

D. Luis María , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Para que pueda prosperar la revisión de hechos declarados por el Magistrado de instancia han de cumplirse los requisitos siguientes:

  1. Que se señale concretamente el hecho cuya revisión se pretende y se proponga texto alternativo o nueva redacción que al hecho probado tildado de erróneo pudiera corresponder.

  2. ...

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