AAP Madrid 566/2004, 23 de Junio de 2004

ECLIES:APM:2004:9260
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución566/2004
Fecha de Resolución23 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO RP Nº 205/04

JUZGADO DE LO PENAL Nº 27 DE MADRID

J.R. 115/04

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCIÓN 23ª

ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN

  1. RAFAEL MOZO MUELAS

  2. BELEN SANCHEZ HERNANDEZ

SENTENCIA Nº 566/04

En Madrid, a 23 de Junio de 2004

VISTA, por esta Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid, y en grado de apelación la presente causa nº 205/04, procedente del Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid seguida por delito de robo, siendo apelante, Pedro Enrique, representado por la procuradora Dª Sandra Osorio Alonso y defendido por el letrado D. José Manuel Olivares Abad.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MOZO MUELAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa mencionada, con fecha 27 de Abril de 2004, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 27 de Madrid, dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "DEBO CONDENAR Y CONDENO A:

Pedro Enrique, como responsable en concepto de autor de seis delitos de robo con violencia o intimidación del art. 242 1 y 2 del Código Penal, concurriendo la atenuante analógica de anomalía o alteración psíquica del art. 21.6ª del Código Penal, en relación con los arts. 21.1 20.1 del mismo cuerpo legal.

A la pena de : 3 años y 8 meses de prisión por cada uno de ellos, e inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Se imponen al condenado el pago de las costas.

Pedro Enrique indemnizará en concepto de responsabilidad civil a:

A Luis Carlos, con la cantidad de 282 euros por los efectos sustraídos.

A Joaquín, con la cantidad de 2000 euros por el ciclomotor, y con la cantidad de 395 euros por los efectos sustraídos.

A Antonio, con la cantidad de 310 euros por los efectos sustraídos.

A Jose Miguel, con la cantidad de 480,81 euros por las heridas sufridas, y con la cantidad de 80 euros por los efectos sustraídos .

A Ildefonso, con la cantidad de 20 euros por los efectos sustraídos.

A Alfredo, con la cantidad de 92 euros por los efectos sustraídos.

A Jose Augusto, con la cantidad de 105 euros por los efectos.

En cuanto a las penas privativas de libertad abónese el tiempo en que el/los acusado/s hubiera/n estado privado/s de libertad por detención o prisión preventiva sufrida en la presente causa.

De conformidad con el art. 15-4 de la Ley 35/1995 de 11 de Diciembre la presente resolución ha de ser notificada a la/s víctima/s del/ de los delito/s enjuiciados/s.

El relato de hechos probados es el siguiente: " Que Pedro Enrique, nacido el 9 de enero de 1985, de 18 años, con O.I. 806.722.658, y sin antecedentes penales, con ánimo de beneficiarse económicamente, desde febrero a junio de 2003, realizó los siguientes hechos:

  1. El 17 de febrero de 2003, el acusado, en unión de otra persona que no ha sido hallada, abordaron a Flor, que paseaba hablando con su teléfono móvil, por la calle Palos de la Frontera de Madrid, y agarrándola por el cuello, y poniéndole una navaja en el costado, le obligaron a que le diera su cartera y el móvil, para huir a continuación. Los efectos sustraídos no se reclaman por Flor.

  2. El 4 de junio, sobre las 13.30 horas, el acusado junto con otras tres personas que no han podido ser identificadas, abordaron a Luis Carlos, cuando paseaba por la calle Naves de Madrid, y sacando una navaja que abría y cerraba delante de Luis Carlos, conminaron a éste para que les entregara todo lo que llevara de valor, apoderándose de su reloj, su teléfono móvil, y un discman, así como de 50 euros en efectivo, huyendo a continuación. Los efectos sustraídos tienen un valor pericial de 282 euros.

  3. El 5 de junio de 2003, sobre las 16:30 horas, el acusado, en unión de una mujer no identificada, abordaron en el parque de las chimeneas, sito en la Ronde de Toledo, de Madrid, a Joaquín, que estaba sentado en su ciclomotor Derbi, matrícula K-...., y esgrimiendo una navaja, le han dicho: "Dame una vuelta con la moto, por las buenas o por las malas"; apoderándose de su cartera, que contenía documentación y 50 euros, una mochila, un teléfono móvil y una cazadora; yéndose con el ciclomotor. Posteriormente, el acusado ha regresado al lugar donde se encontraba Joaquín, esta vez acompañado de un individuo no identificado, y volviendo Pedro Enrique a sacar la navaja a Joaquín, le ha conminado a que le diera más dinero, ya que el acusado se había apoderado de la cartilla de ahorros de aquel, y le exigía que le facilitara el código secreto diciéndole: "Voy a contar hasta tres, si no me lo das te pincho"; al saberlo le devuelve la cartera, por el acusado se queda con su motocicleta, quedándose con ella. El valor venal del ciclomotor es de 2000 euros. Los efectos sustraídos a Joaquín tienen un valor pericial de 395 euros.

  4. El 9 de junio de 2003, sobre las 18:45 horas, cuando Antonio estaba sentado en un banco del parque de las Pirámides de Madrid, Pedro Enrique, se acercó a él, y exibihiéndole una navaja le ha dicho: "no te levantes, ¿llevas dinero?", para acto seguido registrarle su mochila y apoderarse de su teléfono móvil, un discman, 10 euros y un bolso, para huir a continuación. Los efectos sustraídos tienen un valor pericial de 300 euros.

  5. El 11 de junio de 2003, sobre las 17:25 horas, cuando Jose Miguel iba paseando con Ildefonso por la Calle Arganda, de Madrid, se les ha acercado el acusado acompañado de una mujer no identificada, y tras pedirles un "porro", y como no le hicieron caso, les ha sacado una navaja y tras colocársela en el cuello a Jose Miguel, le ha conminado ha sacar todos los objetos que llevara éste en sus bolsillos, pinchándole con la navaja en el cuello, en la sien izquierda, habiéndole un corte en la cara, y propinándole varios puñetazos en la cara, causándole heridas en el cuello y cara, tardando en curar 8 días, no incapacitándole ningún día para desempeñar su trabajo, recibiendo primera asistencia médica; para a continuación, de un fuerte tirón apoderarse de la cadena de oro, placa de oro y una cruz que Jose Miguel llevaba colgando del cuello. A Ildefonso le sustrajo el dinero que llevaba, que ascendía a 20 euros. Los efectos sustraídos a Jose Miguel tienen un valor pericial de 80 euros.

  6. El día 11 de junio de 2003, sobre las 17:45 horas, Pedro Enrique en unión de otras tres personas, no identificadas, abordaron a Alfredo y a Jose Augusto, que iban paseando por la Plaza Peñuelas de Madrid, y esgrimiéndoles una navaja, les dijo: "Dadme todo que tengais de valor", apoderándose de la cartera con documentación y dos euros, el reloj de pulsera, y el teléfono móvil de Alfredo; y el reloj de pulsera, el...

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