SAP Asturias 387/2001, 5 de Septiembre de 2001

PonenteFRANCISCO TUERO ALLER
ECLIES:APO:2001:3346
Número de Recurso507/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución387/2001
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 507/2000 en autos de Juicio de Cognición, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número nueve de Oviedo, promovido por "El Ministerio de Economía y Hacienda", como demandante en primera instancia contra Doña María Inmaculada , demandada y adherida a la apelación, y contra "La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias", asimismo demandada en primera instancia siendo Ponente el Iltmo. Sr. Francisco Tuero Aller.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número nueve de Oviedo se dictó Sentencia con fecha uno de Septiembre de dos mil, cuya parte dispositiva dice así: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Abogado del Estado, en representación del ministerio de Economía y Hacienda, contra La Junta Arbitral de Arrendamientos de Asturias y Doña María Inmaculada

, debo declarar y declaro que el precio de las fincas cuya propiedad accedio la Sra. María Inmaculada , tiene a efectos del art. 2 de la Ley 1/92, un 92.926 pts condenando a los demandados citados a estar y pasar por dicha declaración, y al adquirente de las fincas a abonar dicha cantidad, sin hacer especial imposición en orden a las costas causadas.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, conforme al art. 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que fue admitido en ambos efectos, al que se adhirió la demandada Doña María Inmaculada , y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y Fallo el día treinta de Julio de dos mil uno.

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de primer grado estimó en parte la demanda formulada por el Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la cual impugnaba el precio fijado por la Junta Arbitral de Arrendamientos Rústicos del Principado de Asturias por el acceso a la propiedad de determinadas fincas. Dicha Junta había fijado ese precio en 15.443.410 pts y la sentencia ahora impugnada lo estableció en 18.292.926 pts. Frente a dicha resolución interpuso el presente recurso la parte actora a fin de que se acogiera íntegramente la demanda, en la que se señalaba como precio de tales fincas la cantidad de 65.341.395 pts adhiriéndose la demandada a fin de que se desestimase la demanda en su totalidad o, subsidiariamente, se señalase que el precio debía ser el de 15.556.093 pts.

SEGUNDO

El recurso principal no puede ser acogido. En primer lugar la tesis de la recurrente no ha sido avalada por prueba alguna,...

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