STSJ País Vasco 428/2008, 21 de Julio de 2008

PonenteMARIA DEL MAR DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2008:1711
Número de Recurso398/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución428/2008
Fecha de Resolución21 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO Nº 428/08

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA

MAGISTRADOS:

DON JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ

DOÑA Mª DEL MAR DIAZ PEREZ

En la Villa de BILBAO, a veintiuno de julio de dos mil ocho.

La sección número 1 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el veintitrés de Enero de dos mil seis por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 (Donostia) de DONOSTIA - SAN SEBASTIAN en el recurso contencioso-administrativo número 67/04.

Son parte:

- APELANTE: ABSG CONSULTING INC, representado por la Procuradora Dª AMAYA LAURA MARTINEZ SANCHEZ y asistido por el Letrado DON JOSE LUIS GOÑI ETCHEVERS.

- APELADO: DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA, representado por la Procuradora Dª BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigido por el Letrado DON JUAN RAMÓN CIPRIAN ANSOALDE.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª DEL MAR DIAZ PEREZ, Magistrada de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso - administrativo nº 2 (Donostia) de DONOSTIA - SAN SEBASTIAN se dictó el veintitrés de Enero de dos mil seis sentencia desestimatoria el recurso contencioso-administrativo número 67/04 promovido por ABSG CONSULTING INC contra ACUERDO DE LA DIPUTACION FORAL DE GUIPUZCOA POR EL QUE SE HA PRESENTADO UNA DEMANDA CIVIL CONTRA LA RECURRENTE ANTE EL TRIBUNAL DE DISTRITO DEL CONDADO DE HARRIS, TEXAS. EXPTE. 2004-02881, siendo parte demandada DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por ABSG CONSULTING INC recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 17-07-08, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales Dña. Amaya Laura Martínez Sánchez en nombre y representación de ABSG Consulting INC, contra la Sentencia dictada el 23 de enero de 2.006 , por la que se declara inadmisible el recurso ordinario 67/04 formulado frente al Acuerdo de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que resuelve presentar demanda civil por daños ocasionados por el hundimiento del buque Prestige, contra la recurrente ante el Tribunal de Distrito del Condado de Harris (Texas).

La Sentencia apelada después de exponer la doctrina del Tribunal Supremo sobre el requisito exigido en el art. 45.2.d) de la Ley de la Jurisdicción , declara inadmisible el recurso contencioso-administrativo, por falta de acuerdo del órgano social competente que legitime la interposición del recurso, considerando insuficiente los estatutos aportados y la Certificación del Secretario de la entidad que manifiesta que D. Miguel Ángel , Presidente ejecutivo, tiene facultades delegadas por el Consejo para realizar las funciones de dirección ordinaria de ABSG.

Alega la parte apelante que la Sentencia debe ser revocada, por los siguientes motivos:

  1. - Relata los antecedentes procesales, destacando el Auto de 5 de julio de 2.005 por el que se desestiman las alegaciones previas presentadas por la Diputación Foral, con otorgamiento de plazo de subsanación, en el que se presentan el Poder general a favor de representantes, Certificados del Notario autorizante y Estatutos sociales; y la aportación el 11 de noviembre de 2.005, del Certificado del Secretario de la entidad, admitido por Providencia de 18 de noviembre de 2.005.

  2. - Suficiencia del poder para pleitos, con la apostilla de la Haya y los certificados notariales que acreditan su plena sujeción a las leyes americanas aplicables a ABS.

  3. - Indefensión susceptible de amparo constitucional, por no haberse respetado la legislación y la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo en la materia.

La Administración apelada, Diputación Foral de Gipuzkoa, se opone al recurso en los términos de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

En primer término hemos de señalar que el art. 58.1 de la Ley de la Jurisdicción permite reproducir el contenido de las alegaciones previas, excepto la incompetencia del órgano jurisdiccional, en la contestación a la demanda y, así lo ha admitido la jurisprudencia del Tribunal Supremo, afirmando que es posible resolver en sentencia lo que proceda sin perjuicio de la decisión adoptada en el trámite de alegaciones previas (por todas, STS, Sala Tercera, Sección 6ª de 29 de marzo de 2007 recurso de casación 7872/2002 , RJ 1927 ).

Por ello, el hecho de que inicialmente no se considerara el obstáculo procesal en relación con la causa de inadmisiblidad plasmada -Auto de 5 de julio de 2.005 -, no impide que se proceda al estudio y, en su caso, se aprecie al responder a las causas de inadmisilibidad incorporadas en la contestación.

Dicho esto, en relación con debate idéntico al presente esta Sala en la Sentencia 284/06 de 10 de abril, recaída en el recurso de apelación 55/05 , siendo en aquel caso apelante también ABSG Consulting Inc., ha establecido su criterio, posteriormente reiterado en Sentencia de 27 de febrero de 2.008, recursocontencioso-administrativo 364/04 , que igualmente se continuará en la presente apelación, en aras del principio de seguridad jurídica y de unidad de doctrina.

  1. Cuestión de Derecho Internacional Privado

    La posición mantenida por la apelante en esta instancia y ante el Juzgado reposa en buena parte en imputar a la resolución combatida el olvido de principios elementales de Derecho Internacional Privado, insistiendo en que la expresión de la voluntad societaria de ABSG CONSULTING INC y su formalización notarial debe estar sujeta al Derecho norteamericano, en virtud de las reglas según las cuales locus regit actum y la ley nacional, que es la ley del domicilio, rige la capacidad.

    Sin embargo, el Juzgado no ha exigido en ningún caso una actuación contraria a estos principios, reconocidos en los arts. 9.1 y 11.1 CC . Por el contrario, lo que el Juzgado ha hecho es manifestar que está vinculado en sus actuaciones procesales al Derecho del foro, que tampoco es disponible para las partes. En consecuencia, al exigir el requisito del art. 45.2.d) LJCA está aplicando el Derecho procesal español, que es único aplicable a los procedimientos que se siguen ante los Tribunales españoles (art. 3 LECiv y 10.10 CC). Dentro de ese Derecho rituario se encuentran los requisitos legalmente exigidos para tener por válidamente interpuesta la relación jurídico-procesal, requisitos a los que están sujetos cuantos litigan ante los Tribunales españoles, con independencia de su nacionalidad o domicilio.

    En consecuencia, al exigir que se aporte el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR