STSJ Murcia 56/2008, 25 de Enero de 2008
Ponente | MARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA |
ECLI | ES:TSJMU:2008:3381 |
Número de Recurso | 1288/2003 |
Número de Resolución | 56/2008 |
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 00056/2008
RECURSO nº 1288/2003
SENTENCIA nº 56/2008
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN PRIMERA
Compuesta por los
Ilmos. Sres.:
D. MARIANO ESPINOSA DE RUEDA JOVER
Presidente
Dª MARIA CONSUELO URIS LLORET
Dª MARIA ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA
Magistrados
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA nº 56/2008
En Murcia a veinticinco de enero de dos mil ocho.
En el recurso contencioso-administrativo nº 1288/2003, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía indeterminada y referido a: Urbanismo.Parte demandante: PLATAFORMA DEFENSA "EL MOLINETE", ACRÓPOLIS DE CARTAGENA, representada por la Procuradora Doña Purificación Velasco Vivancos y dirigida por el Letrado Don Manuel Martínez Pastor.
Parte demandada: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA, representado por el Procurador Don José Augusto Hernández Foulquié y dirigido por el Letrado Don Francisco Pagán Martín- Portugués.
Acto administrativo impugnado: Acuerdo de Aprobación Definitiva del Plan Especial de Reforma Interior de El Molinete, del Pleno del Ayuntamiento de Cartagena, de fecha 7 de marzo de 2001, publicado en el B.O.R.M. de 6 de marzo de 2003.
Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por la que declare no ajustada a derecho la aprobación definitiva del Plan Especial de Reforma Interior de El Molinete, aprobado en la sesión celebrada por el Ayuntamiento de Cartagena en el Pleno del día 7 de marzo de 2001 y publicada en el B.O.R.M. de 6 de marzo de 2003, y consecuentemente su nulidad.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña MARIA ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 15 de abril de 2003, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
Una vez presentada la demanda, la Administración contestó oponiéndose.
Se recibió a prueba y se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que consta en las actuaciones. Se señaló para que tuviera lugar la votación y fallo el día 18 de enero de 2008, quedando los autos conclusos y pendientes de sentencia.
El acto administrativo impugnado en el presente recurso contencioso- administrativo, es el Acuerdo de Aprobación definitiva del Plan Especial de Reforma Interior de El Molinete, del Pleno del Ayuntamiento de Cartagena, de fecha 7 de marzo de 2001, publicado en el B.O.R.M. de 6 de marzo de 2003.
En esencia, en la demanda se viene a alegar, el no respeto por parte del PERI objeto de este recurso, de las alineaciones existentes en el área afectada, que está incluida en el conjunto histórico de Cartagena. La Administración demandada se opone a la demanda, alegando en primer lugar, inadmisibilidad del recurso por falta de capacidad procesal y por invocar cuestiones nuevas no alegadas en vía administrativa. En cuanto al fondo sostiene que, lo que se hace es recuperar el antiguo trazado urbano preexistente, que se había perdido por las distintas vicisitudes que se explican en la demanda, compatibilizando el trazado con las excavaciones y hallazgos arqueológicos.
Como hemos dicho, se alega por la Administración en primer lugar, la inadmisibilidad del recurso por falta de capacidad procesal, en cuanto no consta en el procedimiento el acuerdo o autorización adoptado por el órgano competente para el ejercicio de acciones; se ampara en el artículo 69.b), de la L.J.C.A . Pues bien, este precepto ha de ponerse en relación con el art. 18 de dicha ley y el 45 de la misma, concretamente en su apartado 2 .d). El documento a que hace referencia este último precepto citado no es el poder, que la persona jurídica hubiera podido otorgar...
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