STSJ Canarias 110/2008, 28 de Abril de 2008

PonenteCRISTINA PAEZ MARTINEZ-VIREL
ECLIES:TSJICAN:2008:2163
Número de Recurso274/2005
Número de Resolución110/2008
Fecha de Resolución28 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº

ILMOS SRES

Dña Cristina Páez Martínez Virel

Presidente

D. César José García Otero

Dña Inmaculada Rodríguez Falcón

Magistrados

Las Palmas de Gran Canaria a 28 de abril de 2008

Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital el

recurso contencioso administrativo nº 274/2005 en el que interviene como demandante D. Claudio y otros

representado por la Procuradora Dña Cristina Piernavieja Izquierdo y como demandada Administración Pública de la Comunidad

Autónoma de Canarias representada por el letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias y codemandado el

Ayuntamiento de Santa María de Guía representado por el Letrado D. Carlos Vidal Martínez, sobre planeamiento, siendo

indeterminada la cuantía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se impugna el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 28 de julio de 2005 relativo a Aprobación Definitiva de la Adaptación Plena del Plan General de Ordenación del término municipal de Santa María de Guía en la parte que corresponde y concuerda con la Ordenación Urbanística Pormenorizada del Suelo Urbano Consolidado de San Felipe, Santa María de Guía( SU-4-SUC 4)publicado en el BOC de fecha 18 de agosto de 2005.

SEGUNDO

Por la parte recurrente se formuló demanda con el suplico de que se declare que el PGOU de Santa María de Guía, concretamente la parte de ordenación referida al suelo urbano consolidado del Barrio de San Felipe SUC 4 es nulo de pleno derecho e incurre en infracción del ordenamiento jurídico así como desviación de poder y por ende al no ser conforme a derecho, procede anular la ordenación prevista para el suelo Urbano consolidado del Barrio de San Felipe SUC-4 en dicho Plan.TERCERO.- La parte demandada y codemandada interesaron la desestimación del recurso.

Siendo ponente la Ilma Sra. Dña Cristina Páez Martínez Virel

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 28 de julio de 2005 relativo a Aprobación Definitiva de la Adaptación Plena del Plan General de Ordenación del término municipal de Santa María de Guía en la parte que corresponde y concuerda con la Ordenación Urbanística Pormenorizada del Suelo Urbano Consolidado de San Felipe, Santa María de Guía( SU-4-SUC 4)publicado en el BOC de fecha 18 de agosto de 2005.

SEGUNDO

La parte actora manifiesta respecto al Plan impugnado:

Falta de justificación del desalojo de la mitad de las viviendas que conforman el suelo urbano consolidado de San Felipe por la introducción de una idea preconcebida " para compensar las viviendas que el ayuntamiento tiene previsto desalojar de la primera línea de costa..."

La realidad de la zona costera que nos ocupa no corresponde a ninguna de las motivaciones de la administración porque no existe indicio de las situaciones de precariedad y hacinamiento de las familias, no existe estado ruinoso de las viviendas ni impedimento legal alguno de la Ley de Costas en que se remocen.

Con fecha 5 de agosto de 2005 la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 28 de julio de 2005 relativo a la Aprobación Definitiva en lo tocante a San Felipe mantiene las actuaciones previstas desde el inicio.

En lo tocante a la protección del medio ambiente el PGOU de Santa María de Guía, es uno de los beneficiados por el último acuerdo de la COTMAC de fecha 20 de julio pasado con lo que no será de aplicación, si no se remedia, la Directiva Europea 2001/42 / CE que exige la evaluación ambiental para planes y programas.

Para la ejecución prevista en el suelo consolidado de San Felipe, existe una ausencia absoluta de referencias a costes, inversiones y la forma de financiación. Solamente, en la Memoria del Plan se dice que el pago de las expropiaciones de la ejecución del paseo Marítimo y la gestión y la ejecución de viviendas, se realizará mediante conciertos con distintas administraciones públicas pero que no son fuentes de financiación propiamente dichas, sino administradoras de las mismas y se limita a enumerarlas.

La Comunidad Autónoma alega que: se ha optado por recuperar la costa de san Felipe y dejar expedita la zona de servidumbre de tránsito en cumplimiento de la Ley 22/1998, de Costas por lo que no se trata de la obtención de un espacio libre sino de la recuperación de una zona de servidumbre de tránsito.

Las motivaciones son: seguridad y calidad de vida.

Respecto a la directiva 2001/42 / CE de 27 de julio , el plazo para la entrada en vigor para los estados miembros finalizó el 21 de julio de 2004 y el SUC 4 de San Felipe fue aprobado con anterioridad, es decir, por Acuerdo de la COTMAC de fecha 25 de junio de 2003, en este mismo sentido la Ley 9/2006, de 28 de abril .

Respecto al estudio económico financiero, el Ayuntamiento en la contestación de fecha 27 de junio de 2003, toma en consideración la propuesta del alegante en cuanto a incorporar la justificación de la ordenación y las correcciones en el programa de actuación y estudio económico financiero.

El Ayuntamiento aduce que: la Ley de Costas no obliga al desalojo pero es cierto que la aplicación indirecta de dicha Ley obligaría al desalojo cuando se produzcan deterioros.

El control jurisdiccional abarca los elementos reglados del acto, desviación de poder, hechos determinantes e interdicción de la arbitrariedad.

TERCERO

Conforme a la Disposición Transitoria segunda del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias, Se modifican los apartados 1, 3, 4, 6 y se añade un apartado 7 en la Ley 2/2003 de Viviendas de Canarias .Las propuestas de adaptación de los planes o instrumentos se tramitarán y resolverán por los mismos procedimientos previstos en este texto refundido para la aprobación de los correspondientes planes e instrumentos.

En el presente supuesto nos encontramos ante una Adaptación Plena que debe tramitarse conforme al procedimiento previsto para el referido Plan.

CUARTO

Se hace preciso en primer lugar dejar constancia de los siguientes datos:

-A lo largo de la tramitación del Plan General, la parte actora presentó diversas alegaciones ( 11 de diciembre de 2001,12 de diciembre de 2002, 5 de agosto de 2004) en las que se insiste en que San Felipe debe ser preservado, tal como propone la COTMAC, y mejorado mediante un plan de embellecimiento que mejore la calidad ambiental, similar al que desarrolla en Las Palmas de Gran Canaria, para la zona costera de San Cristóbal.

-En la página 13 de la Memoria del Plan se recogen las condiciones particulares para el desarrollo de San Felipe, donde se pone de manifiesto que la "ordenación ha desembocado como se verá, en una importante remodelación interior" siendo las motivaciones para la misma "... de seguridad y calidad de los vecinos..., de carácter ambiental y...de carácter legal".

El Ayuntamiento argumenta que " la costa de San Felipe que se pretende recuperar desde distintos ámbitos administrativos, es objeto de una especial atención en el PGO. Su recuperación ambiental se hace fundamental para los intereses de todos...la fachada marítima de San Felipe, de todos es sabido que no posee calidad ambiental. Solo es un conjunto de paredes de protección contra el mar desprovistas de una imagen digna, con la que ningún vecino o foráneo en ese tramo de costa pueden disfrutar de las condiciones y de las posibilidades y actividades de todo tipo, que se podrían dar, en su relación con el mar".

"Desde este panorama desolador, el Plan General ha querido contribuir a la recuperación ambiental de la costa que sea ejemplificador como criterio general en la Costa Norte de la Isla....

"...cuando un vecino quiera realizar un arreglo de su muro de protección, el cual se encuentra incluido en servidumbre de tránsito, no se permiten obras de consolidación, con lo cual, si no se pueden mantener, en condiciones de...

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