STSJ Canarias 149/2012, 4 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución149/2012
Fecha04 Octubre 2012

SENTENCIA

ILMOS SRES

Dña Cristina Páez Martínez Virel

Presidente

D. Javier Varona Gómez Acedo

D. Alfonso Rincón González Alegre

Magistrados

Las Palmas de Gran Canaria a 4 de octubre de 2012

Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, el recurso contencioso administrativo nº 274/2005 D. Juan Alberto y otros representados por la Procuradora Dña Cristina Piernavieja Izquierdo y como demandada la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias representada por el Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias y codemandado Ayuntamiento de Santa María de Guía representado por su Letrado sobre planeamiento, siendo la cuantía del procedimiento indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se impugna el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de 28 de julio de 2005 en lo que corresponde a la Ordenación urbanística pormenorizada del suelo urbano consolidado de San Felipe, Santa María de Guía ( SU -4 SUC-4 publicado en el BOC de fecha 18 de agosto de 2005.

SEGUNDO

Por la parte recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia en la que se declare que el PGOU de Santa María de Guía, concretamente la parte de la ordenación referida al Suelo Urbano Consolidado del Barrio de San Felipe SU 4 -SUC 4 es nulo de pleno derecho e incurre en infracción de ordenamiento jurídico así como en desviación de poder y por ende, al no ser conforme a derecho procede anular dicha ordenación prevista para el Suelo Urbano consolidado del Barrio de San Felipe, SU -4 SUC-4 en dicho Plan.

TERCERO

La demandada y codemandada interesaron la desestimación del recurso contencioso administrativo.

CUARTO

Con fecha 28 de abril de 2008 se dictó sentencia por la Sala que estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Juan Alberto y otros.

QUINTO

Interpuesto recurso de casación por el Tribunal Supremo se dictó sentencia con fecha 16 de febrero de 2012 en cuyo Fallo: " 1. Ha lugar al recurso de casación interpuesto en representación del Gobierno de Canarias contra la sentencia de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias sede en Las Palmas de Gran Canaria de fecha 28 de abril de 2008 ( recurso contencioso administrativo 274/2005 ) que ahora queda anulada y sin efecto. 2. Se ordena devolver las actuaciones a la Sala de instancia par que, con retroacción de las mismas al momento inmediatamente anterior al dictado de la sentencia, dicte nueva sentencia resolviendo lo que proceda sobre las cuestiones suscitadas y pretensiones formuladas por los litigantes, sin que puedan abordarse en la sentencia cuestiones que no han sido alegadas en el proceso ni debatidos por los litigantes sin someterlas previamente a la consideración de las partes, conforme a lo previsto en el artículo 33.2 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción .

  1. No hacemos imposición de las costas del recurso.

SEXTO

Se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo nuevamente.

Siendo ponente la Ilma Sra. Dña Cristina Páez Martínez Virel

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente pleito la aprobación de la adaptación del Plan General de Santa María de Guía en la parte que corresponde y concuerda con la Ordenación Urbanística Pormenorizada del Suelo Urbano Consolidado de San Felipe ( SU- 4 SUC-4).

SEGUNDO

Manifiesta la parte actora que: la actuación pretendida en el Plan para el Suelo Urbano Consolidado de San Felipe consiste en el desalojo y derribo de la mitad de las viviendas que conforman el mismo, no se ha justificado en la Memoria y por tanto el Ayuntamiento ha rebasado los límites de la discrecionalidad de la potestad planificadora, incurriendo en desviación de poder. Al propio tiempo ha incurrido en arbitrariedad e irracionalidad en la solución propuesta pues no ha justificado las medidas a acometer ni aplicado los principios generales del derecho como el de igualdad, proporcionalidad, racionalidad e interdicción de la arbitrariedad. No ha tenido en cuenta que San Felipe es un asentamiento de residencia permanente sin problemas de expansión ni de hacinamiento y sin problemas de permeabilidad y esponjamiento. En la estructura del Plan se dice que se preserva, tras lo acordado por la COTMAC de 25 de junio, a San Felipe del desarrollo urbanístico previsto en el documento de aprobación provisional preocupado solo para lograr una actividad turística en San Felipe, previéndose únicamente suelo destinado al realojo de los vecinos expropiados. La creación de un paseo marítimo es posible sin el derribo de viviendas y no se ha realizado una justificación completa de las consecuencias sociales y económicas y en el estudio económico financiero nada se dice con qué medios se va a realizar la misma, simplemente se manifiesta que se llevará a cabo el proyecto de expropiación y que el pago se realizará mediante el concierto de las administraciones públicas implicadas.

Tras las referidas alegaciones la parte actora transcribe los preceptos del Decreto Legislativo 1/2000 de 8 de mayo respecto al Régimen del suelo urbano consolidado. Y concluye que dado que la actuación de remodelación interior propuesta afecta a suelo urbano consolidado supera lo que se considera una actuación aislada, toda vez que las motivaciones no están dirigidas a hacer valer situaciones socio-económicas y degradación de vivienda sino hacia la necesidad de dotar a la zona de un espacio libre cuando hay suficiente territorio para espacios libres.

En consecuencia, se pretende realizar una actuación conjunta en una zona donde solo se puede efectuar una acción aislada y asistemática.

TERCERO

La Comunidad Autónoma aduce que consta suficientemente razonado en el expediente administrativo que el Ayuntamiento de Santa María de Guía en el ejercicio de su autonomía municipal ha optado por recuperar la costa de San Felipe y entre otra medidas de ordenación dejar expedita la zona de servidumbre de tránsito en cumplimiento de la Ley 22/1988 de Costas por lo que se trata de la recuperación de zona de servidumbre de tránsito. En la contestación que efectúa el Ayuntamiento a la primera alegación que se presenta durante la fase de tramitación del Plan General se razonan las motivaciones de llevar a cabo tal actuación: seguridad, calidad de vida de los vecinos, ambientales y legales. La fundamentación también se encuentra incluida en la Memoria del Plan Operativo y en la Memoria del Plan Estructural.

Los informes vinculantes de Costas apuntan a la necesidad de evitar la ocupación de la servidumbre de tránsito así como retranquear las alineaciones no consolidadas y propuestas en la ordenación ocupando la servidumbre de protección dejando libre la misma. Y el informe del Cabildo Insular de Gran Canaria de fecha 13 de junio de 2003, propone la realización de un paseo marítimo continuo, afectando entre otros a los núcleos urbanos de San Felipe cuyo objeto es la recuperación de las servidumbres legales del dominio público marítimo terrestre.

El Ayuntamiento de Santa...

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