AAP Madrid 65/2004, 18 de Junio de 2004

ECLIES:APM:2004:9029
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución65/2004
Fecha de Resolución18 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

ROLLO nº 72/2003 PA

Procedimiento Abreviado nº 67/1996

Juzgado de Instrucción nº 3 de Alcorcón

SENTENCIA

nº 65 / 2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 16ª

Iltmos. Sres.:

D. Miguel Hidalgo Abia

D. Ramiro Ventura Faci

Dª Rosa Rebollo Hidalgo

En Madrid a 18 de junio de 2004.

Visto en juicio oral y público, ante la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Procedimiento Abreviado iniciado como Procedimiento Abreviado nº 67/1996 procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Alcorcón, seguida de oficio por un supuesto delito continuado de estafa, una falta de estafa y un supuesto delito continuado de falsedad en documento mercantil, habiendo intervenido las siguientes partes procesales:

El Ministerio Fiscal, representado por don José Luis Cobo López.

La acusación particular ejercitada por la entidad ALONSO HIPERCAS, S.A., representada por la Procuradora doña María del Ángel Sanz Amaro y bajo la dirección letrada de don José Luis Viñuela y Francisco Díaz Moñux.

La acusada doña Patricia, nacida en Madrid el día 21 de octubre de 1972, hija de Valeriana y de Natividad, con domicilio en Villaviciosa de Odón (Madrid), CALLE000, sin número, con DNI nº NUM000, sin antecedentes penales, asistida por el Abogado don Antonio Morgado Gutiérrez y representada por la Procuradora Paloma González del Yerro Valdés

El acusado don Jose Enrique, nacido en Madrid el día 1 de junio de 1951, hijo de Francisco y de María, con domicilio en AVENIDA000 nº NUM001 - NUM002-NUM003 de Fuenlabrada (Madrid) con DNI nº NUM004, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora doña María Marta Sanz Amaro y defendido por el Abogado don Pedro Escorial Hernanz.

El acusado don Jesús Manuel, nacido en Madrid el día 1 de febrero de 1955, hijo de Ernesto y de Isabel, con domicilio en la CALLE001 nº NUM005 de Villaviciosa de Odón (Madrid) con DNI nº NUM006; sin antecedentes penales, representado por el Procurador don Alfredo Gil Alegre y defendido por el Abogado don Máximo Gil Perezagua

La acusada doña Margarita, nacida en Madrid el día 6 de marzo de 1958, hija de Francisco y Dolores, con domicilio en la CALLE002 nº NUM007- NUM008-NUM003 de Móstoles (Madrid) con DNI número NUM009, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora doña José Javier Checa Delgado y defendido por el Abogado don Antonio Morgado Gutiérrez.

El acusado don Jesus Miguel, nacido en Madrid el día 25 de marzo de 0945, hijo de Emilio y de Nieves, con domicilio en la CALLE001 nº NUM010 de la localidad de Villaviciosa de Odón (Madrid) con DNI nº NUM011 sin antecedentes penales, representado por el Procurador don Antonio Barreiro-Meiro Barbero y defendido por el Abogado don Mario Fernández García.

La acusada doña Ana, nacida en Madrid el día 8 de junio de 1961, hija de Luis Antonio y Rosario María, con domicilio en la CALLE003 nº NUM012 de Villaviciosa de Odón (Madrid) con DNI nº NUM013; sin antecedentes penales, representado por la Procuradora doña Sonia Maria Casqueiro Álvarez y defendido por el Abogado don Manuel Ortega Caballero.

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

1.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 302-6 y 69 bis del Código Penal conforme al texto refundido de 1973 y un delito continuado de estafa de los artículos 528.1º y , 529.7º, como muy cualificados, y 69 bis en concurso con el artículo 71 del Código Penal, delitos de los que considera autores responsables a las siguientes personas:

Del delito continuado de estafa, en concurso del artículo 71 con un delito continuado de falsedad conforme al artículo 14 del Texto Refundido del Código Penal de 1973, a doña Patricia

Del delito continuado de estafa, a don Jose Enrique y don Jesus Miguel autores.

Sin la concurrencia en ninguno de ellos de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando la imposición de las siguientes penas conforme al Texto Refundido del Código Penal aprobado por Ley Orgánica 10/1995:

A doña Patricia la pena de dos años de prisión y multa de 500.000 pesetas por el delito de falsedad y dos años de prisión por delito de estafa;

A don Jose Enrique y a don Jesus Miguel la pena, a cada uno de ellos, de dos años de prisión por el delito de estafa;

En concepto de responsabilidad el Ministerio Fiscal solicitó que los tres acusados indemnizaran conjunta y solidariamente a la entidad ALONSO HIPERCAS, S.A. en la cantidad de 8 millones de pesetas.

  1. - Inicialmente el Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones provisionales (artículo 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) formuló acusación contra don Jesús Manuel y contra doña Ana, considerándolos autores de un delito continuado de estafa y formuló también acusación contra Margarita como autora de una falta continuada de estafa, pero durante juicio retiró acusación respecto de estos tres acusados.

También inicialmente el Ministerio Fiscal formuló acusación contra don Eusebio contra el que no se dictó la apertura de juicio oral en cuanto consta que falleció.

Segundo

La acusación particular ejercitada por la entidad ALONSO HIPERCAS, S.A., en trámite de conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa tipificado y penado en los artículos 69 bis y 528 del Código Penal, en concurso ideal del artículo 71 del Código Penal con un delito continuado de falsificación de documento mercantil tipificado y penado en los artículos 69 bis, 302. 4º y 303 del Código Penal (o subsidiariamente un delito del artículo 306 del Código Penal), de los que considera autores responsables a doña Patricia, don Jose Enrique y don Jesus Miguel, concurriendo en doña Patricia la circunstancia agravante 9ª del artículo 10 del Código Penal de 1973 y, respecto de los tres acusados, la circunstancia agravante 6ª (o subsidiariamente la 7ª) del artículo 10 del Código Penal de 1973, solicitando que al amparo el artículo 61,2 del Código Penal, la imposición, a cada uno de los tres acusados de las siguientes penas:

A doña Patricia la pena de seis años de prisión menor;

A don Jesus Miguel la pena de cuatro años, dos meses y un día de prisión menor;

A don Jose Enrique la pena de cuatro años, dos meses y un día de prisión menor;

Solicitando en concepto de responsabilidad civil, por el concepto de la defraudación, que los acusados indemnicen de forma solidaria a la entidad ALONSO HIPERCAS, S.A. en la cantidad de 33.494.200 pesetas y, en concepto de perjuicios morales y materiales producidos por los acusados, en la cantidad que habrá de cuantificarse en trámite de ejecución de sentencia, cantidad que calcula en no menos de 2 millones de pesetas.

Inicialmente la acusación particular ejercitada por la entidad ALONSO HIPERCAS, S.A. también había formulado acusación contra doña Ana, acusación que retiró el letrado de la acusación particular durante la celebración del juicio oral.

Tercero

La defensa de doña Patricia, en trámite conclusiones definitivas, mostró su disconformidad con la calificación realizada por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular solicitando su libre absolución.

Cuarto

La defensa de don Jose Enrique también en trámite de conclusiones definitivas negó los hechos relatados en los escritos de acusación del Ministerio Fiscal y de la acusación particular solicitando la libre absolución de don Jose Enrique.

Con carácter alternativo solicitó la aplicación de la circunstancia atenuante analógica prevista en el número 6 del artículo 21 del Código Penal por dilaciones indebidas en el proceso al amparo del artículo 24,2 de la Constitución y reconocidos, entre otras, por la sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de 30 de octubre de 2002.

Quinto

La defensa de don Jesus Miguel, en trámite de conclusiones definitivas, mostró su disconformidad con los escritos de acusación del Ministerio Fiscal y de la acusación particular solicitando la libre absolución del acusado y la condena en costas a la acusación particular por temeridad manifiesta.

Sexto

Por último se dio la última palabra para su defensa a los acusados doña Patricia, don Jose Enrique y don Jesus Miguel.

  1. HECHOS PROBADOS

Primero

Patricia, a finales del año 1994 y principios del año 1995 trabajaba en la entidad ALONSO HIPERCAS, SA. como cajera del establecimiento CENTRO COMERCIAL HIPERCAS, sito en la Avenida de San Martín de Valdeiglesias nº 14 de la localidad de Alcorcón (Madrid).

Con la finalidad de obtener un beneficio económico, Patricia concertó con el acusado Jose Enrique y con otras personas no identificadas, que éstos acudirían al centro comercial HIPERCAS fingiendo realizar determinadas compras de forma ordinaria pero pasando importantes cantidades de productos especialmente caros (fundamentalmente bebidas alcohólicas de las primeras marcas) que debían siempre pasar a través de la caja regentada por Patricia quien, mediante determinados mecanismos en caja - bien mediante la contabilización inicial de los productos para luego anularlos, bien mediante la contabilización de los productos pero como otros más baratos, bien mediante la absoluta falta de contabilización y registro en caja-, Patricia permitía a esos clientes con ella concertados llevarse del establecimiento diversas cantidades de productos con un importante valor sin pagar su precio efectivo, simulando con dicha actuación ante el resto de empleados y clientes del establecimiento unas compras habituales y ordinarias, correctamente pagadas, lo que no era real, perjudicando así a la entidad ALONSO HIPERCAS, SA. que, ante la creencia de que dicha mercancía era pagada por los clientes, permitía fuera sacada del...

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