STSJ Castilla y León 1169/2008, 28 de Mayo de 2008

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:TSJCL:2008:4583
Número de Recurso2444/2004
Número de Resolución1169/2008
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 01169/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEDE DE VALLADOLID

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2444 /2004

Sobre HACIENDA ESTATAL

De D/ña. Guillermo

Representante: FRANCISCO JAVIER GALLEGO BRIZUELA

Contra - TEAR C Y L

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA NÚM. 1.169.

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.

D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ.

D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO.

En Valladolid, a veintiocho de mayo de dos mil ocho.

Visto por esta Sección Tercera la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:La Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de treinta y uno de mayo de dos mil cuatro, referida a la reclamación núm. NUM000 , relativa a la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año dos mil.

Son partes en dicho recurso: de una y en concepto de demandante, DON Guillermo , defendido por el Letrado don Luis Ortiz de Lanzagorta Álvarez y representado por el Procurador de los Tribunales don Javier Gallego Brizuela; y de otra, y en concepto de demandada, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, defendida y representada por la Abogacía del Estado; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho, solicitó de este Tribunal que se dictase sentencia "declarándola contraria a Derecho y, por ende, anulándola totalmente, así como los actos administrativos de los que trae causa, en especial el Acuerdo del Jefe de la Dependencia de Gestión de la Delegación de la A.E.A.T. en León, a que se ha hecho referencia en el expositivo anterior..-Tercero.- Se declare expresamente la corrección de la declaración-liquidación correspondiente al Impuesto sobre la renta de las personas físicas del año 2000, presentado en su día por el demandante..- Cuarto.- En caso de prosperar este recurso, se ordene la devolución debida y los intereses legales que correspondan..-Quinto.- Se proceda a imponer las costas a la parte contraria a tenor de lo establecido en el artículo 139 de la Ley jurisdiccional, en consideración a la contumacia de la Administración en mantener su opinión sin modificación alguna a pesar de existir varias sentencias del Tribunal Superior de Justicia contrarias a su tesis.".

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal se dictase de una sentencia que desestimase las pretensiones de la parte actora.

TERCERO

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas, se señaló para votación y fallo el día diez de abril de dos mil ocho.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos legalmente previstos, por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala. La diferencia en el tiempo entre el día de votación y fallo y el de notificación de la sentencia se origina, fundamentalmente, por la incidencia derivada de la huelga de funcionarios de la administración de justicia iniciada el día cuatro de febrero de dos mil ocho y concluida en el mes de abril.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de treinta y uno de mayo de dos mil cuatro, referida a la reclamación núm. NUM000 , del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año dos mil.

    Alega la parte recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias que las cantidades percibidas como indemnización por el cese en su puesto de trabajo en la entidad Caja España de Inversiones, han de recibir el tratamiento de rentas irregulares, por estar generadas en un número de años que han de ser los años trabajados en la empresa, citando en apoyo de sus alegaciones diversa doctrina. A tales pretensiones se opone de contrario que las cantidades percibidas en virtud del contrato de prejubilación suscrito, tienen la consideración de rendimientos de trabajo con el tratamiento de renta regular, no concurriendo los requisitos previstos en el artículo 17.2.a) de la Ley 40/1.998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas , para la reducción del 30 por 100, interesando la desestimación del recurso, por entender que las resoluciones impugnadas son conformes a derecho.

  2. La cuestión sometida a litigio es estrictamente jurídica y se centra en determinar si a las cantidades percibidas mensualmente por el actor durante el ejercicio dos mil, en virtud del contrato de prejubilación suscrito, les es de aplicación la reducción prevista en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para las rentas irregulares.

    De modo previo, no obstante, a resolver sobre esta cuestión, ha de señalarse que si bien en esta Sala se vino manteniendo, bajo la aplicación de la Ley 18/1.991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas , un criterio sobre la naturaleza regular o irregular de las indemnizaciones parasupuestos como el de autos, no es menos cierto que, desde la constitución en la Sala de esta Sección Tercera, a la que se ha atribuido en exclusiva el conocimiento y fallo sobre materia tributaria, el criterio a que se está haciendo referencia, tanto en lo que se refiere a los supuestos regulados por la citada Ley 18/1.991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas , como por la Ley 40/1.998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas , se modificó, dándose así lugar a un criterio interpretativo diferente, que...

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