STSJ Castilla y León 1202/2008, 30 de Mayo de 2008

PonenteEZEQUIAS RIVERA TEMPRANO
ECLIES:TSJCL:2008:4310
Número de Recurso543/2003
Número de Resolución1202/2008
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 01202/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: 001

VALLADOLID

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2004 0107016

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000543 /2003

Sobre ADMINISTRACION LOCAL

De D. Casimiro

Representante: JOSE MANUEL MERELO ABELA

Contra AYUNTAMIENTO DE CIUDAD RODRIGO

Representante: JUAN CARLOS OLIVARES CORRAL

SENTENCIA Nº 1202

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. ANA M. MARTÍNEZ OLALLA

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DON EZEQUIAS RIVERA TEMPRANO

En Valladolid, a treinta de mayo de dos mil ocho.Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: La resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo de 5 de febrero de 2003 por la que se acuerda el desalojo, adviritiendo el lanzamiento de los bienes sitos en Paseo de Carmelitas nº66-68 en virtud de expropiación forzosa nº NUM000 .

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: D. Casimiro , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Silió López y bajo la dirección letrada del Sr. Merelo Abela.

Como demandada: AYUNTAMIENTO DE CIUDAD RODRIGO representado por el Procurador de los Tribunales Sr. González Ballesteros y bajo la dirección letrada del Sr Olivares.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON EZEQUIAS RIVERA TEMPRANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo la parte recurrente dedujo demanda en la que con base en los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se anule y deje sin efecto alguno el desalojo dispuesto por la Resolución del Alcalde de Ciudad Rodrigo de 5 de febrero de 2003.

Por OTROSÍ interesa el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime totalmente la demanda, se decrete ajustada a Derecho e todos sus términos dicha resolución administrativa y consecuentemente el desalojo de los bienes del recurrente, ordenado en la misma, con expresa imposición de costas a dicha parte.

Por OTROSÍ interesa el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

Por Auto de fecha 22 de marzo de dos mil cinco se acuerda recibir el pleito a prueba con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones se evacuó el trámite por ambas. Quedaron las actuaciones pendientes hasta declarar concluso el pleito y se haga el señalamiento para votación y fallo.

Se señala para votación y fallo el 27 de mayo de 2008.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos legales en ella fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que aunque en el acuerdo impugnado en este proceso se dice literalmente: "9.- En virtud de expediente de expropiación forzosa nº NUM000 instruido por este Ayuntamiento, y una vez redactado el Acto de Ocupación de los terrenos de su propiedad, sitos en Paseo de Carmelitas nº 66-68, y depositado el importe del justiprecio fijado por el Jurado Provincial de Expropiación en la Caja General de Depósitos de la Delegación de Hacienda de Salamanca con fecha 12 de agosto de 2002, y recibida inscripción registral de dicha finca a favor de la Junta de Compensación del Sector 17, de fecha 17 de enero de 2003 (se adjunta fotocopia de dicha inscripción registral) se le concede a usted un plazo de 15 días, contados a partir del recibí de la presente notificación, para el desalojo de las pertenencias que se halla en dicha finca, transcurrido el cual la Junta de Compensación tomará posesión de la misma ...", el actor sostiene que, sin bien es cierto que ha cobrado el justiprecio que le correspondía como copropietario de la finca expropiada, no le ha sido abonado el correspondiente a su condición de arrendatario de...

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