STSJ Castilla y León 1126/2008, 26 de Mayo de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
ECLIES:TSJCL:2008:3437
Número de Recurso544/2007
Número de Resolución1126/2008
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 01126/2008

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN. - VALLADOLID SECCIÓN 3ª

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2008 0100077

Procedimiento:

RECURSO DE APELACION 0000544 /2007

Sobre EXTRANJERIA

De D/ña. Marisol

Representante: PROCURADORGLORIA CALDERÓN DUQUE

Contra D/ña. SUBDELEGACIÓN DE GOBIERNO DE ZAMORA

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

DON AGUSTÍN PICÓN PALACIO

DOÑA MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ

DON FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

DON FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En la Ciudad de Valladolid a veintiséis de mayo de dos mil ocho.La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, constituida por los Iltmos. Sres. Magistrados Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, Doña MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ, Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ y Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO, siendo Ponente de la misma el señor FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NÚM. 1.126

En el recurso de apelación contencioso-administrativo núm. 0544/07 interpuesto por D/Dª Marisol representado/a por el procurador/a Sr./Sra. Calderón Duque y defendido/a por el letrado/a Sr./Sra. Pérez López-Arias contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Zamora de 02.10.2007, dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 122/07 seguido por los trámites del procedimiento abreviado; habiendo comparecido como parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr/Sra. Abogado/a del Estado en virtud de la representación que por Ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Zamora se dictó su sentencia el

02.10.2007 que puso fin, en instancia, al recurso contencioso-administrativo nº 122/07 seguido por los trámites del procedimiento abreviado.

La mencionada sentencia confirmaba la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Zamora de

23.02.2007 que acordaba la expulsión del Territorio Nacional del/la actor/a.

No conforme con la sentencia referida, D/Dª Marisol mediante escrito de 29.10.2007, interpuso recurso de apelación suplicando de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo su revocación.

SEGUNDO

Tras la admisión del recurso se confirió traslado a la parte recurrida y hoy apelada para que formalizase su impugnación o adhesión a la apelación interpuesta, habiendo presentado la Administración del Estado escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto con fecha 28.11.2007.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, y no solicitado el recurso a prueba, ni siendo necesaria la celebración de vista, se señaló el día 30.04.2007 para votación y fallo, lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Es magistrado ponente de la presente sentencia el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO, quien expresa el parecer de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada, en tanto no contravengan los siguientes:

PRIMERO

Pretende D./Dª Marisol con la interposición del presente recurso de apelación la revocación de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Zamora de 02.10.2007 (P.A. nº 122/07 ) sobre la base de las siguientes consideraciones:

  1. Que "mantiene todos y cada uno de los motivos de la demanda, en cuanto a indefensión, ausencia de motivación y nulidad de la retirada del pasaporte, que han de entenderse aquí reproducidos para evitar reiteraciones innecesarias".

  2. Entiende la Sala que la actora plantea que la sentencia apelada incurre en vicio de incongruencia omisiva por falta de resolución del juzgado respecto del otrosí de anulación de la retirada del pasaporte (no llega a desarrollar en concreto su argumentación, sino tan sólo reproduce diferente doctrina referida a la incongruencia omisiva).

  3. Que no cabe la resolución de expulsión sobre la base de una simple estancia irregular citando la STS de 9-3-07 y la STS de 28-09-07 .

La administración demandada, como es legalmente preceptivo (art. 7 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas), defiende la plena conformidad aderecho de la resolución impugnada.

SEGUNDO

El recurso no puede prosperar. Se observa que la actora desconoce en su escrito de apelación la naturaleza de esta segunda instancia.

El recurso de apelación permite al órgano jurisdiccional "ad quem" examinar, a instancia de parte, la sentencia dictada por el juez "a quo", extendiendo su función revisora tanto a los aspectos de hecho como de derecho, no teniendo, a diferencia del de casación, tasados los motivos en que pueda fundarse. Así el tribunal "ad quem" examina de nuevo, en todas sus facetas, el litigio que le es sometido. Mas ello no significa, sin embargo, que el tribunal de apelación se encuentre en idéntica situación que el de primera instancia. Formal y materialmente, tratándose de un recurso contra una sentencia, es exigible que contenga una crítica de ésta bien sea en cuanto a la fijación y apreciación de los hechos, bien en cuanto a su fundamentación jurídica (Vid. STS de 30 de mayo de 1988 y 11 de marzo de 1991, entre otras muchísimas, en las que el Tribunal Supremo ha insistido en el deber de precisar los motivos concretos en que se apoye la apelación, argumento válido para el actual recuso de apelación, aunque las sentencias se dictasen bajo la anterior LJCA, y referidas a un recurso de apelación cuyas principales semejanzas las tenía con la casación). A estos efectos es importante destacar que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85.1 de la LJCA#1.998 , el escrito de interposición del recurso de apelación habrá de expresar la argumentación del apelante no sólo sobre el fondo del litigio sino, de manera especial, sobre los eventuales errores de la sentencia...

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