STSJ Cataluña 118/2008, 11 de Febrero de 2008

PonenteMARIA FERNANDA NAVARRO ZULOAGA
ECLIES:TSJCAT:2008:5627
Número de Recurso1400/2003
Número de Resolución118/2008
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N º 118

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Doña Mª Pilar Rovira del Canto

Doña Mª Fernanda Navarro de Zuloaga

Don Javier Aguayo Mejía

Doña Laura Tamames Prieto Castro

En la ciudad de Barcelona, a once de febrero de dos mil ocho.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 1400/2003, interpuesto por María Purificación , representado por el Procurador de los Tribunales ANGEL JOANIQUET IBARZ y asistido de Letrado, contra JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE LLEIDA, representado y defendido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Fernanda Navarro de Zuloaga, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra Resolución de resoluciones 5/03 y 6/03, de 25/04/03 fijando justiprecio para la expropiación de las fincas NUM000 y NUM001 afectadas por el proyecto GIF/0201 "Línea Alta Velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera Francesa. Tramo IV. Subtramo I. Modificado nº 1" sitas en el término municipal de LLeida.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 4 de febrero de 2008.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto del presente recurso dos resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Lleída, ambas del 25 de abril de 2.003.

Por virtud de la primera, recaída en el expediente 5/03, se valoran los derechos del actor sobre la finca número NUM000 en 68.345,82 euros.

Por la segunda, recaída en el expediente nº 6/03, se valoran los derechos del actor sobre la finca nº NUM001 en 6.921,48 euros.

Ambas fincas se hallan afectadas por el proyecto 68GIF/0201 "Línea Alta Velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera Francesa. Tramo VI. Subtramo I. modificado nº I".

SEGUNDO

Pero antes de entrar en las cuestiones concretas que plantea hemos de aclarar que el objeto del procedimiento consiste en revisar la legalidad de la resolución impugnada, en base y con los límites de las pretensiones concretas contenidas en la demanda, pues el objeto del procedimiento no es fijar un cuarto justiprecio después del propuesto por la Administración expropiante, los expropiados y el Jurado, sino examinar las objeciones y motivos de impugnación que hace la demanda en relación a los parámetros empleados por la Administración demandada, Jurado de Expropiación, en su valoración.

Por tanto, debe partirse de la presunción de acierto y corrección de la valoración del Jurado, reconocida por consolidada y reiterada jurisprudencia que no es preciso reseñar, y examinar si la recurrente, en los puntos concretos que discute acredita error (de hecho o jurídico) o incorrección. Por la misma razón no puede admitirse cuestionar de forma global el precio fijado por el Jurado, manifestando aceptar la valoración dada por el perito por resultar superior o muy parecida.

Resulta en consecuencia imprescindible delimitar qué puntos de la valoración efectuada por el Jurado se cuestiona en demanda.

TERCERO

Y así, de todo lo actuado, la documental aportada, el examen del expediente administrativo y de la prueba pericial desarrollada en el presente proceso cabe concluir:

  1. En relación al suelo:

    Dos cuestiones se plantean: valoración como rústico o urbanizable y superficie expropiada en relación a la finca NUM000 .

    Invirtiendo algo el orden expuesto, cabe estimar el recurso en este último extremo habida cuenta el examen del folio 46 del expediente remitido, en la que el Ministerio de Fomento reconoce ya en su hoja de aprecio que "Como consecuencia de las manifestaciones realizadas por la propiedad en el acta previa a la ocupación de la finca de fecha 3/4/02, en relación con la titularidad de los terrenos colindantes por los que discurre la acequia y, tras las manifestaciones realizadas por el presidente de la Comunidad de Regantes de la Horta de Lleida (Junta de Cequiaje) en acta de comparecencia de fecha 5/4/02, de la que se adjunta una copia, (anexo nº 3), la superficie realmente afectada de expropiación es la que consta en la presente hoja de aprecio de 5.915 m2, continuándose la tramitación del expediente con la mencionada superficie", así como las manifestaciones que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 2 de Noviembre de 2011
    • España
    • 2 Noviembre 2011
    ...resolución, interpuesto por la representación procesal de Dª Socorro contra sentencia de fecha 11 de febrero de 2008 dictada en el recurso 1400/2003 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña . Siendo parte recurrida EL A......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR