STSJ Cataluña 126/2008, 14 de Febrero de 2008

PonenteNURIA CLERIES NERIN
ECLIES:TSJCAT:2008:5635
Número de Recurso131/2004
Número de Resolución126/2008
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N º 126

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Nuria Clèries Nerín

Doña Mª Pilar Rovira del Canto

Doña Mª Fernanda Navarro de Zuloaga

Don Javier Aguayo Mejía

En la ciudad de Barcelona, a catorce de febrero de dos mil ocho.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 131/2004, interpuesto por AJUNTAMENT DE BARCELONA, representado por el Procurador de los Tribunales CARLOS ARCAS HERNANDEZ, y Daniel , representado por el Procurador de los Tribunales ANTONIO Mª DE ANZIZU FUREST y asistidos de sus respectivos Letrados, contra JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA, representado y defendido por el LETRADO DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Nuria Clèries Nerín, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra Resolución de Resolución de 22 de octubre de 2003 fijando justiprecio para la expropiación de la finca sita en c/ DIRECCION000 NUM000 LB y NUM001 de Barcelona propiedad de D. Daniel . Expte. NUM002 .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto porla Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 6 de febrero de 2008.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso el Acuerdo del Jurat d'Expropiació de Catalunya adoptado en la sesión celebrada el 22 de octubre de 2003, por el que se fijaba el justiprecio de la expropiación de las fincas sitas en el nºs NUM000 y NUM001 de la calle DIRECCION000 de Barcelona.

Las fincas expropiadas están incluidas en el Polígono Fiscal 015, de uso predominantemente residencial. Tienen una superficie total de 495,20 m2 de suelo. Están clasificadas de Parque y Jardines de carácter local (clave 6ª) y por tanto el PGM no les otorga aprovechamiento urbanístico.

El Jurado acepto los valores propuestos por el vocal técnico (aprovechamiento urbanístico 1,20 m2t/m2s), excepto el valor de repercusión, al entender que el valor obtenido aplicando las ponencias catastrales vigentes desde el año 2002, (481,37 euros/m2t) no respondía a la realidad del mercado. El Jurado fijo el Justiprecio teniendo en cuenta el valor de venta estimado por el propio Ayuntamiento en su estudio del "Mercant Immobiliari de Barcelona de l'any 2001". Aplicando finalmente un valor de repercusión de 732,03 euros/m2t.

En cuanto al valor de las edificaciones, el Jurado tan solo valoro la superficie construida en el núm. NUM001 (260 m2). A esta le aplicó un valor de reposición de 523,55 euros/m2, un coeficiente de antigüedad de 0,64 y de conservación de 1. Resultando un valor total de 87.137,02 euros.

El vocal técnico formuló voto particular, al discrepar del valor de repercusión aplicado por el Jurado, al entender que de conformidad con la Ley 6/1998, eran de aplicación los valores catastrales de la Ponencia aprobada el 4 de abril de 2001 (BOE 16/04/2001 )

El Acuerdo del Jurado ha sido impugnado en vía jurisdiccional, tanto por el expropiado (D. Daniel ) como por la Administración expropiante (Ayuntamiento de Barcelona).

La representación procesal del Sr. Daniel fundamenta su impugnación en los siguientes motivos:

  1. -El aprovechamiento medio urbanístico del suelo que se contempla en la valoración del Jurat d'Expropiació de Catalunya, de 1,20 m2t/m2s, no es el que corresponde aplicar a la total superficie de 495,20 m2 de las dos fincas objeto de expropiación sino que ha de ser de 2,20 m2t/m2s.

  2. -El valor de repercusión aplicado por el Jurado, aún cuando se sitúa en unos valores de expropiación más próximos a los de mercado, al tomar como referencia valores del año 2001 no se ajustan al valor real de mercado, que cifra en 900 euros/m2t.

  3. -En cuanto al valor de los elementos constructivos, discrepa del valor otorgado a la finca sita en el nº NUM001 , valorando la construcción en 117.000 euros, y solicitando se fije un justiprecio por las construcciones existentes en la finca NUM000 , si bien, posteriormente, en fase de conclusiones, retiró tal petición, pues esta no constaba en la hoja de aprecio presentada ante el Jurat.

Por su parte el Ayuntamiento de Barcelona fundamenta su recurso en los mismos argumentos que hizo constar el vocal técnico en su voto particular: aplicación de los valores catastrales fijados en la ponencia aprobada el día 4 de abril de 2001 y que entró en vigor el 1 de enero de 2002.

SEGUNDO

En primer lugar debe concretarse que la fecha de referencia para determinar el valor de los bienes expropiados es el 27 de noviembre de 2002. Día en que el Sr. Daniel presentó su hoja de aprecio ante la Administración,El primer punto de discrepancia es determinar que aprovechamiento medio urbanístico se otorga a la finca expropiada, recordando que el Jurado lo concretó en 1,20 m2t/m2s y el expropiado lo cifra en 2,20 m2t/m2s.

El recurrente afirma...

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