STSJ Aragón 425/2008, 7 de Julio de 2008

PonenteLUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH
ECLIES:TSJAR:2008:1479
Número de Recurso46/2004
Número de Resolución425/2008
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00425/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN TERCERA DE REFUERZO RECURSO Nº: 46/04-C

SENTENCIA Nº 425 DE 2008

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. LUIS FERNÁNDEZ ÁLVAREZ

MAGISTRADOS:

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

Dª CARMEN SAMANES ARA

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En Zaragoza, a siete de julio de dos mil ocho.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sección tercera, funcional de refuerzo, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal citados al margen, HA VISTO el presente recurso número 46/04-C seguido entre la parte demandante AYUNTAMIENTO DE ARTIEDA, SAT NUM. 631 LA PARRA, D. Carlos Alberto , D. Humberto , D. Pedro Miguel , D. Rodrigo , D. Donato , Dª Rita , D. Juan Ramón , D. Ramón , D. Eloy , Dª Amparo y D. Juan Ignacio , D. Sergio , D. Germán , D. Agustín , D. Jose Francisco , D. Jaime , D. Baltasar , D. Carlos Daniel ,

D. Marcelino , D. Diego , D. Juan Alberto , D. Víctor , D. Iván , Dª María Luisa , D. David , D. Pedro Francisco y D. Jose Augusto representados por el Procurador D. Isaac Giménez Navarro y defendidos por la Letrada D. Mª José Beaumont Aristu y las demandadas CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL EBROrepresentada y defendida por el Abogado del Estado, COMUNIDAD DE REGANTES DEL CANAL DE BARDENAS representada por el Procurador D. Antonio Jesús Bozal Ochoa y defendida por el Letrado D. Ángel Baquedano Pardo y DIPUTACION GENERAL DE ARAGON representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón. Se ha seguido el procedimiento conforme a los trámites legalmente previstos para el procedimiento ordinario en la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y tiene por objeto la resolución de 15 de octubre de 2003 por la que se desestimaron alegaciones deducidas en expediente de información pública de relación de bienes y derechos afectados de expropiación forzosa motivado por obras del Proyecto de Construcción del recrecimiento de Embalse de Yesa y resolución de 30 de marzo de 2004 de la demandada por la que se dispone convocar nuevamente para levantamiento de las actas previas a la ocupación.

La cuantía del procedimiento ha quedado fijada en indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los actores formularon recurso contencioso administrativo en escrito que tuvo entrada en la Secretaria del Tribunal el día 13 de febrero de 2004.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo demanda basada en los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones y que contenía su solicitud en el suplico recogido en los siguientes términos: "que teniendo por recibido este escrito de demanda con los documentos que se acompañan y sus copias y por devueltos los expedientes administrativos, los admita, tenga por formulada la demanda en el recurso contencioso- administrativo de que se ha hecho mención y, tras la pertinente tramitación, dicte en su día sentencia por la que con estimación del recurso, se declare la nulidad de pleno derecho o subsidiariamente la anulabilidad de los actos impugnados por su disconformidad al ordenamiento jurídico, con toda las consecuencias legales inherentes a tal declaración y, entre ella, la ineficacia de todos los actos de la Administración demandada en desarrollo y ejecución de las Resoluciones impugnadas, condenando en costas a la demandada o, subsidiariamente, acogiendo la sugerencia de planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad en los términos razonados en el Otrosí 5º siguiente, resuelva el proceso conforme a la sentencia que se dicte por el Tribunal Constitucional sobre la cuestión, con la prevención en todo caso de la anulabilidad de las Resoluciones impugnadas por las razones argumentadas en el Fundamento de derecho y precedente, declarando que todas ellas y cada una de las fincas que mis representado alegaron y acreditaron en sus alegaciones estar incluidas en el denominado Proyecto de Regadíos Sociales, así como la finca NUM000 del Polígono NUM001 de mi representado D. Diego , son de regadío."

TERCERO

De la demanda presentada se dio el traslado legalmente previsto a la Administración demandada, en cuya representación el Letrado actuante presentó contestación a la demanda mediante escrito cuyo suplico es del tenor literal siguiente: "que, admitiendo este escrito con el documento que lo acompaña y copias de todo ello, se sirva tener por contestada la demanda y, previos los trámites legales de rigor, dictar en su día Sentencia por la que:

  1. Se declare la inadmisibilidad del recurso respecto de las resoluciones de 30 de septiembre de 2002, 3 de octubre de 2003 y 30 de marzo de 2004.

  2. Se declare que el recurso interpuesto contra la resolución del Presidente de la CHE de 15 de diciembre de 2003 carece de objeto, por la concurrencia de nuevas circunstancias sobrevenidas tras su interposición.

  3. Subsidiariamente y para el supuesto de que se entrara a conocer del fondo del asunto, se desestime en su integridad el presente recurso, con expresa imposición de las costas en él devengadas, a la parte actora."

CUARTO

De la demanda presentada se dio el traslado legalmente previsto a la Comunidad de Regantes del Canal de Bardenas, en cuya representación el Procurador actuante presentó contestación a la demanda mediante escrito cuyo suplico es del tenor literal siguiente: "que tenga por presentado este escrito con los documentos acompañados y sus copias, sirviéndose admitir todo ello y unirlo a los autos de su razón, se sirva tener por contestada la demanda y por devuelto el expediente administrativo; y previos los trámites legales pertinentes dicte Sentencia por la que declare:

1).- La inadmisibilidad del Recurso respecto a las Resoluciones de 30 de septiembre del 2002, 3 de octubre del 2003 y 30 de marzo de 2004.2).- La desestimación de la demanda en su integridad, con expresa imposición de las costas a la parte actora."

QUINTO

De la demanda presentada se dio el traslado legalmente previsto a la Diputación General de Aragón, en cuya representación el Letrado actuante presentó contestación a la demanda mediante escrito cuyo suplico es del tenor literal siguiente: "que tenga por presentado este escrito, con su copia, se sirva admitirlo y, a su tenor, por contestada en tiempo y forma la demanda correspondiente al recurso...

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