SAP Cádiz 199/2011, 27 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución199/2011
Fecha27 Junio 2011

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz

C/Cuesta de las Calesas s/n

Tlf.: 956 01 16 41/ 42, RDSI 956011696-97-98. Fax: 956011703

NIG: 1101248P2011000020

RECURSO:Apelación Sentencia s Procedimiento Abreviado 90/2011

ASUNTO: 300471/2011

Proc. Origen: Juicios rápidos 87/2011

Juzgado Origen :JUZGADO DE LO PENAL Nº5 DE CADIZ

Negociado:3

Apelante:. Luis Andrés

Abogado:.JOAQUIN OLMEDO GOMEZ

Procurador:.FRANCISCO JAVIER SERRANO PEÑA

Apelado: Macarena y MINISTERIO FISCAL

Abogado:JOSE LUIS SUAREZ VILLAR

Procurador:TERESA CONDE MATA

SENTENCIA

Nº 199/2011

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. MANUEL GROSSO DE LA HERRAN

MAGISTRADOS

Dª. ANA MARIA RUBIO ENCINAS

D. MIGUEL ANGEL RUIZ LAZAGA

En Cádiz, a veintisiete de junio de dos mil once.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de lo Penal nº 5 de Cádiz con fecha 31/3/11, se dictó sentencia en cuyo Fallo literalmente dice:

" Que debo condenar y condeno a Luis Andrés,como autor de un delito de amenazas leves en el ámbito familiar del art. 171.4 y 5 del CP, concurriendo la atenuante analógica de anomalía psíquica, a la pena de nueve meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho de tenencia y porte de armas por dos años y prohibición durante dos años de aproximarse a menos de 200 metros del lugar donde se encuentre Macarena, y de su domicilio y de comunicarse con ella por cualquier medio y al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el condenado que es impugnado por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, quienes instan la confirmación en todos sus extremos de la resolución dictada ; y admitido el recurso en ambos efectos y elevados los autos a esta Audiencia, se formó el correspondiente rollo que una vez deliberado quedó en poder de Magistrado ponente, D. MIGUEL ANGEL RUIZ LAZAGA, al que por turno correspondió su conocimiento, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO : Se aceptan los de la sentencia de instancia, fiel reflejo de las pruebas practicadas, que son del siguiente tenor:

" Ha quedado acreditado que por auto de 8/11/10, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Cádiz, dictado en las Diligencias Urgentes nº 272/10, se prohibió a Luis Andrés aproximarse a menos de 200 m. de Macarena y a su domicilio, comunicarse con Macarena verbalmente, por escrito, vía telefónica, telemática o por cualquier otro medio y la prohibición de acudir a Cádiz salvo indicación médica expresa. Dicha resolución s notificó a Luis Andrés el día 8/11/10.

Pese a la prohibición de comunicación impuesta, el día 16/12/10, Luis Andrés, mayor de edad y con antecedentes penales, llamó por teléfono a Macarena, con quien mantuvo una relación sentimental, y le dijo "puta, puta, puta, por puta que res va a morir tu nieta". .

Luis Andrés padece un trastorno psicótico y tenía levemente limitadas sus facultades intelectivas y volitivas"

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por correcta sistemática debemos entrara muy brevemente a resolver la petición formulada por la acusación particular en su escrito de impugnación en el sentido de acordar indebidamente admitido el presente recurso de apelación por extemporáneo . Pretensión que debe ser rechazada de plano toda vez que, como consta en autos, el acto de notificación de la sentencia dictada en la representación procesal del Sr. Luis Andrés tiene lugar el día 6/4/11 ( folio 107 ), teniendo entrada el escrito de apelación en el Servicio Común del Partido Judicial de Cádiz el día 11/4/11 ( folio 108), esto es, dentro de los cinco días de plazo legal para interponer recurso en los casos de juicio rápido. Que el escrito impugnatorio fuere remitido por dicho servicio y tuviera entrada en la Secretaría del Juzgado de lo Penal nº 5 de Cádiz el día 18/4/11, como consta en sello de entrada ( folio 108 ) carece de la relevancia que pretende la parte . Por tanto tal pretensión debe ser rechazada .

A la vista de los términos en que es redactado el escrito de recurso por la defensa letrada del condenado son tres las cuestiones planteadas y por el siguiente orden : a) nulidad de actuaciones y retroacción de las mismas al momento previo a la personación de la acusación particular que se tilda de extemporánea ; b) caso de desestimar la anterior, absolución del condenado con todos los pronunciamientos favorables ; c) caso de tampoco estimar la anterior petición aplicación de la atenuante como muy cualificada de trastorno psicótico y por ende alteración psíquica y se deje sin efecto la condena en...

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